Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180928-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

89
Madrid número 59. Procedimiento 204 de 2017, notificación a Juan Carlos Martín Carrasco

EDICTO

Doña Eusebia Martín Cuesta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 204 de 2017, instados por la procuradora doña Noemí Jurado Lapeña, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la calle Valdecanillas, número 82, de Madrid, contra Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y don Juan Carlos Martín Carrasco, en los que se ha dictado, en fecha 24 de mayo de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 145 de 2018.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Jurado de la Peña, en representación de la comunidad de propietarios de la calle Valdecanillas, número 82, contra don Juan Carlos Martín Carrasco y la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, debo condenar y condeno a don Juan Carlos Martín Carrasco a abonar al actor la suma de 2.288,21 euros por cuotas de comunidad y recibos de agua pendientes a fecha de la presentación de la demanda, más los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde la fecha de la demanda hasta su completo pago que, desde la fecha de la presente sentencia, serán los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando, asimismo, al indicado demandado, al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento.

Se condena, asimismo, al Instituto de la Vivienda de Madrid, ahora Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, como titular registral de la vivienda en cuestión, en caso de ser necesario para el cobro de la deuda la ejecución de la vivienda, a los solos efectos registrales, de estar y pasar por la ejecución del inmueble de su titularidad registral.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma no se admitirá recurso alguno al tratarse de un procedimiento seguido en reclamación de cantidad, y no superar su cuantía los 3.000 euros, de conformidad con el apartado 1 del artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y don Juan Carlos Martín Carrasco, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 18 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.125/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180928-89