Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180925-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

74
Madrid número 14. Ejecución 176 de 2014, notificación a Santiago Méndez Martínez

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 176/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. KHALID JMILA LAASSADI frente a D./Dña. SANTIAGO MENDEZ MARTINEZ sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

La extiendo yo, la Letrada de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en fecha 17/04/18 se ha producido ingreso de dinero en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta para consignaciones, por importe de 5.181,95 euros, para su aplicación a estos autos.

DECRETO

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

PARTE DISPOSITIVA

SE ALZA EL EMBARGO acordado en la presente ejecución de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada, así como el embargo de los saldos a favor del ejecutado en la entidad bancaria CAIXABANK S.A., cancelándose las medidas de garantía adoptadas.

A tal efecto:

Ofíciese a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid, y a la entidad bancaria CAIXABANK S.A., comunicando el alzamiento del embargo, quedando sin efecto la retención ordenada.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 268-1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social UNA VEZ FIRME ESTA RESOLUCIÓN, transfiérase a la cuenta bancaria obrante en autos, titularidad del ejecutante D. KHALID JMILA LAASSADI, la cantidad de 317,32 EUROS, en concepto de resto de principal.

Asimismo, transfiérase a la cuenta de FOGASA la cantidad de 2.812,33 EUROS al constar en autos subrogación de fecha 5/09/16.

Igualmente, líbrese mandamiento de devolución a favor del ejecutado D. SANTIAGO MÉNDEZ MARTÍNEZ, la cantidad de 2.052,36 EUROS en concepto de sobrante, y hágasele entrega del mismo en la Secretaría de este Juzgado Social haciendo saber que los mandamientos deberán ser presentados al cobro en un plazo de TRES MESES, a contar desde el día siguiente a su emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero sí el día del vencimiento, por lo que se entenderá que el mandamiento vence el día hábil siguiente (art. 12.2 R.D. 467/2006 de 21 de Abril). Hágasele saber que en caso de no retirar en dicho plazo el mismo, se procederá a transferir dicha cantidad a la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados.

Verificado el cobro y, una vez se encuentre la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado con saldo cero, procédase al archivo de las presentes actuaciones, tomando nota del mismo en los Libros y Sistema Informático GESTIÓN PROCESAL SOCIAL. Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA al ejecutado D. SANTIAGO MENDEZ MARTINEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.468/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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