Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180928-45

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

OFERTAS DE EMPLEO

45
Aldea del Fresno. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Bases de convocatoria para la promoción interna horizontal.

Por Resolución de Alcaldía n.o 2018-0124 de fecha 13 de septiembre de 2018, se aprobaron las bases y la convocatoria del concurso-oposición restringido para el acceso a la función pública del personal laboral del Ayuntamiento, para la funcionarización de la plaza señalada. Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

«BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE FUNCIONARIZACIÓN DE LA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL-TÉCNICO URBANISTA, TURNO RESTRINGIDO, MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, EN EL AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

Primera. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de la presente convocatoria regular el acceso a la función pública como funcionario para cubrir la plaza de Técnico de Administración General-Técnico Urbanístico, del Grupo A1, Nivel de destino 24, mediante personal laboral de este Ayuntamiento afectado por la Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de conformidad con la aprobación definitiva de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y plantilla de personal del Ayuntamiento de Aldea del Fresno publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 190, de 10 de agosto de 2018 y la correspondiente oferta de empleo público, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de agosto de 2018.

Segunda. Características de la plaza.—La plaza está incluida en la plantilla de personal de los Presupuestos Generales y en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento como Puesto de Técnico de Administración General-Técnico Urbanístico, funcionario de carrera, de promoción interna, turno restringido y concurso-oposición, Grupo A1, Nivel de Destino 24. Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo deberán desempeñar las funciones propias de la plaza. La toma de posesión conllevará la rescisión simultánea de la relación laboral existente hasta la fecha. Aquellas personas que no deseen funcionarizar, permanecerán en su puesto manteniendo sus actuales condiciones de trabajo y todas las garantías de protección, sin perjuicio de que puedan participar voluntariamente en futuros procesos de funcionarización. El personal laboral fijo que no supere el proceso selectivo continuará en el puesto de trabajo que desempeñe, sin que se modifique la naturaleza jurídica de su relación con el Ayuntamiento.

Tercera. Legislación aplicable.—El acceso a la Función Pública mediante la funcionarización del personal laboral se regirá por lo establecido en las presentes bases y, en su defecto, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción dada por la Ley 23/1988, de 18 de julio; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Cuarta. Condiciones y requisitos de los aspirantes.—Para ser admitido a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Pertenecer a la plantilla de personal del Ayuntamiento de Aldea del Fresno como empleado público fijo con anterioridad al 13 de abril de 2007, fecha de aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Estar desempeñando el puesto de trabajo de la plaza ofertada en el proceso de funcionarización.

c) Estar en posesión del título correspondiente al nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y el nivel 7, del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), en Derecho o en Ciencias Políticas y de la Administración.

d) Estar en posesión del Diploma Técnico Urbanista, o Máster homologable, expedido por el Instituto Nacional de Administración Pública.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Comprometerse a realizar el juramento o promesa del cargo, tal y como se establece en el artículo 9 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quinta. Forma y plazo de presentación de instancias.—Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la base anterior, se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Aldea del Fresno, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. La solicitud deberá ir acompañada por:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Documentos acreditativos de la titulación requerida y de los méritos propuestos.

Sexta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada las listas provisionales de admitidos y excluidos, así como el día, hora y lugar en el que habrán de realizarse las pruebas. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días naturales para la subsanación. Si no hay aspirantes excluidos la lista provisional quedará elevada a definitiva.

Séptima. Tribunal calificador.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Composición:

— Presidente: un funcionario/a de carrera que habrá de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.

— Vocales: cuatro funcionarios/as de carrera que habrán de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.

— Secretario: funcionario/a del Ayuntamiento, con voz y sin voto.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Octava. Sistema de selección y desarrollo del proceso.—El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases de carácter sucesivo:

— Concurso.

— Oposición.

1. Fase de concurso: la fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de los justificantes adjuntos a la solicitud, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en las presentes bases. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria, y que no sean requisitos específicos para participar en este proceso selectivo.

Valoración de los méritos de los aspirantes, serán los siguientes:

a) Experiencia.

Por cada año trabajado en la Administración Pública en condición de funcionario o funcionario interino, se otorgará 1 punto por año trabajado, pudiéndose prorratear en fracciones por mes vencido.

Por cada año trabajado en el Ayuntamiento de Aldea del Fresno en su condición de empleado público laboral, se otorgará 0,5 puntos, pudiéndose prorratear en fracciones por mes vencido.

La justificación de los servicios realizados en Administración Pública se llevará a cabo mediante certificado de servicios previos emitido por el órgano correspondiente o documentos acreditativos indubitados.

