Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181001-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

162
Móstoles número 2. Ejecución 83 de 2018, notificación a Susana Cobos González

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 83 de 2018, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Organización Nacional de Ciegos Españoles” (ONCE), frente a doña Susana Cobos González, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 861,22 euros de principal y 86 euros calculados para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada, doña Susana Cobos González, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la entidad “Banco Santander” IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2851-0000-64-0083-18.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Susana Cobos González, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 3 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.393/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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