Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180925-14

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

14
ORDEN 890/2018, de 14 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se adscribe al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) una finca con destino a la protección, gestión y explotación agraria.

La Comunidad de Madrid es propietaria de una finca conocida como “Fuente de la Mora” ubicada en el término municipal de Leganés, la descripción de la misma queda recogida en el Anexo Único de la presente Orden y los planos que lo acompaña, el terreno se clasifica como suelo no urbanizable de protección ambiental según el Plan General de Ordenación Urbana de Leganés del año 1998, la clase de suelo es rústico y su uso principal es agrario, estando actualmente la finca cultivada.

El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) es un organismo público de investigación, que tiene la condición de organismo autónomo de carácter mercantil, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y adscrito a la consejería que en cada momento tenga asignadas las competencias que la Comunidad de Madrid tiene atribuidas en materia agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, por la que se crea el mismo y por el artículo 3 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El IMIDRA dispone de un patrimonio integrado por los bienes y derechos que le han sido adscritos por la Comunidad de Madrid, entre los que se encuentran una serie de fincas experimentales, así como, pueden incorporarse nuevos bienes por adscripción por cualquier Entidad o persona y por cualquier título, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1/1984. Algunas de las fincas gestionadas por este organismo son cultivadas por agricultores en régimen de arrendamiento, manteniéndolas en óptimo estado agrícola.

Teniendo en cuenta las finalidades antedichas, es oportuno que el propio Instituto disponga de la finca “Fuente de la Mora” dadas sus características agrarias, en orden a que pueda llevar a cabo las competencias y funciones que le son propias y se implementen los correspondientes contratos de arrendamiento rústico para mantener la finca en el mejor estado de conservación agrícola y medio ambiental, pudiendo ser destinada a la experimentación y a la transferencia de conocimiento a los sectores agrarios, todo ello en el marco de este organismo público que puede garantizar los aspectos de agilidad y eficacia con la seguridad jurídica por lo que se refiere a la gestión agrícola de esta finca propiedad de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 3/2001 de 21 de Junio de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se podrán adscribir, entre otros, a los organismos autónomos, bienes inmuebles demaniales o patrimoniales para el cumplimiento de sus fines y la gestión de los servicios de su competencia.

Por todo lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en uso de las atribuciones que me confiere establecidas en el artículo 7 del Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero

Adscribir al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), y en el estado actual físico, técnico y jurídico en el que se encuentra, las subparcelas de la finca “Fuente de la Mora” propiedad de la Comunidad de Madrid ubicada en el término municipal de Leganés, descritas en el Anexo Único de la presente Orden y en los planos que le acompañan, para que se implementen los correspondientes contratos de arrendamiento rústico para mantener la finca en el mejor estado de conservación agrícola y medio ambiental, o si se estima oportuno, pueda ser destinada a la experimentación y a la transferencia de conocimiento a los sectores agrarios.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 3/2001 de 21 de Junio de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, esta adscripción transfiere las facultades de uso, administración, conservación y defensa de estas parcelas no reservadas por esta Ley a otros órganos, pero no su titularidad, si bien todo tipo de impuestos, contribuciones y tasas y cualquier otro gasto que afecte a la propiedad derivados de las facultades transferidas serán asumidos en su abono por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, órgano destinatario de la presente adscripción.

Tercero

Efectuar la correspondiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2018.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 1/2018, de 25 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 30 de mayo de 2018), la Directora del Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos, María José Torres Hors.

ANEXO

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA “FUENTE DE LA MORA” DE LA COMUNIDAD DE MADRID UBICADA EN EL T. M. DE LEGANÉS OBJETO DE ADSCRIPCIÓN AL IMIDRA

La finca “Fuente de la Mora” fue adquirida por la Comunidad de Madrid en el año 1988 mediante compra a Caja Madrid y formalizada mediante escritura pública de fecha 29 de abril de 1988. En la actualidad esta finca está compuesta por dos fincas registrales, las denominadas: parcela A y la parcela B, ambas en el término municipal de Leganés.

La finca fue objeto de dos expropiaciones para la construcción de las carreteras M-45 y R-5, disminuyendo ostensiblemente su extensión. Posteriormente, parte de la finca, la situada al este de la carretera M-421, carretera de Carabanchel a Leganés, fue cedida al Ayuntamiento de Leganés mediante escritura pública formalizada con fecha de 12 de mayo de 2006.

