Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180927-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

14
ORDEN 3422/2018, de 18 de septiembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2017-2018.

Mediante la Orden 965/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid como reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que hayan terminado estudios de Formación Profesional de grado superior con excelente rendimiento académico, así como para permitir su participación en la fase del concurso nacional.

Dichos premios han sido convocados para el curso 2017-2018 mediante la Orden 2223/2018, de 20 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2017-2018.

Realizada la correspondiente selección y vista la propuesta de concesión de los premios efectuada por el presidente del jurado de selección conforme a lo previsto en el artículo 8.1 de la mencionada Orden 2223/2018, de 20 de junio,

DISPONGO

Primero

Conceder los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2017-2018 en las enseñanzas previstas en el artículo 3 de la Orden 2223/2018, de 20 de junio, a los alumnos relacionados en el Anexo de esta Orden.

Segundo

La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Formación Profesional es de 1.000 euros, por lo que el importe total de los premios concedidos asciende a 21.000 euros, que se harán efectivos con cargo al subconcepto 48399 del programa presupuestario 322O de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio correspondiente al año 2018.

Tercero

El importe de cada premio se hará efectivo, en un solo plazo y de manera individual, a las personas relacionadas en el Anexo de esta Orden.

Cuarto

Las obligaciones del beneficiario se adaptarán a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 2223/2018, de 20 de junio.

Quinto

La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior de la Comunidad de Madrid será consignada en el expediente académico del alumno premiado, mediante diligencia efectuada por el secretario de los centros públicos o quien ejerza sus funciones en los centros privados del centro docente en el que haya finalizado el ciclo formativo. Además, los alumnos premiados recibirán un diploma acreditativo de tal distinción y, previa inscripción, podrán optar al premio nacional que convoque el Ministerio competente en materia de educación en las condiciones que establezca la normativa de aplicación.

Sexto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 2223/2018, de 20 de junio, la documentación aportada por los candidatos que no hayan obtenido Premio Extraordinario podrá ser retirada por los interesados o por persona debidamente autorizada, en la Subdirección General de Programas de Innovación, sita en Madrid, calle Alcalá, número 32, cuarta planta, en el plazo de treinta días naturales contado a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden de adjudicación de los premios, en horario de nueve a catorce.

Transcurrido dicho plazo se entenderá que se renuncia a su recuperación, perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Educación e Investigación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 18 de septiembre de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/30.173/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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