Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180926-6

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

6
ORDEN 3374/2018, de 13 de septiembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se crean los premios “Fermina Orduña” de la Comunidad de Madrid a la innovación tecnológica y se establecen sus bases reguladoras.

La Consejería de Educación e Investigación, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, y en el marco de lo dispuesto por la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica de la Comunidad de Madrid, mediante la presente orden crea los premios “Fermina Orduña” de la Comunidad de Madrid a la innovación tecnológica, y establece sus Bases Reguladoras.

La innovación tecnológica, juega un papel clave en el desarrollo empresarial y socioeconómico y se ha colocado en el centro de las políticas públicas de fomento económico, como puente entre la investigación y el desarrollo de conocimiento y la implantación productiva en el mercado.

La promoción de la cultura de la innovación tecnológica en las empresas y la participación activa de la ciudadanía basada en la comunicación y divulgación de la tecnología, es uno de los objetivos y actuaciones a desarrollar que se han recogido en el marco del V Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid 2016-2020 (V PRICIT) aprobado por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 8 de noviembre de 2016.

En este contexto, la Consejería de Educación e Investigación considera primordial la creación de los Premios “Fermina Orduña” a la Innovación Tecnológica, destinados a las personas impulsoras de la innovación tecnológica cuya carrera profesional haya estado de alguna forma vinculada a la Comunidad de Madrid, y que hayan trabajado de forma meritoria y significativa en la implantación de tecnologías y resultados de la investigación científico-técnica en el tejido productivo y empresarial, potenciado de esta manera el progreso socioeconómico y la presencia de la cultura de la innovación tecnológica en el tejido productivo español.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad jurídica, trasparencia y eficiencia. A estos efectos, esta Orden establece que la concesión de los Premios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Asimismo, la presente orden, se atiene a los principios de eficacia, necesidad y eficiencia, siendo el instrumento más acorde para garantizar su consecución, consistente en el reconocimiento a la labor de personas físicas que a lo largo de su carrera profesional han estado vinculadas de alguna forma a la Comunidad de Madrid y han logrado impulsar de forma significativa la innovación tecnológica.

De la misma forma, se cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que se trata del instrumento normativo más adecuado para alcanzar su finalidad.

Con el objetivo de garantizar el principio de seguridad jurídica, las presentes bases reguladoras se adaptan totalmente al ordenamiento jurídico regional y nacional, estableciéndose con carácter exhaustivo el procedimiento a seguir.

En la tramitación de la presente orden se han recabado y evacuado los correspondientes informes preceptivos en materia de impacto por razón de género, impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, en materia de calidad, informe de la Secretaría General Técnica, e informe de los Servicios Jurídicos.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 10 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

— Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

— Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos y legislación nacional en esta materia vigente en cada momento.

— Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2016-2020 (V PRICIT) aprobado por Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 8 de noviembre de 2016.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de esta Orden

1. La presente Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de los Premios “Fermina Orduña”, de la Comunidad de Madrid, a la Innovación Tecnológica.

2. Los premios tienen como objetivo reconocer la labor de personas físicas que a lo largo de su carrera profesional hayan estado vinculadas de alguna forma a la Comunidad de Madrid y que hayan logrado impulsar e implantar de forma significativa la innovación tecnológica en el tejido productivo y empresarial, o estén haciéndolo en la actualidad. De forma muy especial, con estos premios se persigue reconocer las actitudes innovadoras de estas personas y sus especiales valores y cualidades para aplicar los resultados de la investigación científico-técnica y de la tecnología al progreso empresarial y socioeconómico.

Igualmente, con la difusión a la sociedad madrileña de estos valores y referentes, se persigue estimular entre las PYMES, empresas y directivos de la región, los beneficios de la incorporación continuada de la innovación tecnológica como política de empresa, así como estimular entre los jóvenes de ambos géneros las vocaciones emprendedoras de base tecnológica y las carreras profesionales basadas en las denominadas disciplinas “STEM”, es decir, ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, por sus siglas en inglés, bajo el referido acrónimo, de común uso internacional.

3. En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada Ley por ser otorgados sin la previa solicitud del beneficiario.

Artículo 2

Normativa aplicable

Para todos aquellos extremos no previstos en esta Orden serán aplicables la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3

Modalidades de los Premios

1. Los premios se convocarán anualmente en dos modalidades: por un lado, a la trayectoria profesional personal continuada de personas mayores de 40 años, y por otro, a jóvenes innovadores o innovadoras menores de 40 años.

