Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180928-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

114
Madrid número 2. Ejecución 19 de 2018, notificación a Desarrollos Empresariales Omnia, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 19 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de doña Mónica del Carmen Vega y don Luis Mariano González Prados, frente a “Desarrollos Empresariales Omnia, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones con la siguiente parte dispositiva:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 19 de 2018 a favor de la parte ejecutante, doña Mónica del Carmen Vega y don Luis Mariano González Prados, frente a “Desarrollos Empresariales Omnia, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe total de 11.882,75 euros (doña Mónica del Carmen Vega 6.600 euros y don Luis Mariano González Prados 5.282,75 euros) en concepto de principal, más otros 2.376,55 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría, doña Estefanía González Sanz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Consta en la base de datos del programa de gestión procesal social que por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid se ha dictado decreto de insolvencia en sus autos número 113 de 2017, ejecución número 171 de 2017, contra la mercantil “Desarrollos Empresariales Omnia, Sociedad Limitada”.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que, de no ser así, se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y, encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Empresariales Omnia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.293/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180928-114