Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180926-16

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

OFERTAS DE EMPLEO

16
Alcorcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

En relación con la convocatoria que está llevando a cabo este Ayuntamiento para la provisión por promoción interna, mediante concurso-oposición, de una plaza de Suboficial del Servicio de Bomberos, se pone en conocimiento de los interesados lo siguiente:

Primero.—Que por la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de julio de 2018, punto 12/282, se aprobaron las bases de la convocatoria anteriormente citada. Asimismo, mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos de fecha 13 de julio de 2018 se ha dispuesto la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las citadas bases, cuyo literal es el siguiente:

«BASES DE CONVOCATORIA ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE 1 PLAZA DE SUBOFICIAL DEL SERVICIO DE BOMBEROS, PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

Primera. Normas generales.—1.1. Se convocan pruebas selectivas de promoción interna para la cobertura de una plaza de Suboficial del Cuerpo de Bomberos de Alcorcón perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo C, subgrupo C1 y Nivel de Complemento de destino 22.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, en el Real Decreto 781/1986 de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de esta convocatoria.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.4. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará mediante su inserción en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, publicación a través de este medio que será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la fase de oposición y para el concurso, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria. La publicación de la lista de admitidos y excluidos, la formación del Tribunal y el lugar y fecha para la realización del primer examen se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segunda. Interesados.—2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Tener nacionalidad española.

c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o titulación equivalente a alguna de las anteriores, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia o, alternativamente, poseer una antigüedad de, al menos, diez años en un Cuerpo o escala del grupo C, Subgrupo C2 (antiguo grupo D).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Alcorcón, escala Ejecutiva u Operativa, categoría de Cabo, subgrupo C2, o Sargento subgrupo C1, y haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante, al menos, seis años en la categoría de Cabo o dos años en la categoría de Sargento.

e) Encontrarse en situación de servicio ordinario, es decir, que se encuentra prestando el servicio en la modalidad de Atención Directa a Siniestro, y, por ello, con la capacidad psico-física y sanitaria necesaria y suficiente para el desempeño de sus funciones en la modalidad de Atención Directa a Siniestro.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Aspirantes que soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios.—3.1. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de cualquiera de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud deberán presentar, dentro del plazo referido en la base correspondiente de esta convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la adaptación solicitada.

3.2. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los “Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos técnicos competentes.

En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se anuncie la fecha de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se indicará también la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.

Cuarta. Solicitudes.—4.1. Forma. Las instancias solicitando tomar parte en la Oposición, deberán extenderse en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Alcorcón, que se adjunta como Anexo V a las presentes bases.

4.2. Plazo de presentación. Las Bases de la Convocatoria serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

4.3. Lugar de presentación. El impreso de solicitud y copia, debidamente cumplimentados, se presentarán con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón, Pza. de los Reyes de España, número 1, en el plazo indicado en el apartado 4.2.

4.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de veintitrés euros con cincuenta céntimos de euro (23,50 euros), cuyo importe se hará efectivo en cualquier Sucursal de Bankia, nº de cuenta corriente ES88 2038 2271 38 6000201695, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciendo constar la inscripción en las pruebas selectivas “1 Plaza de Suboficial del servicio de bomberos del Ayuntamiento de Alcorcón”.Convocatoria.

4.5. Defectos de las solicitudes. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado del modo expresado en la Base siguiente, para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley citada anteriormente.

Quinta. Admisión de candidatos.—5.1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 2, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que hayan abonado los derechos de examen.

5.2. En el plazo de un mes, expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que será aprobada por Resolución.

5.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.4. Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de admitidos a la que se refiere el apartado 5.2 precedente, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente, ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen, conforme a la Base 4.4.

A tal fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

5.5. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.—6.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los miembros que se indican en el anexo III.

6.2. Comisiones auxiliares. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a la convocatoria así lo considere, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros trabajadores del Ayuntamiento, para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.

6.3. Abstención. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia.

6.4. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.5. Actuación y constitución del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes lo sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en las presentes Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.

Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados, en los supuestos y en las formas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados.

6.6. Clasificación del Tribunal. El Tribunal que actúe tendrá la Categoría recogida en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.

Séptimo. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.—7.1. Calendario de realización de pruebas. La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose conjuntamente en el mismo anuncio, el lugar donde se encuentran expuestas las listas de admitidos y excluidos.

7.2. Identificación de los aspirantes. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

7.3. Llamamiento. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único.

Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la ausencia de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que coincida con la del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública.

7.4. Anuncios sucesivos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios, de celebración de las restantes pruebas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alcorcón con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Octava. Sistema de selección.—El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición.

