Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
02-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181002-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

69
Madrid número 4. Procedimiento 30 de 2018, notificación a Luis Alberto Chamba Tituana y otros

EDICTO

Doña María Elena Artigot Fabre, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 30 de 2018, instados por “Hipocat 7”, y Fondo de Titulación de Activos, contra don Luis Alberto Chamba Tituana, doña Teresa Guadalupe Chamba Tituana, doña Dolores Esperanza Chamba Tituaña, don Jorge Enrique Chamba Tituana e ignorados ocupantes de la finca sita en calle Del Santuario, número 62, cuarto derecha, Colonia Almendrales (Madrid), en los que se ha dictado en fecha 8 de junio de 2018 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Hipocat 7”, Fondo de Titulación de Activos, representada por el procurador señor Vázquez Guillén, y defendida por la letrada señora Serrano Veguillas, contra doña Dolores Esperanza Chamba Tituana, doña Teresa Guadalupe Chamba Tituana, don Jorge Enrique Chamba Tituana, don Luis Alberto Chamba Tituana, y contra los desconocidos ocupantes de la vivienda objeto del litis, todos ellos en rebeldía procesal, declaro haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en la calle Santuario, número 62, cuarto derecha, Colonia Almendrales, de Madrid, condenando a la parte demandada a que desaloje la referida finca dentro del plazo legal, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, será lanzado de ella a su costa en fecha 11 de septiembre de 2018, a las once cuarenta y cinco horas; todo ello, con la expresa imposición de costas a los demandados.

Sirva el testimonio de esta sentencia con expresión de su firmeza, de mandamiento en forma a la comisión judicial del SCNE de Madrid, para que practique la diligencia de lanzamiento en la fecha que se señale.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el Secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, así mismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Luis Alberto Chamba Tituana, doña Teresa Guadalupe Chamba Tituana, doña Dolores Esperanza Chamba Tituaña, don Jorge Enrique Chamba Tituana e ignorados ocupantes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 8 de junio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.502/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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