Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180928-16

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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ORDEN 3515/2018, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convocan para el año 2018 los Premios “Fermina Orduña”, de la Comunidad de Madrid, a la Innovación Tecnológica.

La Consejería de Educación e Investigación, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, y en el marco de lo dispuesto por la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica de la Comunidad de Madrid, mediante la Orden 3374/2018 de la Consejería de Educación e Investigación, ha creado los Premios “Fermina Orduña” de la Comunidad de Madrid a la innovación tecnológica y establecido sus bases reguladoras.

La innovación tecnológica, juega un papel clave en el desarrollo empresarial y socioeconómico y se ha colocado en el centro de las políticas públicas de fomento económico, como puente entre la investigación y el desarrollo de conocimiento y la implantación productiva en el mercado.

La promoción de la cultura de la innovación tecnológica en las empresas y la participación activa de la ciudadanía basada en la comunicación y divulgación de la tecnología es uno de los objetivos y actuaciones a desarrollar, que se han recogido en el marco del V Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid 2016-2020 (V PRICIT) aprobado por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 8 de noviembre de 2016.

En este contexto, la Consejería de Educación e Investigación considera primordial la convocatoria para el año 2018 de los referidos Premios, destinados a personas impulsoras de la innovación tecnológica cuya carrera profesional haya estado de alguna forma vinculada a la Comunidad de Madrid y que hayan trabajado de forma meritoria y significativa en la implantación de tecnologías y resultados de la investigación científico-técnica en el tejido productivo y empresarial, potenciado de esta manera el progreso socioeconómico y la presencia de la cultura de la innovación tecnológica en el tejido productivo español.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 10 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

— Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos y legislación nacional en esta materia vigente en cada momento.

— Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

— Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2016-2020 (V PRICIT) aprobado por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 8 de noviembre de 2016,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de los Premios “Fermina Orduña” de la Comunidad de Madrid, a la Innovación Tecnológica, para el reconocimiento a la labor, éxitos y actitud innovadora de personas físicas que hayan estado vinculadas a lo largo de su carrera profesional a la Comunidad de Madrid y que hayan logrado impulsar e implantar de forma significativa la innovación tecnológica en el tejido productivo y empresarial, o estén haciéndolo.

Artículo 2

Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto por la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la orden 3374/2018 de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se crean los premios “Fermina Orduña” de la Comunidad de Madrid a la innovación tecnológica y se establecen sus bases reguladoras.

Dichas Bases en su artículo 1 señalan que en virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud de los beneficiarios.

La participación en esta convocatoria supondrá la total aceptación de sus bases y la decisión adoptada por el jurado de cada modalidad.

Artículo 3

Procedimiento de concesión

La concesión de los Premios a la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 4

Dotación y pago de los Premios

1. El gasto destinado a financiar esta convocatoria por un importe máximo de 84.000 euros será tramitado con cargo al subconcepto 49909, del programa 466A, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. Con la presente convocatoria, se concederán Premios “Fermina Orduña”, de la Comunidad de Madrid, a la Innovación Tecnológica, a personas físicas encuadradas en las siguientes modalidades:

— A la trayectoria profesional personal continuada de personas mayores de 40 años.

— A jóvenes innovadores o innovadoras menores de 40 años.

3. Las personas físicas galardonadas deberán haber impulsado en el mercado el desarrollo de innovaciones tecnológicas basadas en alguna actividad tecnológica comprendida en la siguiente área tecnológico-empresarial:

a) Ingenierías y Tecnología, energía, materiales avanzados, transporte, edificación y sostenibilidad.

4. Los premios constarán de un galardón, y una dotación en metálico de 42.000 euros, para cada modalidad.

Artículo 5

Requisitos de las candidaturas.