8.1. Fase de oposición:

8.1.1. La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios.

8.1.1.1. Primer ejercicio. Consistirá en la contestación por escrito de un test de 50 preguntas, con tres respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta. Estas preguntas versarán sobre el contenido de los temas que figuren en el Anexo I. El tiempo máximo para la realización de esta primera fase será de cincuenta minutos.

8.1.1.2. Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico sobre un tipo de actuación, de entre los temas relacionados en el Anexo II de esta convocatoria, con objeto de valorar los conocimientos de organización, coordinación, control y seguridad sobre los recursos, así como los aspectos técnicos a tener en cuenta en el siniestro. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

8.1.1.3. Tercer ejercicio. Reconocimiento médico. Los aspirantes se someterán a un reconocimiento médico equivalente al reconocimiento médico anual, realizado por el Departamento de Salud Laboral, que certificará que se encuentran aptos para el servicio ordinario en la modalidad de Atención Directa a Siniestro.

8.2. Fase de concurso.

8.2.1. La fase de concurso, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación:

a) Servicios efectivos. Experiencia profesional por antigüedad en Servicios de Extinción de Incendios. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

— A razón de 0,15 puntos por cada año o fracción de servicios en la categoría de Bombero o Bombero-Conductor.

— A razón de 0,3 puntos por cada año o fracción de servicios en la categoría de Cabo.

— A razón de 0,5 punto por cada año o fracción de servicios en la categoría de Sargento.

— A razón de 0,75 puntos por cada año o fracción de servicios en la categoría de Suboficial o superior categoría.

Las fracciones de año puntuarán proporcionalmente a la categoría del aspirante.

A tal efecto, los servicios efectivos que se hubieran computado como antigüedad, en sustitución de la titulación correspondiente, y que se hubieran tenido en cuenta como requisito mínimo de participación en el proceso de acuerdo con lo dispuesto en la base 2.1.c), no serán objeto de baremación en la fase de concurso.

A efectos de la acreditación de este mérito, el Tribunal, de oficio, solicitará a la Concejalía de RR HH, Régimen Interior, Medio ambiente, Limpieza, Parques y Jardines la expedición de la correspondiente certificación.

b) Cursos de perfeccionamiento. Dentro de este apartado se valorarán exclusivamente los cursos impartidos por el Ayuntamiento de Alcorcón, Escuela Nacional de Protección Civil, centros recogidos en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios (RCD), centros recogidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), otros organismos públicos de Emergencia y Seguridad, otras administraciones públicas, entidades del Sector Público y Centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, Federaciones Deportivas, así como los de Cruz Roja Española y otras instituciones de interés público colaboradoras y auxiliares de las Administraciones Públicas, siempre que tengan relación directa con las funciones y actividades a desarrollar por la categoría objeto de la presente convocatoria.

Estos cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad organizadora.

No se podrá valorar más que una edición de cada uno de los distintos cursos posibles. Asimismo, no se valorarán los cursos desarrollados para el acceso a las categorías de Bombero, Bombero-Conductor, Cabo y Sargento, ni los impartidos dentro de la formación organizada según lo previsto en el vigente Acuerdo Regulador de Bomberos.

La valoración máxima por este apartado será de 3 puntos.

La valoración de cada uno de los cursos se realizará teniendo en cuenta la duración, a razón de 0,005 puntos por hora del mismo.

8.2.2. La totalidad de los méritos anteriormente descritos en los apartados a) y b) se valorarán con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Ningún mérito presentado por el aspirante podrá ser valorado bajo dos o más apartados de los enumerados en esta fase de concurso.

Novena . Calificación del proceso selectivo.—9.1. Fase de oposición. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

9.1.1. Primer ejercicio: El ejercicio tipo test se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar este ejercicio. En la calificación de este ejercicio cada pregunta acertada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta. Si en una pregunta se marca más de una casilla se considerará errónea.

9.1.2. Segundo ejercicio: Supuesto práctico. Se calificará entre 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superar este ejercicio.

9.1.3. Tercer ejercicio: Reconocimiento médico. Se calificará de apto o no apto.

9.1.4. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

9.1.5. La calificación final de los aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de la puntuación obtenida en el primer y segundo ejercicio, siempre que ambos hayan sido aprobados.

9.1.6. El Tribunal podrá declarar que la fase de oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

9.1.7. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que la han superado, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad de cada uno de los aspirantes.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.

c) Puntuación total.

