Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2018

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180924-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

145
Madrid número 41. Procedimiento 548 de 2018, notificación a Muchoviaje, S. A., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 548/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA CRISTINA VILLEGAS LEDESMA frente a WEARE MUNDICOLOR TRAVEL AGENCY SL, AURA AIRLINES SL, BE FREE INCOMING SL, MUCHOVIAJE SA, WEARE HOTELS & MORE SL, NATURALEZA Y TURISMO SL, GOWAII INVESTMENT SL, DESTINIA SL, GOWAII VACATION HOLDING SL, GOWAII B2B SL, WEARE LA PAZ SL y WEARE CORALCOM ESPAÑA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veinte de julio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las actuaciones de referencia se presentó demanda por D./Dña. ANA CRISTINA VILLEGAS LEDESMA, en fecha 29/05/2018, en el que se solicitaba la práctica de diligencias de prueba a practicar en el acto del juicio señalado para el día 25/09/2018, consistentes en interrogatorio y documental.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Conforme a lo previsto en el artículo 90.1 de la L.J.S las partes podrán valerse en el acto del juicio de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, disponiendo el apartado 3 de dicho precepto, que podrán, asimismo, solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento.

Por su parte, el artículo 283 de la LEC establece en su apartado 1, que no deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente, disponiendo en sus apartados 2 y 3 que tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos, ni cualquier actividad prohibida por la ley.

En el caso de autos se han solicitado algunas diligencias de prueba a practicar en el acto del juicio que resultan admisibles, junto a otras que no lo son, siendo concretamente la documental solicitada en el Punto B, apartado ii relativa a la aportación del Informe de Vida Laboral de las mercantiles pertenecientes al grupo, dado que no hay hechos concretos en la demanda que tengan que ver con la prueba solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación, S.Sª Ilmo/a

DISPONGO:

1) Se acuerda admitir la práctica de las diligencias de prueba interesadas por Dña. ANA CRISTINA VILLEGAS LEDESMA:

INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA, interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fiación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con art. 292.4, de la LEC).

DOCUMENTAL. Se admite la documental solicitada por la parte Actora, en el Punto B:

Apartado i, relativa a los recibos de salarios del demandante de los últimos 12 meses de relación laboral con el grupo y justificante de su abono.

Apartado iii, relativa al cuadrante de vacaciones de la empresa solo respecto al año 2018 que es el periodo reclamado.

Apartado iv, relativa al Documento de liquidación y justificante de su abono.

Quedando requerida la demandada con la notificación de la presente resolución.

2) No ha lugar al resto de las diligencias de prueba interesadas por la referida parte.

Practíquense las diligencias oportunas en relación con lo acordado.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 5052-0000-00-0548-18.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MUCHOVIAJE, SA y GOWAII B2B TRAVEL PARTNER, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.343/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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