Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180927-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

77
Madrid número 8. Procedimiento 506 de 2018, notificación a Vegetales Tradicionales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Mª DEL CARMEN MARTIN GARCIA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 506/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dº. ANTONIO FERNANDEZ RUBIO frente a FUTURE FACTORY S.L., PROALEH PROMOTORA DE ALIMENTACIÓN Y EXPLOTACIÓN HOSTELERA S.L., VEGETALES TRADICIONALES SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

En relación al despido:

Se estima la demanda formulada por Dº ANTONIO FERNANDEZ RUBIO con DNI 52084209L, declarando la improcedencia del cese que se produjo con efectos de 30 de marzo de 2018.

Como consecuencia de lo anterior, se condena a FUTURE FACTORY, SL, a readmitir al demandante, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de salarios de tramitación desde el despido hasta que se produzca la reincorporación, salvo que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por la extinción de la relación laboral, abonando una indemnización de 14.909,18 euros.

Se absuelve a VEGETALES TRADICIONALES, SL y PROALEH PROMOTORA DE ALIMENTACIÓN Y EXPLOTACIÓN HOSTELERA, SL.

Reclamación de cantidad:

Se estima parcialmente la demanda y se condena solidariamente a VEGETALES TRADICIONALES, SL y FUTURE FACTORY, SL, a abonar al actor el importe de 1.658,96 euros brutos por parte de la remuneración de marzo de 2018 (360,31 euros brutos) y vacaciones 2018 (1.298,65 euros brutos).

Se absuelve a PROALEH PROMOTORA DE ALIMENTACIÓN Y EXPLOTACIÓN HOSTELERA, SL.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:

ANUNCIO DEL RECURSO artículo 194 LRJS.

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

DEPÓSITO Art. 229 LRJS.

Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.

DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR DEPÓSITO.

Cuenta abierta, en la entidad BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social Ocho de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049356992 0005001274, indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2506 0000 67 050618.

CONSIGNACIÓN DE CONDENA Art. 230 LRJS.

Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR CONSIGNACIÓN.

Cuenta abierta, en la entidad BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado Social Ocho de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049356992 0005001274, indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2506 0000 67 050618.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VEGETALES TRADICIONALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.750/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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