Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180925-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

45
Madrid número 23. Procedimiento 930 de 2016, notificación a Abil Abbassi

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 930 de 2016, sobre divorcio, promovidos por la procuradora doña María del Pilar Rodríguez Buesa, en nombre y representación de doña María Gracia López López, contra don Abil Abbassi, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de fecha 19 de abril de 2018, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

“Estimar la demanda y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 16 de marzo de 2010 entre don Abil Abbassi y doña María de Gracia López López, con los efectos inherentes a dicha declaración y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil de Rivas-Vaciamadrid (Madrid) en que consta inscrito el matrimonio para su anotación marginal a tomo 14, página 407, de la Sección Segunda”.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a don Abil Abbassi, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de abril de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.313/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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