Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180927-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73

58
Madrid número 73. Procedimiento 57 de 2010, notificación a Mihaela Serban y otros

EDICTO

Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 73 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 57 de 2010, instados por el procurador don Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de “Mapfre” y por la procuradora doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de don Diego García Gordillo y “AXA Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, contra “Allianz Seguros”, doña Carmen Ocaña Aguado, doña Mihaela Serban, doña Cristina Dura, doña Mirabela Serban, don Ion Serban, don Cristian Lupo y don Rozmalin Dura, en los que ha recaído sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimo la demanda formulada por la señora De Dorremochea Guiot, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de “AXA Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, asistida del letrado señor Yanguas Aragoneses, contra don Rozmalin Dura, doña Cristina Dura, don Cristian Lupo, doña Mihaela Serban, don Ion Serban y doña Mirabela Serban, en rebeldía, condenándoles solidariamente a abonar a la actora la cantidad de 31.036,17 euros, más intereses legales y costas, absolviendo a doña Carmen Ocaña Aguado y “Alliaz”, representados por el procurador señor Rueda López y asistidos del letrado señor Casas Herranz, de los pedimentos efectuados en su contra, sin imposición de costas.

Que, estimo la demanda formulada por la señora De Dorremochea Guiot, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Diego García Gordillo, asistido de la letrada señora Luque Moreno, seguidos contra don Rozmalin Dura, doña Cristina Dura, don Cristian Lupo, doña Mihaela Serban, don Ion Serban, doña Mirabela Serban, en rebeldía, condenándoles solidariamente a indemnizar a la actora la suma de 15.995,68 euros, más intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y costas, absolviendo a doña Carmen Ocaña Aguado y “Allianz” de los pedimentos efectuados en su contra, sin imposición en este caso de las costas.

Que, estimo la demanda formulada por el procurador señor Iglesias Pérez, en nombre y representación de “Mapfre”, asistida del letrado señor Fernández Galán, contra don Rozmalin Dura, doña Cristina Dura, don Cristian Lupo, doña Mihaela Serban, don Ion Serban y doña Mirabela Serban, en rebeldía, condenando solidariamente a los demandados a abonar a la actora en la suma de 2.196,52 euros, más intereses legales y costas, absolviendo a “Allianz” de los pedimentos efectuados en su contra, sin imposición en este caso de las costas.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar desde la notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los codemandados doña Mihaela Serban, doña Cristina Dura, doña Mirabela Serban, don Ion Serban, don Cristian Lupo y don Rozmalin Dura, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 31 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.362/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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