Por lo tanto, los límites de la finca de “Fuente de la Mora” de la Comunidad de Madrid quedan descritos en los planos adjuntos y se corresponden con la siguiente descripción literal:

— Parcela A, compuesta por dos subparcelas, no ha variado su superficie desde el momento de la compra. La primera subparcela está situada al oeste del antiguo camino de Carabanchel a Leganés tiene forma irregular y sus linderos son: al norte línea de término de Madrid de 114 metros, parcela en forma de lengua que penetra 60 metros en la descrita con un ancho de 21 metros y de nuevo línea de término de Madrid de 111 metros; al este con una dirección general de noreste a suroeste, línea curva de linde con parcela agrícola de 165 metros, luego línea perpendicular a esta continuando con la linde de la misma parcela de 14 metros hasta el antiguo camino de Carabanchel a Leganés, de nuevo línea recta de límite con el mencionado camino de 84 metros; al sur línea recta de 355 metros de longitud con dirección de sureste a noreste que va desde el camino mencionado hasta otra parcela de erial a pastos; al oeste línea quebrada que comienza con línea de suroeste a noroeste de 13 metros de linde con la mencionada parcela de erial a pastos, luego línea curva en forma de arco irregular que se introduce en la finca descrita y que forma la linde con otra parcela agrícola y que comienza con un trazado de noroeste a sureste de 70 metros para luego girar hacia el noreste a lo largo de 160 metros y de nuevo girar al noroeste en línea de 45 metros, finalmente giro de 90 grados en línea recta de 25 metros para enlazar con la linde norte. La superficie de la primera subparcela A es de 44.520 m2. La segunda subparcela se sitúa al este del antiguo camino de Carabanchel a Leganés tiene forma de rectángulo irregular y sus linderos son: al norte línea recta de 273 metros de división con la Parcela B de la misma finca; al este línea curva de separación con la carretera M-45; al sur línea recta de 476 metros de límite con parcela agrícola, al oeste línea recta de dirección suroeste a noreste de 158 metros de límite con el antiguo camino de Carabanchel a Leganés, para enlazar con la linde norte. La superficie de la segunda subparcela A es de 53.994 m2.

— Parcela B, compuesta por dos subparcelas. La primera subparcela está situada junto a la Parcela A de la finca descrita, al oeste de la carretera M-45 con forma de triángulo irregular y linderos: al noreste línea de separación con la carretera M-45; al sur línea recta de separación con la parcela A de la misma finca y longitud de 273 metros y al noroeste línea recta de separación con el antiguo camino de Carabanchel a Leganés de 161 metros de longitud. La superficie de la primera subparcela B es de 18.412 m2. La segunda subparcela queda excluida de la presente adscripción por la imposibilidad de aprovechamiento agrícola.

La superficie total actual de la finca “Fuente de la Mora” de la Comunidad de Madrid es de 129.801 m2.

Los datos registrales de las dos parcelas que actualmente forman la finca “Fuente de la Mora” de la Comunidad de Madrid son los siguientes:

Catastralmente la finca se compone de tres parcelas de carácter rústico y una pequeña superficie de una cuarta, si bien los límites de estas parcelas catastrales no coinciden con los límites de la finca registral como se puede observar en el mapa que se adjunta. Las referencias catastrales de las parcelas con parte de su superficie dentro de la finca propiedad de la Comunidad de Madrid serían las siguientes:

Y Según el Sistema de Información Geográfica de la Política Agraria Común (SIGPAC), sus usos de la finca “Fuente de la Mora” de la Comunidad de Madrid se distribuyen de la siguiente manera:

Queda excluida de la presente adscripción la subparcela que a continuación se describe: La segunda subparcela de la parcela B, situada entre la carretera M-421, R-5, M-45 y la línea del término municipal de Madrid. La forma de esta última es sumamente irregular con los siguientes linderos: al norte línea de término de Madrid de 84 metros, parcela que penetra 138 metros y con un ancho medio de 20 metros en la finca descrita en forma de lengua de noroeste a sureste, de nuevo línea de término de Madrid de 57 metros, linde con dos parcelas no cultivadas con línea quebrada y en forma de uve primero con dirección noroeste sureste y luego girando a noreste, que penetra en la finca descrita, primer tramo de 118 metros y segundo de 112 metros luego pequeño tramo curvo de 20 metros lindero con una estación de servicio; al este línea curva de separación con la carretera M-421; al sur línea curva en primer tramo cóncava para luego pasar a convexa de separación con la carretera R-5 y su nudo de enlace con la M-45; al oeste línea recta de separación con la M-45. La superficie de la segunda subparcela B es de 12.875 m2.

La presente descripción se completa con los planos de las tres parcelas catastrales que forman la finca.



(03/29.991/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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