Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
03-10-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181003-29

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

29
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal

En el Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2018, se dio cuenta de la elevación a definitiva de la modificación de la regulación de la organización de la gestión económico-financiera del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, al no haberse producido alegaciones durante el período de exposición pública, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuyo texto es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

Primero.—Modificación puntual de los artículos 161, 227 y 228 en los siguientes términos (texto nuevo en negrita):

Artículo 161. Tipos de órganos.

Añadir en el párrafo 1: … el/la titular del órgano de Gestión Tributaria, el/la titular del órgano de Contabilidad y Presupuestación y los/las concejales/las....

Artículo 227. Organización de la gestión económico-financiera presupuestaria.

A los efectos del cumplimiento de los criterios anteriormente descritos se establecen en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares los siguientes órganos de gestión económica-financiera:

a) La Intervención General.

b) La Tesorería Municipal.

c) El órgano de Gestión Tributaria.

d) El órgano de Reclamaciones Económico-Administrativas.

e) El órgano de Contabilidad y Presupuestación.

Artículo 228. La Intervención General

Suprimir del párrafo 1: … las funciones de contabilización y…

Segundo.—Se adiciona un nuevo artículo con el número 230 bis en los siguientes términos:

«Artículo 230 bis. Órgano de Contabilidad y Presupuestación

Las funciones de presupuestación y de contabilidad se encomiendan al Órgano de Contabilidad y Presupuestación.

La función contable conllevará la dirección y el desarrollo de la contabilidad financiera y presupuestaria de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación; así como la inspección de la contabilidad de los organismos autónomos, sociedades municipales y entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad Local.

La función de presupuestación comprende la dirección técnica de la planificación, desarrollo y seguimiento de la gestión presupuestaria dentro de las directrices generales que corresponda a los órganos de gobierno, así como la emisión de instrucciones, asesoramiento y análisis en materia presupuestaria, bajo los principios de especialidad y de dirección y autonomía técnica.

Este órgano y su titular tendrán carácter directivo y su nombramiento se realizará entre funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala de “Intervención-Tesorería”».

Alcalá de Henares, a 19 de septiembre de 2018.—El secretario general del Pleno, Pedro A. Martín Pérez.

(03/30.350/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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