La puntuación máxima por experiencia será de 5 puntos.

b) Titulaciones académicas no acreditadas como requisito:

Se concederá 2 puntos por título correspondiente al nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), con titulaciones relacionadas con la arquitectura, el derecho o la administración pública.

Se concederá 1 punto por título correspondiente al nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), con titulaciones relacionadas con la arquitectura, el derecho o la administración pública.

La puntuación máxima por titulación académica complementaria al requisito será de 3 puntos.

c) Formación no académica. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las Administraciones Públicas y centros o entidades acogidos al plan de formación continua de las Administraciones Públicas, relacionados con las funciones de la categoría convocada, se valorarán a razón de:

— Hasta 20 horas: 1 punto.

— De 21 a 50 horas: 1,5 puntos.

— De 51 a 80 horas: 2 puntos.

— De 81 a 150 horas: 2,5 puntos.

— Más de 150 horas: 3 puntos.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima. La puntuación máxima para la formación no académica será de 2 puntos.

2. Fase de oposición: constará de un único ejercicio que será obligatorio y eliminatorio.

2.1. Contenido y duración del ejercicio.

El ejercicio será de carácter teórico-práctico, consistente en la realización de un supuesto directamente relacionado con el temario indicado en el anexo. Durante su desarrollo los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales que consideren oportunos y de los cuales deberán ir provistos al lugar señalado en la convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Novena. Calificación.—Valoración de los méritos de los aspirantes:

— Calificación de la fase de concurso: la calificación del ejercicio en fase de concurso será la puntuación final resultante de la suma de las puntuaciones otorgadas por el tribunal a cada uno de los méritos reconocidos.

— Calificación de la fase de oposición: La puntuación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos.

— Calificación final: la calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases.

Décima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.—Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, siendo el que haya obtenido la mayor puntuación, el propuesto al presidente de la Corporación.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que no hubieran sido presentados en la solicitud.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase alguno de los aspirantes propuestos la toda la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el tribunal. Los aspirantes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento.

Cada una de las plazas de personal laboral que quedan vacías como consecuencia de la funcionarización del personal laboral que la cubría queda amortizada de manera automática.

Undécima. Retribuciones.—En todo caso, las retribuciones que perciban los funcionarios en el puesto de ingreso no podrán ser inferiores a las consolidadas por el contratado laboral en el puesto que como tal venía desempeñando.

Duodécima. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo).

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

1. Las Comunidades Europeas y sus tratados. Antecedentes y evolución histórica. Los miembros originarios y actuales miembros. El ingreso de nuevos Estados miembros. Principios y objetivos de las tres comunidades.

2. Las fuentes del derecho comunitario europeo. Derecho originario y derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

3. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.

4. La Jefatura de Estado: La Corona. Funciones constitucionales. Sucesión. Regencia. Refrendo.

5. La elaboración de las Leyes en la Constitución de 1978. Tipos de Leyes. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento.

6. La Organización territorial del Estado en la Constitución. Principios Generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. Régimen de competencias. Relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

7. La Comunidad de Madrid. Origen. Características. Instituciones de Gobierno. Organización y atribuciones.

8. El municipio: La organización de los municipios de gran población. Competencias. La organización de los municipios de régimen común.

9. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Aldea del Fresno: el Gobierno Municipal. El Pleno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. La Junta de Gobierno.

10. El personal al servicio de la Administración Local: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario.

11. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de aplicación. Objeto de la Ley. Principios Generales. Estructura.

12. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros.

13. El procedimiento administrativo: concepto. Interesados. Iniciación. Subsanación y mejora de la solicitud. Medidas provisionales. Ordenación. Términos y plazos.

14. El procedimiento administrativo: instrucción. Alegaciones. La prueba en el procedimiento administrativo. Informes. Participación de los interesados. Finalización. Terminación convencional. Resolución. Desistimiento y renuncia. Caducidad. Procedimientos especiales.

15. Los recursos administrativos: concepto. Principios generales. Interposición del recurso. Suspensión de la ejecución. Audiencia a los interesados. Resolución. Clases: recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso de revisión.

16. Legislación aplicable en materia de Haciendas Locales. Competencia de las Entidades Locales en materia tributaria. Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La coordinación de la Hacienda estatal, autonómica y local.

17. Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas, contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.

18. Presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Integración y documentos de que constan. Procesos de aprobación del presupuesto local. Ejecución y liquidación del presupuesto.

MATERIA ESPECÍFICAS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

19. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades, deberes y cargas.

20. Criterios de utilización del suelo en la normativa básica. Especial referencia a la situación de suelo rural y urbanizado: facultades y deberes en cada tipo de suelo. Criterios de valoración.

21. Las actuaciones de transformación urbanística y edificatoria: tipos y fundamento. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanísticas y de las actuaciones edificatorias.

