Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
03-10-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181003-30

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

30
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Escolar Municipal

En el Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2018, se dio cuenta de la elevación a definitiva de la modificación del Reglamento Regulador del Consejo Escolar Municipal de Alcalá de Henares, al no haberse producido alegaciones durante el período de exposición pública, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuyo texto es el siguiente:

«Artículo 4. Composición del pleno del Consejo Escolar Municipal.—El pleno del Consejo estará compuesto por:

a) Presidente, el alcalde o concejal en quien delegue.

b) Vicepresidente, el concejal de Educación o persona en quien delegue.

c) Consejeros.

d) Secretario, que será un técnico de la Concejalía de Educación, que tendrá voz pero no voto.

En calidad de consejeros, están representados:

a) Un representante de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid, a propuesta de esta.

b) Un representante de cada grupo político de que formen parte de la Corporación, a propuesta de estos. El grupo mixto tendrá tantos representantes como formaciones políticas lo compongan.

c) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas del municipio en el área de educación, a propuestas de estas.

d) Tres directores de Educación Infantil y Primaria (dos perteneciente a un centro público y uno perteneciente a un centro concertado) elegidos entre ellos.

e) Tres directores de Educación Secundaria y Bachillerato (dos pertenecientes a centros públicos y otro perteneciente a un centro concertado) elegidos entre ellos.

f) Dos representantes de padres y madres de centros educativos de la ciudad (uno perteneciente a la FAPA) elegidos por y de entre sus integrantes.

g) Tres alumnos de ESO/Bachillerato.

h) Un representante de PAS.

i) Profesores:

— Tres de Educación Infantil 3-6 años (dos perteneciente a un centro público y uno perteneciente a un centro concertado).

— Tres de Educación Primaria (dos perteneciente a un centro público y uno perteneciente a un centro concertado).

— Tres de Educación Secundaria y Bachillerato (dos perteneciente a un centro público y uno perteneciente a un centro concertado).

j) Un director de escuelas infantiles de la red de centros sostenidos con fondos públicos elegido entre ellos.

k) Un profesor de escuelas infantiles de la red de centros sostenidos con fondos públicos.

l) Un representante de cada una de las organizaciones y colectivos de carácter educativo que, previa solicitud y aprobación por el Pleno del Consejo Escolar Municipal, se estimen procedentes, a propuesta de estas.

m) Director del Conservatorio de Música.

n) Director de la Escuela Oficial de Idiomas.

o) Director del Colegio Público de Educación Especial “Pablo Picasso”.

p) Director de la Escuela Municipal de Adultos.

q) Director de la EPA.

La representación entre centros públicos y concertados será equilibrada y proporcional al número de centros existentes en la ciudad, teniendo que reajustarse por tanto el número de miembros, con la premisa de no perder número de representantes actuales, produciéndose el reajuste al alza.

Serán elegibles todos los docentes, padres y madres y alumnos de cada centro; la elección de los candidatos se hará en el marco del propio centro, en votación en urna, y será una propuesta del Consejo escolar de centro. Una vez recibidas todas las propuestas de los centros, la Concejalía de educación convocará la elección para los vocales en votación en urna, siendo electores los representantes del consejo escolar de cada centro divididos en la votación entre docentes, padres y madres y alumnos.

El Consejo Escolar Municipal podrá invitar a sus reuniones a aquellas personas que, por su competencia puedan informar, asesorar o ayudar en las materias en las que esté trabajando. Estas personas tendrán, en cualquier caso, voz pero no voto.

De entre estos miembros se elegirá la composición de la comisión permanente representando a cada uno de los sectores.

