Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
20-09-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180920-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

44
Sevilla la Nueva. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por decreto de Alcaldía de 4 de septiembre de 2018 se aprobó la resolución que se transcribe literalmente:

DECRETO DE ALCALDÍA

Antecedentes

Decreto del alcalde de 6 de julio de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 201, de 23 de agosto de 2016), por el que se procede a la designación y nombramiento de los titulares de las distintas Concejalías Delegadas.

comunicación, de la incorporación tras la ausencia por enfermedad del concejal-delegado de las Áreas de Economía y Hacienda, Contratación Seguridad Ciudadana y Tráfico, don Antonio Estarás Moreno.

Fundamentos de derecho

— Artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Artículo 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

En virtud de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, decreto:

Primero.—Realizar los siguientes cambios en el equipo de gobierno tras la incorporación del concejal-delegado ausente por enfermedad, don Antonio Estarás Moreno.

— Concejal-delegado incorporado: don Antonio Estarás Moreno, que ejercerá las Áreas de Economía y Hacienda, Contratación, Medio Ambiente, Limpieza Viaria y Residuos, lo que comportará tanto las facultades de dirección de la misma, como su gestión, incluyendo la firma de cuantos documentos de trámite o definitivos, incluidas propuestas de resolución y decretos, sean necesarios para la ejecución de la delegación.

— Concejala de Gobierno: doña Covadonga Atucha Gutiérrez, que ejercerá, las propias de su Área que tiene atribuidas en la actualidad por decreto de 6 de julio de 2016: Áreas de Fomento del Empleo, Desarrollo Económico, Promoción Comercial, Formación, Sanidad, Transporte, Voluntariado Protección Civil y Nuevas Tecnologías.

— Alcalde: don Asensio Martínez Agraz, que ejercerá las funciones de Obras y Servicios y Parques y Jardines (según decreto de Alcaldía de 14 de octubre de 2016), así como la de Seguridad Ciudadana y Tráfico.

Segundo.—La publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 44 del ROF, la notificación a los interesados y su publicación en la página web, dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión que este celebre.

Tercero.—Contra este acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra este acto expreso, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.

Lo que remito para que se publique a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

En Sevilla la Nueva, a 6 de septiembre de 2018.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/28.871/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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