Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
03-10-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181003-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2

150
Jaén número 2. Ejecución 61 de 2018, notificación a Transfafergal, S. L.

EDICTO

Doña Inmaculada González Vera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 61 de 2018, a instancias de la parte actora, don José Manuel Soriano Solís, contra “Transfafergal, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Auto

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a despachar ejecución a instancias de don José Manuel Soriano Solís, frente a “Transfafergal, Sociedad Limitada”, CIF B87454047, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.842,30 euros, en concepto de principal (incluido el 10 por 100 de interés por mora), más la de 768 euros, calculada para intereses y gastos.

Notifíquese la resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe recurso de reposición en el plazo de tres días a su notificación.

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma, el ilustrísimo señor don José Antonio Lucini Nicás, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Jaén. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.—El magistrado-juez.

Decreto

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Se decreta, vía telemática, el embargo de las cuentas bancarias y devoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, propiedad del ejecutado, “Transfafergal, Sociedad Limitada”, CIF B87454047, hasta cubrir las cantidades reclamadas, por importe de 3.842,30 euros, en concepto de principal (incluido el 10 por 100 de interés por mora), más la de 768 euros, calculada para intereses y gastos.

2. Recabada del Punto Neutro Judicial información de bienes de la ejecutada, y visto el resultado negativo, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial por término de diez días, para que alegue lo que a su derecho convenga, previa insolvencia de la empresa demandada.

3. Poner en conocimiento del Registro Público Concursal, por medio de la aplicación informática existente al efecto, la incoación del presente procedimiento junto con copia del auto despachando ejecución (artículo 551, número 3, último párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), especificando el CIF del deudor.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado “Transfafergal, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 31 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.625/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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