Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180924-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

93
Madrid número 13. Procedimiento 1.322 de 2014, notificación a Grupo MGO, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.322 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Milagros Rivas Arroyo, frente a Fondo de Garantía Salarial, “Grupo MGO, Sociedad Anónima”, y “Lexaudit Concursal, SLP”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 27 de agosto de 2018.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 1.322 de 2014, seguidos a instancias de doña Milagros Rivas Arroyo, asistida por el letrado don Antonio Rivas Arroyo, contra Fondo de Garantía Salarial, “Lexaudit Concursal, SLP”, y “Grupo MGO, Sociedad Anónima”, que no comparecen, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 325 de 2018

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Milagros Rivas Arroyo, frente a la empresa “Grupo MGO, Sociedad Anónima”, en liquidación, a la administración concursal “Lexaudit Concursal, SLP”, y frente al Fondo de Garantía Salarial, debo:

1. Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 26 de octubre de 2014.

2. Condenar a la empresa “Grupo MGO, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por la anterior declaración, así como a que su representación legal opte en el plazo de cinco días desde la notificación de sentencia entre la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia, o el abono de una indemnización de 12.279,63 euros, con extinción de la relación laboral.

3. Condenar a la empresa “Grupo MGO, Sociedad Anónima”, a que abone a doña Milagros Rivas Arroyo la cantidad de 3.576,13 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

4. Condenar a la administración concursal de “Lexaudit Concursal, SLP”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

5. Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2511-0000-61-1322-14, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento, 2511-0000-61-1322-14.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo MGO, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 28 de agosto de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.670/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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