Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180926-39

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

39
Madrid número 5. Procedimiento 624 de 2018, notificación a Interconetmarketing, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. EVA SAN PABLO MORENO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 624/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LORENZO POLIZZY CARBONELLI, D./Dña. IRENE MICAELO SANCHEZ, D./Dña. PATRICIA ILLESCAS GARCIA y D./Dña. TAMARA SERRANO RESINO frente a INTERCONETMARKETING SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 323/18

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre DESPIDO siendo partes en los mismos, de una como demandantes Dª TAMARA SERRANO RESINO, Dª PATRICIA ILLESCAS GARCÍA, Dª IRENA MICAELO SÁNCHEZ asistidas por el Letrado D. Víctor Tomás González Aguado y D. LORENZO POLIZZY CARBONELLI asistido por la Letrada Dª Lorena Delgado Ramos y de otra como demandada INTERCONECTMARKETING SL que no comparece.

FALLO

Que, estimando parcialmente las demandas interpuestas por Dª TAMARA SERRANO RESINO, Dª PATRICIA ILLESCAS GARCÍA, Dª IRENA MICAELO SÁNCHEZ contra INTERCONECTMARKETING SL debo declarar IMPROCEDENTE el despido de las trabajadoras, declarando EXTINGUIDO con esta fecha el vínculo laboral que las unía y condenado a la empresa a que les abone en concepto de indemnización:

Dª TAMARA SERRANO RESINO.- 696,64 euros.

Dª PATRICIA ILLESCAS GARCÍA.- 1476,70 euros.

Dª IRENA MICAELO SÁNCHEZ.-.1476,70 euros.

En concepto de salarios de tramitación

Dª TAMARA SERRANO RESINO.- 0,00 euros.

Dª PATRICIA ILLESCAS GARCÍA.- 4.822,19 euros.

Dª IRENA MICAELO SÁNCHEZ.- 1476,70 euros.

Y en concepto de cantidad:

Dª TAMARA SERRANO RESINO.- 1.234,53 euros.

Dª PATRICIA ILLESCAS GARCÍA.- 1.495,42 euros.

Dª IRENA MICAELO SÁNCHEZ.- 1.495,42 euros.

Estas últimas cantidades devengarán un interés del 10 % en concepto de mora.

Y estimando la demanda interpuesta por D. LORENZO POLIZZY CARBONELLI contra INTERCONECTMARKETING SL debo declarar IMPROCEDENTE el despido del trabajador, declarando EXTINGUIDO con esta fecha el vínculo laboral que les unía y condenado a la empresa a que le abone a concepto de indemnización la suma de 1.901,44 euros, más otros 6.209,17 euros en concepto de salarios de tramitación además de la cantidad de 2.175,74 euros, suma esta última que devengará un interés del 10 % en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes, por medio del Correo Certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la Sentencia dictada y Cédula de notificación. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INTERCONETMARKETING SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.626/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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