Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180925-48

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5

48
Fuenlabrada número 5. Procedimiento 491 de 2017, notificación a Miguel Ángel Ipo Martín

EDICTO

Doña Rosa María Gómez Gallardo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 491 de 2017, instados por la procuradora doña Olga López Mirayo, en nombre y representación de doña Restituta Memba Bomaho, contra don Miguel Ángel Ipo Martín, en los que se ha dictado sentencia en fecha 28 de mayo de 2018, y auto de rectificación de esta sentencia de fecha 5 de junio de 2018, cuyo fallo/parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia 28 de mayo de 2018

Fallo

Se estima la demanda formulada por doña Restituta Memba Bomaho con las siguientes medidas definitivas:

1.o Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, y el ejercicio de la patria potestad en exclusiva, privando al padre del ejercicio de la patria potestad.

2.o No se establece ningún régimen de visitas en favor del padre.

3.o El padre deberá abonar una pensión de alimentos a favor de la hija de 100 euros mensuales, que habrá de ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre custodia. Dicha cuantía se actualizará anualmente, cada primero de enero, en función de la variación que sufra el IPC, conjunto nacional, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle. Igualmente, debe abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios.

4.o La menor no podrá abandonar el territorio nacional si no es compañía de la madre o con su autorización expresa.

No se hace especial pronunciamiento en costas, debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberán interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo en nombre de Su Majestad el Rey de España.

Auto de rectificación de sentencia de 5 de junio de 2018

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia de fecha 28 de mayo de 2018 en el sentido que donde, en varias ocasiones, se refiere a la hija, debe decir el hijo, que es lo correcto.

Igualmente, se rectifica el fallo de la sentencia arriba indicada en el sentido que donde consta la menor debe decir el menor, que es lo correcto.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Miguel Ángel Ipo Martín, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Fuenlabrada, a 17 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.715/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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