22. La ordenación del territorio. La Carta Europea de Ordenación del Territorio. La Estrategia Territorial Europea. Ordenación del territorio y urbanismo: problemas de articulación.

23. Los instrumentos de ordenación territorial y su incidencia urbanística. Actuaciones de interés regional autonómicas y la planificación territorial autonómica supramunicipal.

24. Legislación autonómica. Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y sus modificaciones.

25. Instrumentos de planeamiento territorial a la luz de la normativa autonómica: Objetivos, competencia y atribuciones.

26. Instrumentos de planeamiento general a la luz de la normativa autonómica: planes generales y normas subsidiarias y complementarias. Planes de ordenación intermunicipal y planes de sectorización.

27. Los municipios sin ordenación: proyectos de delimitación del suelo urbano y normas de aplicación directa.

28. Planeamiento de desarrollo a la luz de la normativa autonómica. Planes parciales. Estudios de detalle. Planes de reforma interior. El planeamiento especial.

29. Elaboración y aprobación de planes en la Comunidad de Madrid. Competencia y procedimiento. Efectos de la aprobación. Iniciativa y colaboración de los particulares. Publicidad.

30. Modificación y revisión de planes en la Comunidad de Madrid. Competencia y procedimiento. Efectos de la aprobación. Publicidad.

31. La alteración forzosa del planeamiento: Adaptación a un instrumento de planeamiento territorial, la suspensión del plan para su revisión o la adaptación derivada por sentencia judicial.

32. La documentación del Plan General, su interpretación, análisis y uso. La Comisión de Seguimiento del Plan General.

33. Régimen del suelo no urbanizable en el Plan General. Categorías. Condiciones generales de uso y edificación. Régimen del suelo no urbanizable declarado protegido. Categorías.

34. Los espacios naturales protegidos, sus normas reguladoras. Los lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación Medidas de conservación de la Red Natura 2000 y sus Planes de Gestión.

35. Determinaciones de usos en el Plan de Gestión de Recursos Naturales regulado por el Decreto 26/2017, de 14 de marzo, que declara la zona especial de conservación “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y zona de especial protección para las aves “Encinares del río Alberche y río Cofio.

36. Régimen del suelo urbanizable en el Plan General. Categorías. Condiciones particulares de las distintas categorías.

37. Régimen del suelo urbano en el Plan General. Categorías. Determinaciones generales. Condiciones particulares de las áreas de planeamiento.

38. La protección del medio ambiente urbano en el Plan General. Sistema de zonas verdes y espacios naturales.

39. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Los diversos sistemas de actuación: elección del sistema. El principio de equidistribución y sus técnicas: áreas de reparto y unidad de ejecución. Aprovechamiento medio y tipo. El programa de actuación. El proyecto de urbanización.

40. El sistema de compensación y asimilados en la normativa autonómica. Estatutos y bases de actuación de la junta de compensación. Sistema de cooperación. La reparcelación. Sistema de expropiación.

41. Otros sistemas de ejecución urbanística: ejecución forzosa, agente urbanizador, actuaciones prioritarias y otros sistemas. Excepciones a la actuación mediante unidades de ejecución: actuaciones aisladas o asistemáticas. Obtención de terrenos dotacionales.

42. Los convenios urbanísticos: modalidades y características. Tipología de convenios permitidos en la Comunidad de Madrid. Procedimiento de elaboración y publicidad. Los convenios en el urbanismo madrileño.

43. Régimen de los sistemas generales y las dotaciones locales en el Plan General. Obtención y ejecución.

44. La utilización urbanística del subsuelo. El derecho de vuelo o subsuelo y su articulación con la Propiedad Horizontal.

45. Expropiaciones urbanísticas. Supuestos expropiatorios. Procedimientos de tasación individual y conjunta. Supuestos indemnizatorios. Las valoraciones urbanísticas.

46. Los estándares mínimos urbanísticos en el proceso de ejecución urbanística. Los coeficientes de ponderación y el índice de edificabilidad. El cálculo del aprovechamiento urbanístico. Su distribución y cuantificación.

47. Los parámetros y condiciones generales de la edificación y de las relaciones con el entorno según las Normas Urbanísticas del Plan General.

48. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Los patrimonios públicos de suelo: especial referencia al régimen jurídico del patrimonio municipal del suelo. El derecho de superficie.

49. Intervención administrativa de la Comunidad de Madrid en actos de uso del suelo, construcción y edificación.

50. Intervención administrativa municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación.

51. La autorización administrativa previa a través de la licencia urbanística. El régimen jurídico con especial referencia al silencio administrativo. Otras técnicas autorizadoras: la comunicación previa o la declaración responsable.