9.2. Fase de concurso: La calificación de esta fase vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base correspondiente de esta convocatoria, sin que el total pueda superar los 13 puntos.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Una vez determinada la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso, el Tribunal hará pública, relación de los aspirantes que hubieran accedido a dicha fase, con indicación de la calificación alcanzada en los apartados de servicios efectivos, cursos de perfeccionamiento y la puntuación total obtenida de la suma de los mencionados apartados.

9.3. Calificación final del proceso selectivo: Se obtendrá de la suma de la fase de oposición, primer y segundo ejercicio, más la nota de la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá de la siguiente forma: en primer lugar a la puntuación de la fase de concurso, en caso de que persistiera el empate se acudirá a la puntuación del primer ejercicio y, por último, a la puntuación del segundo ejercicio,

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Décimo. Lista de aprobados del proceso selectivo y presentación de documentación.—10.1. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará relación de aprobados al Alcalde-Presidente para aprobación de la propuesta de nombramiento y posterior publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

10.2. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación definitiva de aspirantes, el aspirante incluido en la misma presentará en la Concejalía de RR HH, Régimen Interior, Medio ambiente, Limpieza, Parques y Jardines los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del documento nacional de identidad.

b) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de la titulación requerida en la base correspondiente, o de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos; o, alternativamente, de la certificación de la antigüedad establecida en la mencionada base

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

d) Certificación expedida por la Jefatura del Cuerpo de Bomberos en la que se certifique expresamente que el aspirante se encuentra en situación de servicio ordinario, en la modalidad de Atención Directa a Siniestro.

10.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho

10.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, Suboficial del Cuerpo de Bomberos de Alcorcón perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo C, subgrupo C1 y Nivel de Complemento de destino 22, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Undécima. Nombramiento de funcionarios de carrera.—Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten la documentación requerida en la base décima serán nombrados funcionarios de carrera, Suboficial del Cuerpo de Bomberos de Alcorcón perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo C, subgrupo C1 y Nivel de Complemento de destino 22.

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Duodécima. Norma final.—Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local, o bien, directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

MATERIAS RELATIVAS AL PRIMER EJERCICIO DE LA FASE SEGUNDA (A) DE LA OPOSICIÓN

1. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

2. Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y modificaciones posteriores.

3. El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM).

4. PEMUALCOR: Estructura. Objetos y alcance.

5. PEMUALCOR: Organización y actuación para la respuesta ante la emergencia.

6. Plan de inclemencias invernales de Alcorcón. Características generales del municipio. Estructura y organización de la respuesta ante la emergencia. Activación del plan.

7. Plan de prevención y actuación en emergencias por incendios forestales en el municipio de Alcorcón.

8. Directriz básica de riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

9. Directriz básica de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

10. Medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

11. Grandes emergencias y catástrofes. Organización, táctica de la escena. Sectorización. Triaje.

12. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los empleados públicos, adquisición y pérdida de la condición de funcionario; derechos y deberes (Título II: art. 8 al 12, Título IV: art. 55, 56, 62 y 63, Título III: art. 14 y 15).

13. Permisos y licencias de los funcionarios del Ayuntamiento de Alcorcón.

14. Reglamento del Cuerpo de Bomberos del Ayto. de Alcorcón.

15. Orden general del cuerpo.

16. Acuerdo regulador del Cuerpo de Bomberos del Ayto. de Alcorcón de 2012. Anexo del acuerdo 2017-2019.

17. Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público: Artículos del 12 al 18, 116 al 128, y del 156 al 171.

18. R.D. 513/2017, de 22 de mayo. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Anexo I: Características e instalaciones de los equipos y sistemas de protección contra incendios.

19. Código Técnico de la Edificación. (En general quedan excluidos los valores de las tablas de cálculo). Documentos Básicos de Seguridad en caso de Incendios (DB-SI): SI-1 Propagación interior. SI-2 Propagación exterior. SI-3 Evacuación de ocupantes.

20. Código Técnico de la Edificación. (En general quedan excluidos los valores de las tablas de cálculo). Documentos Básicos de Seguridad en caso de Incendios (DB-SI): SI-4 Instalaciones de Protección contra incendios. SI-5 Intervención de los Bomberos. Anejo A: Terminología.

21. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Artículos 3, 4, 9, 12, 14, 15, 16, 17, 18,19, 21, 22, 29, 33 y 34.

22. Trabajo y Salud. Conceptos básicos, principios de la acción preventiva, consecuencias de los riesgos, marco normativo de referencia en PRL, la Ley de PRL en los servicios de prevención y extinción de incendios, identificación de las técnicas preventivas orientadas a la mejora de las condiciones de trabajo, estructura organizativa de prevención.

