Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2018

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180925-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 11

146
Madrid número 11. Procedimiento 55 de 2017, notificación a Guillermo Javier Gallardo Loor

EDICTO

Doña Rosa María Mariscal de Gante Mirón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 11 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre familia. Divorcio contencioso número 55 de 2017, instados por el procurador don Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña, en nombre y representación de doña Mónica de la Torre González, contra don Guillermo Javier Gallardo Loor, en los que se ha dictado en fecha 20 de julio de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimando la demanda de divorcio formulada por la representación procesal de doña Mónica de la Torre González, sin especial condena de costas, se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Mónica de la Torre González y don Guillermo Javier Gallardo Loor, el día 22 de abril de 2014, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial.

Se fijan las siguientes medidas y efectos derivados de la anterior declaración:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio, Nayara, a su madre, siendo la titularidad de la patria potestad compartida entre ambos progenitores y atribuyendo su ejercicio de forma exclusiva también a la madre. Por razón de esta medida no será necesaria la autorización o presencia del padre para:

— Matricular a la menor en el centro escolar que elija la madre.

— Expedir pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de junio.

— Someter a la menor a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.

— Cambiar de domicilio.

— Cualquier otra gestión administrativa o de otra naturaleza relativa a la menor que requiera el consentimiento de ambos progenitores.

2. El régimen de comunicación y visitas a favor del padre consistirá en que podrá el mismo comunicar con su hija y tenerla en su compañía un día a la semana, durante dos horas, en el punto de encuentro familiar que se designe por el organismo competente, bajo supervisión de profesionales de dicho centro y en el día y horario que el propio centro determine.

3. El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor, la cantidad de 100 euros mensuales, en doce mensualidades; cantidad que se abonará en la cuenta corriente que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente según el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Asimismo, el padre y la madre deberán hacer frente a los gastos extraordinarios de la menor, al 50 por 100, de acuerdo con el concepto jurisprudencial de gasto extraordinario, en cuanto gastos imprevisibles y de devengo no periódico, y gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social; asimismo, tendrán la consideración de gastos extraordinarios, si bien requerirán acuerdo de las partes, los cursos y actividades extraescolares, campamentos, cursos de verano en España o en el extranjero, y cualesquiera otros gastos imprevistos y de devengo no periódico, previa aprobación de concepto y presupuesto por ambos progenitores.

Notifíquese a las partes con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este Juzgado; recurso del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Líbrese el correspondiente despacho al Registro Civil correspondiente para efectuar las anotaciones procedentes.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Guillermo Javier Gallardo Loor, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 26 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.638/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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