52. Actos sujetos y no sujetos a licencia administrativa. Licencias de usos y obras provisionales. La caducidad de las licencias.

53. Las licencias en los edificios fuera de ordenación. Alcance y limitaciones.

54. Las licencias de parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidos en proyectos de reparcelación.

55. Las obras públicas “de interés general”. El urbanismo comercial: régimen de autorización de superficies comerciales.

56. La inspección urbanística. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin la preceptiva autorización administrativa o contrarias a sus condiciones.

57. Autorizaciones ilegales. La restauración de la legalidad urbanística. Infracciones y sanciones urbanísticas.

58. Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación y régimen de la declaración de ruina.

59. La ejecución sustitutoria en la construcción y en la edificación por incumplimiento de la función social de la propiedad.

60. Los informes de evaluación de edificios. Obligaciones de los propietarios y el papel de las Entidades Locales.

61. Aspectos urbanísticos con trascendencia económica. Las contribuciones especiales y cuotas de urbanización. Diferencia entre ambas figuras. Procedimiento.

62. Régimen de los usos. Clasificaciones. Condiciones generales de los usos compatibles y autorizables.

63. Las viviendas de protección pública. Tipología y requisitos de calificación. Derechos y obligaciones de beneficiarios.

64. El patrimonio histórico y patrimonio arqueológico de inmueble. Catálogos de protección.

65. Los informes sectoriales relativos al procedimiento de modificación de instrumentos de ordenación del territorio. El grado de vinculación de sus conclusiones en el circuito de tramitación.

66. El desarrollo sostenible en la ordenación territorial y el urbanismo. El Protocolo de Kyoto.

67. El procedimiento de evaluación ambiental a la luz de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y su incidencia en el procedimiento de modificación del Planeamiento General.

68. La función social y pública del patrimonio natural y la biodiversidad. Deberes de los poderes públicos.

69. Objeto y finalidad de los procedimientos de evaluación ambiental. Principios de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Obligaciones generales. Determinación del órgano ambiental y del órgano sustantivo.

70. El ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica y de la evaluación de impacto ambiental. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental.

71. La disciplina ambiental. Expedientes de inspección y procedimientos sancionadores ambientales. Órganos competentes y tramitación.

72. Objeto, ámbito de aplicación y principios respecto a la evaluación y gestión del ruido ambiental conforme a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

73. Objeto, ámbito de aplicación y principios respecto a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

74. Objetivos y ámbito de aplicación de la ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

75. La morfología de las ciudades y municipios. Evolución histórica del urbanismo en España.

76. La producción del suelo en el sistema urbanístico español. Los tipos edificatorios y pautas de localización.

77. El sistema viario urbano. Criterios de diseño y eestrategias de movilidad peatonal y ciclista.

78. Las plazas y espacios libres. Criterios de diseño, ajardinamiento y arbolado. Especies vegetales. Las áreas infantiles y otras áreas.

79. Normativa de la edificación. La Ley de Ordenación de la Edificación. El Código Técnico de la Edificación (CTE). Otras normas vigentes.

80. La viabilidad económica y sostenibilidad de los programas y proyectos urbanísticos. El requisito de la elaboración de la memoria para garantizar la rentabilidad y adecuación a los límites del deber legal de conservación. La guía ISE.

81. Los instrumentos de protección, ordenación y gestión del paisaje conforme al Convenio Europeo del Paisaje aprobado por el Consejo de Europa.

82. Las tecnologías de la información geográfica en la planificación urbana y la ordenación del territorio.

83. Las aplicaciones de los Sistemas de Información Geográfica. La aplicación Qgis, utilización práctica y análisis de datos espaciales. Los geovisores y los SIG participativos en la evaluación ambiental y transparencia normativa.

84. La Base Cartográfica Nacional, las Bases de datos Autónomas de Ocupación de Suelo, los Mapas de Cultivo y Aprovechamientos.

85. La información alfanumérica y espacial de la Dirección General del Catastro. La relación con el Registro de la Propiedad.

86. Los proyectos CORINE y SIOSE. La interoperatividad. Iniciativa INSPIRE. La teledetección. Los sistemas LIDAR.

87. La centralidad del ciudadano en la ordenación del territorio y en la planificación ambiental. La participación ciudadana en los procedimientos de revisión o modificación del planeamiento urbanístico.

88. El derecho de audiencia en los procesos de información pública y el papel de los interesados en la defensa de sus intereses en materia urbanística.

89. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.

90. Los delitos relativos a la ordenación del territorio y urbanismo, a la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente».

En Aldea del Fresno, a 13 de septiembre de 2018.—El alcalde, Guillermo Juan Celeiro Fabián.

(03/29.830/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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