Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180925-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

29
Cobeña. Régimen económico. Bases subvenciones

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cobeña, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de septiembre de 2018, se acordó rectificar el error material detectado en la Base 5.a y en la URL del Ayuntamiento de Cobeña, de las Bases para la concesión de subvenciones en materia de adquisición de material escolar y libros de textos a los alumnos que, empadronados en esta localidad, se encuentren matriculados para el curso 2018-2019 en la etapa de 2.o Ciclo de Educación Infantil, Primaria o Secundaria, en los siguientes términos:

Donde dice:

«5. Requisitos de los solicitantes.—Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en Cobeña a la fecha de 30 de junio de 2018.

b) Que se encuentren matriculados para el curso 2018/2019 en algún curso de Educación Infantil (2.o ciclo), Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

d) Que todos los miembros de la unidad familiar estén al corriente de pago con la Hacienda municipal.

e) En el caso de que el alumno haya nacido antes del año 2003 y siga cursando Educación Secundaria Obligatoria, será necesario presentar, junto con la solicitud, un certificado del centro educativo de encontrarse matriculado en dichos estudios para el próximo curso 2018/2019. No será necesaria su presentación cuando el alumno se encuentre matriculado en CEIPSO “Villa de Cobeña”.

g) En el caso de que el alumno realice estudios de 2.o Ciclo de Educación Infantil, será necesario presentar, junto con la solicitud, un certificado del centro educativo de encontrarse matriculado en dichos estudios para el próximo curso 2018/2019. No será necesaria su presentación cuando el alumno se encuentre matriculado en el CEIP “Villa de Cobeña”.

e) Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes bases reguladoras.

f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Que los solicitantes tengan DNI o NIE».

Debe decir:

«5. Requisitos de los solicitantes.—Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en Cobeña a la fecha de 30 de junio de 2018.

b) Que se encuentren matriculados para el curso 2018/2019 en algún curso de Educación Infantil (2.o ciclo), Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

c) Que todos los miembros de la unidad familiar estén al corriente de pago con la Hacienda municipal.

d) En el caso de que el alumno haya nacido antes del año 2003 y siga cursando Educación Secundaria Obligatoria, será necesario presentar, junto con la solicitud, un certificado del centro educativo de encontrarse matriculado en dichos estudios para el próximo curso 2018/2019. No será necesaria su presentación cuando el alumno se encuentre matriculado en CEIPS “Villa de Cobeña”.

e) En el caso de que el alumno realice estudios de 2.o Ciclo de Educación Infantil, será necesario presentar, junto con la solicitud, un certificado del centro educativo de encontrarse matriculado en dichos estudios para el próximo curso 2018/2019. No será necesaria su presentación cuando el alumno se encuentre matriculado en el CEIP “Villa de Cobeña”.

f) Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes bases reguladoras.

g) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Que los solicitantes tengan DNI o NIE».

Donde dice:

https://sede.ayto-cobena.es

Debe decir:

https://sede.ayto-cobena.org

Cobeña, a 7 de septiembre de 2018.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/29.379/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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