Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180926-33

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 61

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Madrid número 61. Procedimiento 914 de 2016, notificación a Lucimacar, S. L.

EDICTO

Doña Raquel Siguero Llorente, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 61 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 914 de 2016, instados por el procurador don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de “Ges, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, contra “Lucimacar, Sociedad Limitada”, en reclamación de 2.012,31 euros, en los que se ha dictado en fecha 20 de julio de 2018 sentencia número 202 de 2018, donde el interesado podrá tener conocimiento íntegro del acto, instruyéndose que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Con el objeto de salvaguardar el principio de calidad de los datos regulado en los artículos 3.f) y 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, no se incluye en el presente acto de comunicación ningún dato personal que no resulte estrictamente necesario para alcanzar su fin.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, “Lucimacar, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 20 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/28.370/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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