Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180928-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

162
Madrid número 21. Procedimiento 750 de 2018, notificación a UTE Recogida Periferia Madrid y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 750 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José David Castillo Lobato, frente a “UTE RM 2”, “Cespa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Valoriza Servicios Medioambientales, Sociedad Anónima”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, “UTE Recogida Periferia Madrid”, “Urbaser, Sociedad Anónima”, “Ascan Empresa Constructora y de Gestión, Sociedad Anónima”, “Acciona Servicios Urbanos, Sociedad Limitada”, y “OHL Servicios Ingesan, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro de registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso juicio, en única convocatoria, la audiencia el día 12 de diciembre de 2018, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante, citado en forma, no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas, se acuerda:

Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase a la demandada a fin de que aporte en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda correspondiente.

Respecto a la testifical, se tiene por hechas las manifestaciones.

Acceder al interrogatorio de los representantes en juicio de “UTE Recogida Periferia Madrid”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, don José David Castillo Lobato, “Acciona Servicios Urbanos, Sociedad Limitada”, “UTE RM 2”, “OHL Servicios Ingesan, Sociedad Anónima”, “Urbaser, Sociedad Anónima”, “Ascan Empresa Constructora y de Gestión, Sociedad Anónima”, “Valoriza Servicios Medioambientales, Sociedad Anónima” y “Cespa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, Sociedad Anónima”, para que declaren sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el Tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), advirtiéndole de que si dicho representante no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso, habrá de alegar tal circunstancia con suficiente antelación al acto del juicio y facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio. Si la persona identificada ya no formara parte de la persona jurídica o ente sin personalidad, podrá solicitarse que sea citada en calidad de testigo (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Caso de no identificarse a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos aquellos a que se refieran las preguntas del interrogatorio (artículo 309.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y todo ello sin perjuicio de criterio del magistrado en el día de la vista.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “UTE Recogida Periferia Madrid”, “Urbaser, Sociedad Anónima”, “Acciona Servicios Urbanos, Sociedad Limitada”, “UTE RM 2”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, “OHL Servicios Ingesan, Sociedad Anónima”, “Ascan Empresa Constructora y de Gestión, Sociedad Anónima”, “Valoriza Servicios Medioambientales, Sociedad Anónima” y “Cespa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.012/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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