Art. 5. Composición de la comisión permanente del Consejo Escolar Municipal.—La comisión permanente estará compuesta por:

a) El presidente.

b) El vicepresidente.

c) El secretario, con voz pero sin voto.

d) Un representante de la Dirección del Área Territorial Madrid-Este.

e) Dos representantes de los directores de los centros educativos (uno perteneciente a la educación pública y otro perteneciente a la educación concertada).

f) Dos representantes de los profesores de los diferentes niveles educativos no universitarios.

g) Dos representantes de padres y madres de centros educativos de la ciudad (uno perteneciente a la FAPA) elegidos por y de entre sus integrantes.

h) Un representante de los alumnos de Educación Secundaria y/o Bachillerato.

i) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas del municipio en el área de educación.

j) Un representante de cada una de las organizaciones y colectivos de carácter educativo.

El portavoz será el presidente.

Todos ellos elegidos de entre los representantes del pleno del Consejo.

Art. 7. Funcionamiento del pleno, comisión permanente y comisiones del Consejo Escolar Municipal.—1. El pleno es el máximo órgano del Consejo Escolar Municipal, encargado de aprobar los documentos y formular propuestas.

2. El pleno del Consejo se reunirá al menos una vez al trimestre en sesión ordinaria con carácter preceptivo; y, en sesión extraordinaria, siempre que sea convocado por la comisión permanente o lo solicite un tercio de sus componentes y las comisiones de trabajo cuando sean necesarias.

3. Las sesiones ordinarias serán convocadas por la presidencia con diez días de antelación, figurando el orden del día y la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la presidencia con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, con el mismo procedimiento que las ordinarias, salvo que, por la urgencia de los asuntos a tratar, no pudiera ser posible.

4. El pleno se considerará válidamente constituido cuando estén presentes la presidencia o vicepresidencia, el secretario y, además, la mitad de sus miembros.

5. La comisión permanente se reunirá en sesión ordinaria antes de cada pleno y siempre que lo solicite un tercio de sus componentes en sesión extraordinaria. De sus conclusiones se dará cuenta al pleno. Las sesiones ordinarias se convocarán con, al menos, cinco días de antelación, acompañadas del orden del día y la documentación necesaria. Las extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

A las reuniones de la comisión permanente se podrá invitar a personas que, a juicio del presidente, o la mayoría de sus miembros, puedan asesorar o informar sobre los temas que se están tratando.

6. La comisión permanente tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar el orden del día de los plenos.

b) Elaborar el informe y memoria anual.

c) Proponer la adscripción de los consejeros a las comisiones de trabajo.

d) Coordinar las distintas comisiones de trabajo y facilitar su trabajo, proporcionándoles la información y documentación que requieran.

e) Solicitar de las administraciones y organismos competentes los datos e informes necesarios para el desarrollo de los trabajos del pleno y comisiones.

f) Efectuar el seguimiento de los acuerdos adoptados por el pleno.

7. Corresponde a cada comisión de trabajo preparar los asuntos que hayan de informar a la comisión permanente.

Las comisiones de trabajo que se constituyan estarán formadas, al menos, por un profesor de la enseñanza pública, un profesor de la enseñanza concertada/ privada, un representante de los padres de la enseñanza pública, y un representante de los padres de la enseñanza concertada/privada.

Podrán asistir con voz, pero sin voto, personas interesadas en los temas que traten la comisión de trabajo a tal efecto podrán publicar convocatorias de la comisión.

De cada comisión de trabajo podrán formar parte los consejeros que lo deseen.

De entre los miembros de cada comisión se elegirá a un coordinador y un secretario

Las comisiones serán convocadas por el coordinador, para lo cual la institución municipal le facilitará los medios necesarios.

Además de estas comisiones de trabajo, se podrán crear en el seno del pleno, o de la permanente del Consejo Escolar Municipal, tantas como se considere, dotándolas de atribuciones y contenido.

8. Los acuerdos del pleno y de la comisión permanente serán adoptados por mayoría de votos de los presentes».

Alcalá de Henares, a 19 de septiembre de 2018.—El secretario general del Pleno, Pedro A. Martín Pérez.

(03/30.359/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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