23. Evaluación y factores de riesgo. Tipos de evaluación de riesgos. Las fases de la evaluación de riesgos. Factores de riesgo. La información y formación de los trabajadores. Participación de los empleados públicos. El recurso preventivo.

24. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

25. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Art. 1 a 10 y anexo I.

26. Estructura, regulación, competencias y organización de los servicios de bomberos.

27. Aspectos legales de la intervención. El bombero desde un punto de vista jurídico. Responsabilidad administrativa, civil y penal. Obligaciones de la actuación profesional. Eximentes de responsabilidad. Conductas delictivas en la intervención.

28. El mando intermedio. Necesidad de mando. Concepto y tipos de mando. Misión y funciones del mando intermedio. Valores, competencias, y cualidades del mando. Habilidades directivas y estilos de dirección. Dificultades en el ejercicio del mando. Delegación y empoderamiento.

29. Toma de decisiones. Definiciones del proceso. Clasificación de las decisiones. Modelos de toma de decisiones en emergencia para mandos de bomberos. Eficiencia en la toma de decisiones en emergencia. Herramientas facilitadoras para la toma de decisiones.

30. El manejo de conflictos. Conflictos en las organizaciones jerarquizadas. Herramientas para la gestión de conflictos.

31. Formación y comunicación. El rol del mando como formador. El papel del formador interno. La acción formativa. Evaluación. Comunicación externa. Relación con los medios de comunicación.

32. El mando gestor. La gestión administrativa. La gestión de recursos internos. La gestión operativa. Herramientas para la dirección operativa y control de emergencias. Incident Command System. Tendencias en la gestión de emergencias.

33. Incendios en túneles. Características de los túneles. Características específicas de los incendios en túneles. Técnicas de intervención en túneles. Despliegue de tendidos para extinción. Rescate y evaluación de víctimas. Control de la ventilación. Orientación y progresión en túneles.

34. Incendios industriales. Normativa vigente. Tipos de establecimientos industriales. Niveles de protección. Características de los incendios industriales. Uso de espumas en incendios industriales. Técnicas de intervención en incendios industriales. Valoración de incendios industriales. Tácticas de intervención en incendios industriales.

35. Patología de la edificación I. Patología general, patología de las cimentaciones, patología de los muros, patología de las vigas, patología de los pilares.

36. Técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos. Estabilización de edificaciones con patologías. Técnicas de estabilización. Pautas de ejecución de estructuras auxiliares. Técnicas de demolición. Pautas de demoliciones. Intervenciones más frecuentes de los cuerpos de bomberos. Particularidades del desprendimiento de fachadas.

37. Estructuras colapsadas. Derrumbes. Desarrollo general de las intervenciones. Sistemas de localización y búsqueda de personas atrapadas. Señalización de las zonas inspeccionadas. Contacto con las víctimas. Sistemas básicos de traslados de las víctimas.

38. NRBQ: Normativa aplicable. Conceptos básicos y propiedades físico-químicas. Sustancias químicas, residuos tóxicos y mercancías peligrosas. Recipientes de transporte y almacenaje. Afección en siniestros. Reconocimiento e identificación. Técnicas y tácticas de intervención.

39. NRBQ: Intervención ante accidentes en el transporte de materias peligrosas en vehículos cisterna. Normativa básica de aplicación. Funciones del transportista y del expedidor en caso de accidente. Metodología básica de intervención. Conceptos operativos del trasvase.

40. Actuaciones tipificadas del SBPC de Alcorcón. Información operativa de los vehículos del SBPC de Alcorcón.

ANEXO II

MATERIAS RELATIVAS AL PRIMER EJERCICIO DE LA FASE SEGUNDA (B) DE LA OPOSICIÓN (SUPUESTO PRÁCTICO)

1. Sistemática de intervención del SBPC de incendio en vivienda.

2. Sistemática de intervención del SBPC de incendio en garaje.

3. Sistemática de intervención del SBPC en accidentes de tráfico.

4. Sistemática de intervención del SBPC en incidentes con MMPP.

ANEXO III

Composición del Tribunal

El Tribunal estará compuesto, respetando la estructura de los artículos 60 y 61 del Estatuto Básico del Empleado Público, por un Presidente y tres Vocales, que actuarán con voz y voto, y un Secretario, con las funciones establecidas en la Ley 40/2015, para los Órganos Colegiados.

Deberá nombrarse, así mismo, un suplente por cada uno de los miembros del Tribunal».

Segundo.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la Pza. Reyes de España, 1.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcorcón, a 25 de julio de 2018.—El alcalde, PD (decreto de Alcaldía-Presidencia de 20 de abril de 2018), el director general de Recursos Humanos.

(02/26.164/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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