Los requisitos de las candidaturas se adecuarán a los siguientes aspectos:

a) Podrán presentarse a este certamen candidaturas de personas físicas impulsoras de la innovación tecnológica cuya carrera profesional haya estado de alguna forma vinculada a la Comunidad de Madrid y que hayan trabajado de forma meritoria y significativa en la implantación de tecnologías y resultados de la investigación científico-técnica en el tejido productivo y empresarial, potenciado de esta manera el progreso socioeconómico y la presencia de la cultura de la innovación tecnológica en el tejido productivo español.

b) Las personas candidatas podrán ser propuestas por otras personas físicas o por entidades o personas jurídicas, pero, en ningún caso, relacionadas directamente con dicha candidatura a través de vínculos familiares o de dependencia laboral, comercial o de participación mercantil entre proponente y persona candidata. Las candidaturas deberán acompañarse de declaración responsable firmada por la persona proponente de la inexistencia de dichos vínculos. Dicha Declaración, se entenderá realizada con la suscripción del apartado 8 del anexo I de la convocatoria de los Premios.

Artículo 6

Formalización y contenido de candidaturas

1. Las personas físicas candidatas serán presentadas por un mínimo de tres personas o de tres entidades o personas jurídicas, las cuales, en ningún caso, estarán relacionadas directamente con dicha candidatura.

Cada proponente no podrá presentar más de una candidatura.

Las candidaturas para cada modalidad de los premios se presentarán en documento original, cumplimentando, el modelo de impreso que figure como Anexo I de la presente Orden de convocatoria y disponible asimismo en Internet en la dirección, http://www.comunidad.madrid.

2. Las candidaturas se acompañarán de los siguientes documentos, diferenciados:

a) Identificación de la persona física candidata, con indicación de sus datos profesionales, y las áreas tecnológicas empresariales concretas objeto de su especialidad y la ramas o ramas de actividad sectorial en las que se ha aplicado las distintas innovaciones tecnológicas por las que se propone a dicha persona como candidata. Se acompañará al efecto de un “curriculum vitae” del candidato, con indicación de sus datos completos personales y profesionales.

b) Una memoria que expondrá de manera explícita los méritos extraordinarios por los cuales el trabajo de la persona física propuesta como candidata le hace acreedora al premio, así como un resumen de su trayectoria empresarial-innovadora basada en la tecnología.

c) Se podrá adjuntar cualquier otra información adicional que, a juicio de los proponentes, pueda contribuir a la mejor evaluación de la candidatura, así como cartas de apoyo y recomendación de personalidades de prestigio que expliquen su apoyo a la candidatura.

d) Copia del DNI/NIE del/de los firmantes de la candidatura, proponentes y, en su caso, representante legal.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los documentos en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara ese consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de http://www.comunidad.madrid

Artículo 7

Presentación de candidaturas y plazo

1. Las solicitudes presentadas por iniciativa de empresas, entidades o personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán formularse en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación disponible en el portal http://www.comunidad.madrid Administración Electrónica, así como en los restantes registros electrónicos de cualesquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Si las solicitudes son formuladas por iniciativas de personas físicas, además de por el medio indicado en el apartado anterior, también podrán presentarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Registro de la Consejería de Educación e Investigación, dirigidas a la Dirección General competente en materia de investigación e innovación, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, o Registro de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la referida Ley (oficinas de correos, representaciones diplomáticas, oficinas de asistencia en materia de registros, o cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).

3. Para presentar la solicitud por medios telemáticos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Si las propuestas de candidaturas no se presentaran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 6 de la presente orden de convocatoria, se requerirá al proponente para que, dentro del plazo improrrogable de diez hábiles a partir de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite el expediente.

Los solicitantes personas jurídicas se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que la notificación se realizará a través de medios electrónicos exclusivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante estará obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites http://www.comunidad.madrid.

5. El plazo de presentación de candidaturas y documentación, será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

6. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, salvo que sea requerida por la Dirección General competente en materia de investigación e innovación.

Artículo 8

Instrucción del procedimiento, jurados de los premios, resolución, notificación y plazo de resolución y notificación

En cuanto a los órganos competentes para instruir y resolver, así como a los plazos de resolución y notificación, se estará a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de las bases reguladoras por las que se regulan los Premios a la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos recursos estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

La Dirección General competente en materia de investigación e innovación podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Efectos

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Madrid, a 26 de septiembre de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR









(03/30.949/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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