Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2018

Sección 1.4.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180927-23

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

23
RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2018, del Director General de Inspección y Ordenación, por la que se aprueba y se hace pública la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, iniciado por Resolución de 5 de marzo de 2018.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de marzo de 2018 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 59, de 9 de marzo de 2018), por la que se hacen públicas las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y el número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas referidas y se abre el período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en base a solicitudes formuladas a instancia de parte,

Una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles concedido por la Resolución de 13 de junio de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 25 de junio de 2018) para subsanar las deficiencias advertidas en las solicitudes presentadas por los farmacéuticos concurrentes al procedimiento, que determinaron su exclusión provisional,

Vistas las alegaciones efectuadas por los solicitantes cuyas solicitudes fueron excluidas de forma provisional por alguna de las causas reseñadas en el Anexo II de la antecitada Resolución de 13 de junio de 2018,

Y en uso de las facultades conferidas a esta Dirección General de Inspección y Ordenación,

RESUELVO

Primero

Aprobar y hacer pública la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia convocado por Resolución del Director General de Inspección y Ordenación de 5 de marzo de 2018, que figuran como Anexos I y II de la presente Resolución.

Dicha relación, a efectos meramente informativos, se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Sanidad y en el tablón de la Consejería de Sanidad, sita en la Calle de la Aduana, número 29, planta baja, de Madrid.

Segundo

Archivar sin más trámite todas las solicitudes de apertura de nuevas oficinas de farmacia presentadas, que hayan sido declaradas excluidas del presente procedimiento con carácter definitivo, recogidas en el Anexo II de la presente Resolución.

Tercero

La valoración de la experiencia profesional y de los conocimientos académicos de los solicitantes se realizará conforme lo establecido en los artículos 5 y 6 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones, el artículo 43 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 149/2001, de 6 de septiembre, por el que se complementan los criterios de valoración para la tramitación de los expedientes de autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto o ante el Viceconsejero de Humanización de la Asistencia Sanitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 19 de septiembre de 2018.—El Director General de Inspección Y Ordenación, Adolfo Ezquerra Canalejo.























ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES EXCLUIDAS

Causas de exclusión:

A) No especificar claramente la zona farmacéutica para la que solicita la autorización de apertura de nueva oficina de farmacia y/o no haber firmado la solicitud.

B) No justificar correctamente el abono de la tasa legalmente establecida para cada una de las zonas farmacéuticas solicitadas, hacerlo en cuantía inferior a lo establecido, o haberlas abonado fuera del plazo fijado en la Resolución de 5 de marzo de 2018 del Director General de Inspección y Ordenación.

C) Solicitantes que actúan por medio de representación, pero no han acreditado el otorgamiento de dicha representación conforme a lo establecido en el artículo 5.3 y 5.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.





















(03/30.369/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180927-23