Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180924-158

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 6

158
Sevilla número 6. Procedimiento 618 de 2017, notificación a Obichan Restauración, S. L.

EDICTO

Doña Auxiliadora Ariza Fernández, letrada accidental de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 618 de 2017, a instancias de la parte actora doña Irene Núñez Malmesat, contra “Obichan Restauración, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, de fecha 29 de agosto de 2018, del tenor literal siguiente:

Fallo

1. Estimo la acción de despido contenida en la demanda presentada por doña Irene Núñez Malmesat, frente a la empresa “Obichan Restauración, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido y cantidad.

2. Declaro el despido improcedente y extinguida la relación laboral de doña Irene Núñez Malmesat con la empresa “Obichan Restauración, Sociedad Limitada”, en la fecha de la presente resolución (29 de agosto de 2018).

3. Condeno a la empresa “Obichan Restauración, Sociedad Limitada” a que pague a la trabajadora demandante, como indemnización por la referida extinción de la relación laboral, la cantidad de 2.675,91 euros (s.e.u.o.).

4. Condeno a la empresa “Obichan Restauración, Sociedad Limitada” al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive), todo ello a razón del salario diario fijado en el hecho declarado probado 1.o de esta sentencia (44,23 euros).

5. Estimo la acción de reclamación de cantidad contenida en la demanda presentada por doña Irene Núñez Malmesat frente a la empresa “Obichan Restauración, Sociedad Limitada”.

6. Condeno a la empresa “Obichan Restauración, Sociedad Limitada” a que pague a doña Irene Núñez Malmesat la cantidad total de 1.865,06 euros.

7. Condeno, también, a la empresa “Obichan Restauración, Sociedad Limitada” a que pague a doña Irene Núñez Malmesat el diez por ciento de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos objeto de condena, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta hasta su total pago.

8. Condeno, también, al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en cuenta corriente número 4025-0000-65-0618-17 a efectuar en la entidad “Banco Santander”, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Obichan Restauración, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 29 de agosto de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.557/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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