2. En ambas modalidades, las bases tecnológicas de las innovaciones cuyo mérito se desee reconocer pertenecerán a una de las siguientes áreas tecnológico-empresariales:

a) Ingenierías y tecnologías, energía, materiales avanzados, transporte, edificación y sostenibilidad.

b) Ciencias de la vida y de la salud, biotecnología, biomedicina, ehealth, ingeniería biomédica.

c) Tecnologías de la información y las comunicaciones, software, redes y sistemas.

3. Cada convocatoria anual de los premios se corresponderá con una única área tecnológico-empresarial de las establecidas en el segundo apartado del presente artículo, siguiendo el orden de prelación establecido en dicho apartado y sucediéndose correlativamente cada año, salvo que la convocatoria anual altere de forma expresa y motivada un cambio excepcional en la ordenación.

Artículo 4

Procedimiento de concesión

La concesión de los Premios a la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 5

Dotación de los Premios

Los premios constarán de un galardón, y una dotación en metálico de 42.000 euros, para cada una de las dos modalidades.

Artículo 6

Requisitos de las candidaturas

1. Podrán presentarse a este certamen candidaturas de personas físicas impulsoras de la innovación tecnológica cuya carrera profesional haya estado de alguna forma vinculada a la Comunidad de Madrid y que hayan trabajado de forma meritoria y significativa en la implantación de tecnologías y resultados de la investigación científico-técnica en el tejido productivo y empresarial, potenciado de esta manera el progreso socioeconómico y la presencia de la cultura de la innovación tecnológica en el tejido productivo español.

2. Las personas candidatas podrán ser propuestas por otras personas físicas o por entidades o personas jurídicas, pero, en ningún caso, relacionadas directamente con dicha candidatura a través de vínculos familiares o de dependencia laboral, comercial o de participación mercantil entre proponente y persona candidata. Las candidaturas deberán acompañarse de declaración responsable firmada por la persona proponente, de la inexistencia de dichos vínculos.

Artículo 7

Formalización y contenido de candidaturas

1. Las personas físicas candidatas serán presentadas por un mínimo de tres personas o de tres entidades o personas jurídicas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.2 de las presentes bases reguladoras.

Cada proponente no podrá presentar más de una candidatura.

Las candidaturas para cada modalidad de los premios se presentarán en documento original, cumplimentando, en cada caso, el modelo de impreso que figure como Anexo a la Orden de convocatoria y disponible asimismo en Internet en la dirección, http://www.comunidad.madrid.

2. Las candidaturas se acompañarán de los siguientes documentos, diferenciados:

a) Identificación de la persona física candidata, con indicación de sus datos profesionales, y las áreas tecnológicas empresariales concretas objeto de su especialidad y la ramas o ramas de actividad sectorial en las que se ha aplicado las distintas innovaciones tecnológicas por las que se propone a dicha persona como candidata. Se acompañará al efecto de un Curriculum vitae del candidato, con indicación de sus datos completos personales y profesionales.

b) Una memoria que expondrá de manera explícita los méritos extraordinarios por los cuales el trabajo de la persona física propuesta como candidata le hace acreedora al premio, así como un resumen de su trayectoria empresarial-innovadora basada en la tecnología.

c) Se podrá adjuntar cualquier otra información adicional que, a juicio de los proponentes, pueda contribuir a la mejor evaluación de la candidatura, así como cartas de apoyo y recomendación de personalidades de prestigio que expliquen su apoyo a la candidatura.

d) Copia del DNI/NIE de los firmantes de la candidatura, proponentes y, en su caso, representante legal.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara ese consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid

Artículo 8

Presentación de candidaturas y plazo

1. Las solicitudes presentadas por iniciativa de empresas, entidades o personas jurídicas, de acuerdo con los dispuesto por el artículo 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán formularse en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación disponible en el portal, www.comunidad.madrid, Administración Electrónica, así como en los restantes registros electrónicos de cualesquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Si las solicitudes son formuladas por iniciativas de personas físicas, además de por el medio indicado en el apartado anterior, también podrán presentarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Registro de la Consejería de Educación e Investigación, dirigidas a la Dirección General competente en materia de investigación e innovación, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, o Registro de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la referida Ley (oficinas de correos, representaciones diplomáticas, oficinas de asistencia en materia de registros, o cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).

3. Para presentar la solicitud por medios telemáticos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. El plazo de presentación de candidaturas y documentación será de un mes, a contar desde el día siguiente de publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Si las propuestas de candidaturas no se presentaran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en los apartados 1 y 2 del artículo 7, se requerirá al proponente para que, dentro del plazo improrrogable de diez hábiles a partir de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite el expediente.

Los solicitantes personas jurídicas se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que la notificación se realizará a través de medios electrónicos exclusivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante estará obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites http://www.comunidad.madrid.

6. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas establecido en cada orden de convocatoria, salvo que sea requerida por la Dirección General competente en materia de investigación e innovación.

Artículo 9

Instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de investigación e innovación de la Consejería competente en materia de investigación e innovación, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de los premios. En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

2. Recibidas las propuestas de candidaturas, la Dirección General competente en materia de investigación e innovación, comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación en la convocatoria.

3. En atención a la naturaleza de las candidaturas consideradas al amparo de la presente orden, la información aportada en las correspondientes propuestas y documentos será objeto de tratamiento confidencial, encontrándose protegida por los medios regulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Artículo 10

Evaluación y selección de las candidaturas: Jurados de los premios

1. La evaluación de las candidaturas y las propuestas de concesión de cada premio, en cada una de las dos modalidades, se llevará a cabo por un jurado.

Dicho jurado estará integrado por los siguientes miembros:

— Presidente: El subdirector General competente en materia de innovación tecnológica o persona que la sustituya.

— Vocales: De cuatro a seis profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación tecnológica, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de investigación e innovación.

— Secretario: Un representante de la Dirección General competente en materia de investigación e innovación, designado por su titular, con voz pero sin voto.

En la composición del Jurado se tendrá en cuenta el principio de paridad entre hombres y mujeres.

2. Cada jurado realizará la evaluación atendiendo a la calidad de los méritos aportados por las candidaturas de acuerdo con alguno de los siguientes tipos de aspectos:

— Éxitos variados y continuados en el ámbito de la innovación tecnológica empresarial, valorados por criterios del siguiente tipo: número de proyectos tecnológicos con finalidad empresarial promovidos, empresas de base tecnológica impulsadas, volumen de empleo generado, valor de mercado de los productos o servicios innovadores vendidos, o análogos.

— El desarrollo de un nuevo proyecto empresarial específico basado en la tecnología, valorado por su importancia económica o de repercusión en el empleo, el grado de cambio tecnológico o empresarial que haya generado o esté llamado a generar el proyecto evaluado, o su extensión internacional, bien conseguida o esperable.

— El establecimiento e implantación de un programa continuado de innovación tecnológica, medido por el número de años de duración activa del programa o sistema empresarial de gestión de la innovación tecnológica, el número de proyectos de innovación tecnológica lanzados, número o importancia económica de las innovaciones tecnológicas implantadas con éxito en el mercado gracias a dicho sistema o metodología, entre otros.

— La comunicación de masas de la innovación tecnológica, valorada en términos de alcance o audiencia y repercusión social de dicha comunicación, en especial en el público empresarial, emprendedor, directivo o científico, o a través del número y calidad continuada de las publicaciones, libros, noticias, informaciones generadas, la repercusión internacional de las mismas, la notoriedad de la información en medios y canales de comunicación tradicionales o digitales, entre otros.

— El asesoramiento o gestión empresarial de la innovación tecnológica, valorado por el número de emprendedores de base tecnológica, empresarios, pymes o grandes empresas asesoradas, o por el número de proyectos tecnológicos empresariales de impacto económico que hayan contado con asesoramiento o colaboración; importancia y volumen económico (facturación o resultado contable asociado) o empleo vinculado a los desarrollos tecnológicos innovadores que hayan contado con dicho asesoramiento.

3. En el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el jurado constituido al efecto formulará las propuestas de concesión de los premios.

4. Las propuestas de concesión de los premios serán motivadas teniendo en cuenta la evaluación efectuada en los términos indicados en el apartado 2 de este artículo y se realizarán a los candidatos presentados que obtengan la mayoría de los votos en cada modalidad. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.

5. En el supuesto de que los miembros de un jurado consideren que ninguna de las candidaturas presentadas reúne los méritos suficientes para la obtención de un premio, el jurado correspondiente podrá proponer declarar desierto el premio.

Artículo 11

Resolución y notificación

1. El titular de la Consejería competente en materia de innovación, de conformidad con las propuestas de concesión motivadas de los jurados, resolverá la convocatoria mediante orden.

2. Esta orden, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los galardonados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las resoluciones de las convocatorias se realizarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Las propuestas sobre las que no hubiera recaído resolución expresa en el plazo referido, se entenderán desestimadas.

Artículo 12

Entrega de los Premios

1. La entrega de los premios se realizará en un acto público conjunto.

2. Tanto los galardonados como la Comunidad de Madrid podrán hacer publicidad de dicha condición, especificando el año en que fueron premiados y la modalidad, así como difundir la concesión de los premios en cualquier medio de comunicación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

La Dirección General competente en materia de investigación e innovación podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente orden, procediendo, si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Efectos

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de septiembre de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/29.803/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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