Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180924-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56

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Madrid número 56. Procedimiento 1.367 de 2015, notificación a Raquel Fidalgo Monsalve y otros

EDICTO

Doña María Ángeles Muñoz Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.367 de 2015, instados por la procuradora doña María de los Llanos Ferrando Galdón, en nombre y representación de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, contra doña Raquel Fidalgo Monsalve, “Aniber Soportes Publicitarios, Sociedad Limitada” y don Enrique Gilili Marusi, en reclamación de 38.804,13 euros, en los que se ha dictado en fecha 17 de mayo de 2018 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 202 de 2018

Madrid, a 17 de mayo de 2018.—La magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 56, doña Ana Cristina Lledó Fernández, en los autos de juicio ordinario número 1.367 de 2015 seguido a instancias de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María de los Llanos Ferrando Galdón, frente a don Enrique Gilili Marusi, doña Raquel Hidalgo Monsalve y “Aniber Soportes Publicitarios, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María de los Llanos Ferrando Galdón, en nombre y representación de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, contra don Enrique Gilili Marusi, doña Raquel Hidalgo Monsalve y “Aniber Soportes Publicitarios, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a los reseñados demandados a que abonen a la actora la suma de 38.804,13 euros, en concepto de principal e intereses ordinarios que devengarán el interés remuneratorio pactado hasta su total pago y con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, antes este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2653-0000-04-1367-15 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos 2653-0000-04-1367-15.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados doña Raquel Fidalgo Monsalve, “Aniber Soportes Publicitarios, Sociedad Limitada” y don Enrique Gilili Marusi, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 17 de mayo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/28.206/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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