Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
20-09-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180920-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

CONTRATACIÓN

52
Villar del Olmo. Contratación. Mesa contratación

Con fecha 4 de septiembre de 2018, mediante resolución 771/2018, la alcaldesa-presidenta ha resuelto constituir Mesa de Contratación permanente para asuntos de Alcaldía:

«Constitución de una Mesa de Contratación permanente para licitaciones de competencia de la Alcaldía, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Siendo necesario para este Ayuntamiento proceder a la constitución de una Mesa de Contratación de carácter permanente para licitaciones de la competencia de Alcaldía, así como la determinación de su composición y funciones, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Constituir una Mesa de Contratación de carácter permanente para licitaciones de la competencia de la Alcaldía, con las funciones que le asigna el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los Reales Decretos 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en los expedientes patrimoniales en los que exista licitación pública y pliegos con criterios que hayan de ser objeto de valoración, salvo que el órgano que haya de efectuarla se rija por normas legales o reglamentarias especiales.

En el caso de procedimientos patrimoniales, la Mesa de Contratación se denominará Mesa de Valoración.

Segundo.—Determinar la composición de los órganos colegiados a los que se refiere el pronunciamiento anterior, en los siguientes términos:

a) Presidente: la titular de la Alcaldía, doña Lucila Toledo Moreno, que será suplida por el concejal don Francisco González Lahera.

b) Secretario: la técnico municipal doña Natalia de Tena García, que actuará con voz y sin voto.

c) Vocales:

— El titular de la Secretaría Intervención, don Javier Durán Boo.

— La arquitecto municipal, doña Natalia Gutiérrez Sánchez.

A las reuniones de la Mesa, y a solicitud de la Presidencia de la misma, podrá asistir el personal municipal asesor que resulte necesario según la naturaleza de los asuntos a tratar, el cual actuará con voz y sin voto.

Tecero.—Establecer que las actuaciones de los órganos colegiados a los que se refiere el pronunciamiento primero se regirán, además de por los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y la normativa específica de contratación pública, por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.—Establecer que los órganos colegiados a los que se refiere el pronunciamiento primero actuarán en todas las licitaciones sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Quinto.—Notificar este decreto a los miembros titulares y suplentes de la Mesa de Contratación.

Sexto.—Publicar este decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Villar del Olmo, a 7 de septiembre de 2018.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.

(03/28.938/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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