Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2018

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181001-5

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2018, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se aprueban instrucciones para la participación voluntaria como miembro en los tribunales de selección de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios.

El artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ha venido a reafirmar el principio de profesionalidad e imparcialidad de los órganos encargados de la selección de las personas que desean acceder al empleo público.

En la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio, así como en las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la misma, se establece la constitución de tribunales de selección.

En el Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 20 de julio, de la Mesa sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid y en el convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 20 de julio de 2018, se dispone que cuando los candidatos propuestos para ser miembros de los tribunales calificadores resultasen insuficientes para alcanzar el número mínimo exigido para efectuar el correspondiente sorteo notarial, se completarán con aquellos empleados públicos que hubiesen formulado solicitud de participación voluntaria para formar parte como miembro de los mismos.

Dichas previsiones normativas, unidas a la necesidad de que los procesos selectivos se realicen respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, agilidad y eficiencia, son razones que justifican la necesidad de posibilitar que aquellos empleados públicos que reúnan los requisitos, puedan solicitar de forma voluntaria formar parte de dichos tribunales.

De conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 3.4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, y en el artículo 17 del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, en relación con el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la participación voluntaria en la formación de los tribunales de selección del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo, de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Este procedimiento estará permanentemente abierto tanto para la presentación de solicitudes como para la actualización posterior de los datos recogidos en las mismas.

Segundo

Requisitos de participación

Para formar parte de los tribunales de selección de personal funcionario, deberá reunirse la condición de funcionario de carrera en la situación de servicio activo, prestar servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid, y pertenecer a un grupo o subgrupo de clasificación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o especialidad en el que se solicita participar.

Los tribunales de selección del personal laboral, podrán estar formados por personal laboral fijo en activo o por funcionarios de carrera en la situación de servicio activo, que presten sus servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid y pertenezcan a un grupo profesional, en el caso de tratarse de personal laboral, o a un grupo o subgrupo de clasificación, en el supuesto de ostentar la condición de personal funcionario, igual o superior al grupo profesional al que corresponda la categoría y, en su caso, especialidad objeto de la convocatoria.

Tercero

Exclusiones

No podrá formar parte de los tribunales de selección el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal ni el personal eventual.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Tampoco podrán formar parte de los tribunales de selección, los empleados públicos que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado de algún modo en centros de preparación de oposiciones, en los cinco años anteriores, en el mismo cuerpo, escala, categoría profesional y/o especialidad, para el que se presente solicitud.

Cuarto

Solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse empleando el modelo que figura como Anexo en esta Resolución. No se admitirá más de una solicitud por participante.

Los solicitantes marcarán la casilla correspondiente según deseen participar en calidad de Presidente, Secretario y/o Vocal. Podrá señalarse cualquiera de las tres opciones, dos de ellas o todas a la vez, entendiéndose que se comprometen a participar indistintamente según lo solicitado.

El número máximo de casillas de cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales, que se podrán marcar para formar parte de los tribunales de selección serán cinco.

Quinto

Presentación

Los empleados públicos interesados en formar parte de los tribunales de selección deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se incluye como Anexo a esta Resolución, y que está disponible en la página web de la Comunidad de Madrid (http://comunidad.madrid/gobierno/ espacios-profesionales/participacion-voluntaria-tribunales-seleccion o a través del enlace https://gestionesytramites.madrid.org).

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, y podrán presentarse de las siguientes formas:

— Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos podrán presentarse telemáticamente, utilizando para ello el modelo de formulario anteriormente indicado.

A estos efectos, para presentar la solicitud por Internet a través del registro electrónico de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Igualmente, podrán ser firmadas con el certificado electrónico de empleado público de la Comunidad de Madrid. En caso de no disponer del mismo, deberá ponerse en contacto con el responsable de Administración Electrónica de su Consejería que, tras realizar la comprobación de su condición de empleado público, le enviará toda la información necesaria para su solicitud y descarga. Los datos de dichos responsables están disponibles en el Portal Corporativo dentro del enlace “certificado de empleado público”.

Aquellas solicitudes que tras ser cumplimentadas sean firmadas a través de la aplicación Portafirmas Electrónico de la Comunidad de Madrid, podrán ser enviadas a través de SEDO a la siguiente unidad de destino: Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno/Dirección General de la Función Pública/SG Planificación de Efectivos y Selección.

— Las solicitudes cumplimentadas y firmadas electrónicamente o de forma manual, podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico:

tribunales.selección@madrid.org

— En caso de no optar por la presentación telemática, los interesados, una vez que hubieran cumplimentado su solicitud por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido, y presentarlo en alguno de los lugares que se indican a continuación:

• En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuya relación está disponible en la página web de la Comunidad de Madrid:

http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/ red-oficinas-comunidad-madrid

• De efectuarse la presentación de la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Subdirección General de Planificación de Efectivos y Selección de la Dirección General de Función Pública de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid).

• También podrán ser presentadas en los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No será preciso acompañar a la solicitud documentación alguna acreditativa de los datos y/o requisitos declarados en el modelo de solicitud que se acompaña como Anexo a la presente Resolución, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de lo declarado por los solicitantes.

Sexto

Procedimiento

De conformidad con lo establecido en el vigente convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, la designación de los miembros de los tribunales de selección, se efectuará mediante sorteo notarial entre los candidatos que sean propuestos a tal fin por las secretarías generales técnicas de las distintas Consejerías y/o las direcciones generales de recursos humanos del ámbito respectivo.

No obstante, cuando el número de candidatos propuestos resultase insuficiente para alcanzar el número mínimo exigido para realizar dicho sorteo, se procederá, entre otros procedimientos, a completar por parte de la dirección general competente en materia de función pública, con aquellos empleados públicos que hubiesen formulado solicitud de participación voluntaria para formar parte de dichos tribunales.

No se incluirá a ninguno de dichos solicitantes mientras que se encuentren formando parte de otro tribunal de selección.

El criterio de ordenación de los solicitantes en cada cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional, será el alfabético a partir de la letra resultante en el último sorteo público para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas.

Séptimo

Renuncias

Las solicitudes vincularán a los interesados en los términos en ellas expresados.

Una vez presentada solicitud de participación, las posibles renuncias sobrevenidas con posterioridad deberán ser comunicadas a la Dirección General de la Función Pública.

En el caso de que un solicitante fuese nombrado miembro de un tribunal de selección en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y presentase tras dicha publicación su renuncia a participar, la misma no se hará efectiva hasta que finalice el proceso selectivo para que el que fue nombrado.

La pertenencia al tribunal selección será obligada para todo empleado público que resulte seleccionado, salvo que se encuentre incurso en alguna de las causas de abstención establecidas en la normativa vigente debidamente acreditada.

Madrid, a 13 de septiembre de 2018.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.









(03/30.237/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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