Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180926-30

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimonovena. Procedimiento 478 de 2017, notificación a Rafael Sanz Ortiz

Sección Decimonovena

EDICTO

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN Nº 19 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Recurso de Apelación 478/2017

PARTE DEMANDANTE: ZURICH

PARTE DEMANDADA: ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA y AXA GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

SOBRE: Contratos: otras cuestiones

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por ZURICH, frente a ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA y AXA GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y DON RAFAEL SANZ ORTIZ, éste último declarado en rebeldía procesal, en el que se ha dictado sentencia en fecha 20.12.17, cuyo encabezamiento es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 445

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario nº 582/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. SANTIAGO CHIPPIRRÁS SÁNCHEZ y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelante ZURICH INSURANCE COMPANY LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª. MARÍA ESTHER CENTOIRA PARRONDO y defendida por Letrado y como demandada-apelada AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador D. CARLOS BELTRÁN MARÍN y defendida por Letrado, D. RAFAEL SANZ ORTÍN declarado en situación procesal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de noviembre de 2017.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

III.- FALLAMOS

Desestimar el recurso interpuesto por la representación procesal de ZURICH, S.A. contra la Sentencia nº 228/2016, de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 582/2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Alcorcón, por lo que la confirmamos, con imposición a la parte apelante de las costas de la segunda instancia.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2837-0000-00-0478-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la Sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma al demando declarado en rebeldía DON RAFAEL SANZ ORTIZ, dado su ignorado paradero, conforme a lo dispuesto en el artículo 497,2º de la Ley de Enjuciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/28.677/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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