Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180926-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

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Madrid número 11. Ejecución 311 de 2010, notificación a Aymerich Golf Management, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 311/2010 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOAQUIN SILVELA RUFILANCHAS y D./Dña. IGNACIO ANSALDO ADRIAENSENS frente a AYMERICH GOLF MANAGEMENT SL sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA (DECRETO DE 04/09/2018)

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 37003,41 euros en concepto de principal más 10000 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de su ulterior liquidación (de los cuales 19399,76 euros corresponden a DON IGNACIO ANSALDO ADRIAENSENS y 17603,65 euros corresponden a DON JOAQUIN SILVELA RUFILANCHAS) se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado AYMERICH GOLF MANAGEMENT SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación expedida de oficio por este juzgado a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL una vez firme la presente resolución.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AYMERICH GOLF MANAGEMENT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.589/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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