Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2018

Sección 1.2.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180925-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

10
ORDEN 783/2018, de 24 de julio, del Consejero de Sanidad, por la que se resuelve el proceso de integración en el régimen estatutario en la categoría de Óptico-Optometrista en aplicación de la Orden 1257/2017, de 29 de diciembre.

I

Por Orden 1257/2017, de 29 de diciembre, del Consejero de Sanidad, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 18 de enero de 2018, la convocatoria del proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en la categoría de Óptico-Optometrista para el personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

II

Conforme a lo señalado en la Disposición Quinta, apartado a), de la citada Orden, los interesados disponían de un plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de la Orden, para la presentación de la solicitud de integración voluntaria en la categoría de Óptico-Optometrista junto con la documentación exigida en la convocatoria.

III

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso de integración voluntaria en la categoría de Óptico-Optometrista, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud procedió a la revisión de las solicitudes presentadas y, comprobado si los candidatos reúnen los requisitos establecidos en la Orden, dictó Resolución el 14 de mayo de 2018, por la que hizo pública, al no haber ningún aspirante admitido provisionalmente en esta categoría, la relación de excluidos al proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario en la categoría de Óptico-Optometrista, concediéndose a los interesados un plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, para que pudieran realizar todas aquellas alegaciones que considerasen oportunas.

IV

En virtud de lo expuesto anteriormente, una vez finalizado el plazo concedido para la presentación de alegaciones sin que ningún solicitante haya presentado ninguna alegación, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, y de conformidad con lo establecido el Dispongo Quinto, apartado c), de la Orden 1257/2017, de 29 de diciembre, del Consejero de Sanidad, y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Excluir del proceso de integración en la categoría de Óptico-Optometrista a los profesionales que se relacionan en el Anexo a la presente Orden, especificando las causas de exclusión.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en la Orden 1257/2017, de 29 de diciembre, las plazas o puestos de trabajo vacantes que a la entrada en vigor de la citada Orden vinieran siendo desempeñados por personal estatutario, funcionario o laboral de carácter interino, en los que se realicen las funciones de categoría de Óptico-Optometrista creada en la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se transformarán en plazas o puestos de la nueva categoría estatutaria, procediendo a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente, a excepción de las plazas ocupadas por personal laboral que mantuvo esta condición al amparo del artículo 6.5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que podrá optar, con carácter voluntario, a este nombramiento.

Asimismo, se expedirá un nuevo nombramiento en la nueva categoría al personal que viniera desempeñando dichas funciones con carácter eventual, manteniendo la naturaleza eventual de dicho nombramiento. Estos nuevos nombramientos se expedirán siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer ante el Consejero de Sanidad recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Madrid, a 24 de julio de 2018.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO



(03/29.163/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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