Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2018

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180928-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Ribatejada. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Acuerdo del Pleno de 27 de julio de 2018, del Ayuntamiento de Ribatejada, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos número 384/2018 del presupuesto en vigor, en la modalidad de incorporación de remanente de tesorería para gastos con financiación afectada a proyectos de inversión financieramente sostenibles.

Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:

1.o Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión esta sea financieramente sostenible por la cantidad de 15.000,00 euros.

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Ribatejada, a 10 de septiembre de 2018.—La alcaldesa-presidenta, Carmen María González Escaso.

(03/29.884/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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