Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180924-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

83
Madrid número 11. Ejecución 128 de 2018, notificación a Elivir Publicidad, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 128/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DAVID MENDEZ RODRIGUEZ frente a ELIVIR PUBLICIDAD SL, PUBLI GESTION CB, IBERICA DE PUBLICACIONES CB, GESTIPUBLIC XXI CB, D./Dña. ALDO GIULIANO FLORES MACEDO, CARBELLI PUBLICIDAD, S.L. y AM GESTION DE COBRO CB sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones y para el pago de 36.354,99 EUROS de principal y 3.635,49.- de intereses y costas provisionalmente calculados, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL TOTAL del ejecutado ELIVIR PUBLICIDAD SL, CARBELLI PUBLICIDAD, S.L., GESTIPUBLIC XXI CB, PUBLI GESTION CB, AM GESTION DE COBRO CB, D./Dña. ALDO GIULIANO FLORES MACEDO e IBERICA DE PUBLICACIONES CB, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

No obstante lo anterior, se acuerda reiterar los embargos que vienen acordados de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales. Asimismo, el embargo de los saldos de ELIVIR PUBLICIDAD SL, CARBELLI PUBLICIDAD, S.L., GESTIPUBLIC XXI CB, PUBLI GESTION CB, AM GESTION DE COBRO CB, D./Dña. ALDO GIULIANO FLORES MACEDO e IBERICA DE PUBLICACIONES CB en las distintas entidades bancarias en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archivense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2509-0000-00-0940-16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ELIVIR PUBLICIDAD SL, CARBELLI PUBLICIDAD, S.L., GESTIPUBLIC XXI CB, PUBLI GESTION CB, AM GESTION DE COBRO CB, D./Dña. ALDO GIULIANO FLORES MACEDO e IBERICA DE PUBLICACIONES CB, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de Julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.312/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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