Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2018

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180926-23

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

23
Guadarrama. Régimen económico. Ordenanza prestaciones patrimoniales tarifas contrato administrativo

El Pleno del Ayuntamiento de Guadarrama, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2018, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter no tributario que establecen las tarifas retributivas del contrato administrativo de concesión de servicio de gestión del centro de natación de las actividades acuáticas y de fitness y en la piscina de verano municipal.

El citado acuerdo se expuso al público durante treinta días, de conformidad con la legislación vigente, para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que considerasen oportunas. No habiéndose recibido reclamaciones de ningún interesado, el acuerdo provisional queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

Contra esta elevación definitiva, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

E.5.19. Prestaciones Patrimoniales de carácter no tributario-Deportes

Fundamento y naturaleza

Artículo 1. 1.1. De conformidad con el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales redactado por la disposición final duodécima de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas por la prestación del servicio público mediante Contrato de Concesión establecidas en la presente ordenanza tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por la realización de actividades acuáticas, de fitness, complementarias y de piscina de verano que se desarrollan en el centro de natación del complejo deportivo municipal de Guadarrama.

1.2. El régimen jurídico y Reglamento del Servicio viene establecido en el pliego de prescripciones técnicas del servicio.

Obligados al pago

Art. 2. Estarán obligados al pago de la prestación patrimonial de carácter no tributario quienes se beneficien mediante la recepción directa de los servicios o actividades realizadas en el centro de natación cuya gestión se realiza mediante concesión de servicios al contratista que resultare del procedimiento de contratación tramitado al efecto.

Cuantía

Art. 3. 3.1. Se establece que la liquidación y cobro de las prestaciones patrimoniales de carácter no tributario se realice mediante un régimen de tarifas que se señalan a continuación respecto a las actividades y servicios de carácter mínimo y obligada prestación por el concesionario. Estas tarifas tienen la consideración de “máximas” pudiendo el concesionario de forma unilateral disminuir o realizar promociones que supongan una rebaja en las mismas.

3.2. La aplicación del régimen de tarifas aprobado por parte del concesionario mediante bonos, paquetes o sistemas promocionales equivalentes no podrá suponer al usuario de una sola actividad un mayor coste que la establecida como máxima en la presente ordenanza.

3.3. Las cuantías concretas de las tarifas que establezca el concesionario, con el límite del importe máximo señalado, deberán respetar el principio de discriminación positiva a favor de colectivos desfavorecidos de forma que mediante el precio se favorezca la práctica deportiva universal.

3.4. Se establecen las siguientes tarifas máximas que incluyen el impuesto de valor añadido (IVA):



Normas de gestión

Art. 4. 4.1. Corresponde al concesionario la gestión de los usuarios así como la liquidación y recaudación de las cuotas que figuran en esta ordenanza o que por su concreción fije el concesionario.

4.2. Los precios de esta ordenanza o los que su aplicación fije el concesionario serán públicos debiendo comunicarse al Ayuntamiento para su publicidad y anunciarse en lugar visible del centro de natación.

4.3. El tratamiento de los datos personales de los usuarios en la gestión estarán sujetos a la Ley de Protección de Datos Personales y Reglamentos de Desarrollo y serán usados por el concesionario. No obstante, siendo el titular del Servicio el Ayuntamiento de Guadarrama, los datos podrán ser cedidos a este y a los concesionarios que sucedan en la gestión del Servicio y únicamente a estos efectos.

4.4. El concesionario en la gestión del servicio y de los usuarios de las instalaciones deberá cumplir con las prevenciones y disposiciones contempladas en la Ley de Protección de Consumidores y Usuarios.

4.5. El impago de los precios de cualquiera de las actividades o escuelas deportivas de la Concejalía de Deportes supondrá la imposibilidad de inscribirse o disfrutar de cualquiera de los servicios deportivos del centro de natación.

4.6. El pago de las actividades se realizará mediante mensualidades por domiciliación bancaria o mediante tarjeta de crédito, salvo excepcionalmente las entradas en la piscina de verano. Aquellos usuarios que quieran inscribirse en cualquier actividad, una vez empezada la temporada, iniciarán el pago de la misma con el mes de inscripción. El impago de dos recibos conlleva la baja en la actividad debiendo realizarse de nuevo el pago de la matrícula, en su caso.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación por el Ayuntamiento.

En Guadarrama, a 21 de septiembre de 2018.—La concejal de Régimen Interior, Sara Villa Ruiz.

(03/30.494/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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