Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2018

Sección 1.4.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181001-27

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN de 19 de septiembre de 2018, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de construcción mejora del abastecimiento a Redueña y Torrelaguna”, en los términos municipales de Redueña, Torrelaguna y Cabanillas de la Sierra (expediente de expropiación forzosa número 387. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El Proyecto tiene por objeto la mejora del abastecimiento a los municipios de Redueña y Torrelaguna, mediante la construcción de nuevos depósitos de regulación que aumenten la garantía de suministro. Incluye las conducciones de aducción, conexión y desagüe necesarias para el correcto abastecimiento a ambas poblaciones, así como los accesos a las instalaciones. También se contempla garantizar el suministro al sector sur de Cabanillas de la Sierra desde el depósito de Redueña ante escenarios de emergencia.

El proyecto se compone en tres actuaciones distintas: dos en Redueña y una en Torrelaguna. En Redueña se construirá un nuevo depósito regulador de 520 m3 de capacidad (en una parcela situada junto al término municipal de Cabanillas de la Sierra) y una nueva conducción que conectará tanto con instalaciones existentes como con la nueva arqueta reductora de presión, en cuya construcción se afectará parcialmente a la anchura de la calle Mayor. Asimismo, se procederá a la demolición de los dos depósitos existentes.

En Torrelaguna está prevista la construcción de un nuevo depósito de 2.600 m3 y de todas las conducciones de aducción, desagüe y de conexión con infraestructuras existentes necesarias para su correcto funcionamiento. Adicionalmente, se realizará un camino perimetral para el acceso al depósito y se procederá a la rehabilitación del camino denominado del Cementerio, desde la bifurcación de la calle Buenadicha.

Con fecha 1 de julio de 2014, y tras el análisis ambiental caso por caso realizado de acuerdo con lo exigido por la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resuelve que el Proyecto de referencia no precisa someterse a ninguno de los procedimientos ambientales establecidos en la Ley 2/2002, estableciendo una serie de condiciones de obligado cumplimiento.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 25 de marzo de 2015, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de construcción “Mejora del abastecimiento a Redueña y Torrelaguna”. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOCM), número 82, de 8 de abril de 2015.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante, LEF).

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 LEF y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública, durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de Abastecimiento a Redueña y Torrelaguna”, en los términos municipales de Redueña, Torrelaguna y Cabanillas de la Sierra (expediente de expropiación número 387. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” (en adelante, BOE) para que sirva de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el Anexo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación en pleno dominio (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Cuarto

La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta podrá examinarse durante quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Quinto

Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 LEF.

Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

Conforme a lo expuesto, las notificaciones de la Administración expropiante o de la entidad beneficiaria se realizarán por medio del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. El alta a dicho servicio podrá tramitarse desde el Portal institucional de la Comunidad de Madrid (https://gestionesytramites.madrid.org). En su caso, de no cumplimentarse este requisito, se advierte de que resultará de aplicación lo previsto en el artículo 44 de la reiterada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El formulario “Alegaciones en Expedientes de Expropiación Forzosa. Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno” podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del citado Portal institucional.

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, calle Carretas, número 4, 28012 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras Administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de Correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Madrid, a 19 de septiembre de 2018.—El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1/2018, de 30 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2018), el Secretario General Técnico, Pedro Guitart González-Valerio.

(01/31.031/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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