Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180927-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

17
EXTRACTO de la Orden 3410/2018, de 17 de septiembre, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 2960/2018, de 2 de agosto, para el año 2018 ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras (Start-up’s) de base tecnológica y pymes de alta intensidad innovadora, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente RIS3), dentro del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

BDNS: 416011

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid (Servicios e información; Educación; Convocatorias y ayudas a la innovación:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354729164315 &noMostrarML=true&pageid=1331802501637&pagename=PortalCiudadano/CM_Convoca Prestac_FA/PCIU_fichaConvocaPrestac&vest=1331802501621

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las nuevas empresas innovadoras, las jóvenes empresas innovadoras y las pymes de alta intensidad innovadora, cuyo plan de negocio y actividades se refieran al desarrollo de productos o servicios que requieran el uso intensivo de tecnologías o conocimientos técnicos o científicos que posibiliten el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado o proyectos de I + D + i de carácter competitivo, relativos al desarrollo de productos, servicios y/o procesos originales o que mejoren sustancialmente los existentes, que requieran el uso intensivo de tecnologías o conocimientos técnicos o científicos orientados al uso y generación de conocimiento comercializable.

Para ser beneficiarios las empresas solicitantes deben estar constituidas válidamente como empresas o estar en proceso de constitución como tales, tener su residencia fiscal y, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid desde el que desarrollen o tengan previsto desarrollar las actividades subvencionadas.

Segundo

Finalidad

Las ayudas se destinarán a financiar la creación, inicio de actividad y consolidación de nuevas y jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up’s y NEBT’s), y el crecimiento de pymes de alta intensidad innovadora, en actividades empresariales innovadoras que requieran el uso de tecnologías y/o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora o del conocimiento generado por los organismos de investigación domiciliados en la Comunidad de Madrid y/o en el mercado, y en las que la estrategia de negocio se base en el desarrollo y el uso intensivo de tecnología.

La tecnología y la innovación se consideran factores productivos que contribuyen a la diferenciación de las empresas y sirven de base a la estrategia y al plan de negocio y al desarrollo del negocio a corto, a medio y a largo plazo mediante el mantenimiento de líneas de I + D + i propias.

El contenido de los proyectos empresariales, de las actividades objeto de estas ayudas y de sus resultados deberá ser de aplicación en alguna de las líneas científico-tecnológicas y de innovación consideradas prioritarias para el desarrollo regional por la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3). Mediante esta convocatoria se financia la realización de proyectos sinérgicos de I + D en nuevas y emergentes áreas científicas en la frontera de la ciencia y de naturaleza interdisciplinar, entre dos grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

Estas ayudas se dirigen, con carácter general, al cumplimiento de los siguientes fines:

a) Facilitar la puesta en marcha de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica con alto valor añadido y potencial de crecimiento.

b) Impulsar el crecimiento de las nuevas empresas de base tecnológica en términos de generación de actividad mediante el apoyo a las actividades de alto potencial de crecimiento incluidas en su plan de desarrollo empresarial.

c) Fomentar el crecimiento de pymes de base tecnológica de alta intensidad innovadora que impulsen la transferencia de tecnología y el desarrollo tecnológico de Madrid.

d) Promover la colaboración de los diferentes agentes del sistema de apoyo a la actividad innovadora y del sistema de ciencia e innovación.

Los proyectos podrán desarrollarse en cualquier municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

No obstante, para impulsar el desarrollo económico de algunas zonas de la Comunidad de Madrid que presentan unos índices de paro superiores a la media regional y una renta disponible bruta “per cápita” por debajo del nivel medio de la Comunidad de Madrid, y al objeto de impulsar el desarrollo económico de la zona sur de Madrid, serán valorados con 5 puntos adicionales los proyectos desarrollados por los beneficiarios que tengan previsto desarrollar las actividades subvencionadas en zonas asistidas incluidas en el Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, y, preferentemente, en alguno de los preferentemente siguientes municipios del Sur Metropolitano: Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Humanes de Madrid, Leganés, Móstoles y Parla.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 2960/ 2018, de 2 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 189, de 9 de agosto de 2018), de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión mediante concurrencia competitiva de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up’s) y pymes de alta intensidad innovadora, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

Cuarto

Dotación presupuestaria de la convocatoria

Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios del subconcepto 79002 “Planes Específicos de I + D + i. Transferencia Tecnológica” del Programa 466A “Investigación” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2018, 2019 y 2020, por importe de 15.000.000 de euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades e importes: 5.000.000 de euros en el ejercicio presupuestario 2018, 5.000.000 de euros en el ejercicio presupuestario 2019 y 5.000.000 de euros en el ejercicio presupuestario 2020.

Quinto

Presupuesto y duración de los proyectos

Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto mínimo de 30.000 euros en el caso de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica de menos de un año de antigüedad (Start-up’s), 75.000 euros en caso de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica de más de un año y menos de cinco años de antigüedad (NEBT’s) y 400.000 euros en el caso de pymes de alta intensidad innovadora de hasta quince años de antigüedad.

La ejecución de los proyectos se podrá extender entre doce y treinta y seis meses, en función de la categoría de la empresa beneficiaria y de las actividades a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

Sexto

Cuantía de la subvención

La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario y proyecto será de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras: 60.000 euros (ayudas para la creación e inicio de actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (empresas de menos de un año de antigüedad); 125.000 euros (ayudas para el crecimiento de empresas innovadoras de base tecnológica (empresas de más de un año de actividad y menos de cinco años de actividad); y 250.000 euros (ayudas a pymes de alta intensidad innovadora de hasta quince años de actividad).

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octavo

Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes serán evaluadas en función de los siguientes criterios:

— Viabilidad económica y rentabilidad del Plan de Negocio de la empresa, oportunidad tecnológica y viabilidad de mercado del proyecto y capacidad científico-técnica de la empresa.

— Calidad científica-técnica y de innovación de los proyectos.

— Coherencia del proyecto, colaboración y cooperación con organismos de investigación y de difusión del conocimiento, impacto socioeconómico y medioambiental del proyecto.

Madrid, a 20 de septiembre de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/30.374/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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