Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
20-09-2018

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180920-35

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Mejorada del Campo. Régimen económico. Ordenanza general subvenciones

El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada el 12 de julio de 2018, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza de modificación de la Ordenanza General de Subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente se sometió a información pública por un periodo de treinta días hábiles a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tuvo lugar el 23 de julio de 2018, durante el cual no se han presentado ni recibido reclamaciones o sugerencias, según resulta del certificado que obra en el expediente.

En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 del citado texto legal, se procede a la publicación oficial del texto definitivamente aprobado de la de modificación de la Ordenanza General de Subvenciones.

ANEXO

ORDENANZA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO PARA LA INCLUSIÓN DE LA LÍNEA SUBVENCIONAL DENOMINADA “PROMOCIÓN DE FESTIVIDADES POPULARES TRADICIONALES DE MEJORADA DEL CAMPO”

Artículo único. Adición de un Anexo IV a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.—Se añade un Anexo IV a la a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, con el contenido siguiente:

ANEXO IV

PROMOCIÓN DE FESTIVIDADES POPULARES TRADICIONALES DE MEJORADA DEL CAMPO

1. Objeto y competenciA (artículo 7):

1.A) Promoción de festividades populares tradicionales de Mejorada del Campo, como parte integrante del patrimonio cultural inmaterial de los Municipios que integran la Comunidad de Madrid, en los términos del artículo 33 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid

1.B) El artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local insta a las Entidades Locales a favorecer el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, entre otros medios, facilitándoles el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades.

A su vez, el artículo 232 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales determina que en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen.

Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece en su artículo 25.2 que los Municipios ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras materias, la promoción de la cultura y equipamientos culturales, así como la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre (letras l y m).

2. Gastos subvencionables (artículo 8):

2.A) Gastos subvencionables corrientes:

Gastos derivados de la celebración de actividades culturales y lúdicas abiertas al conjunto de la ciudadanía en el marco de las Fiestas en honor a la Virgen de las Angustias y a la Virgen del Rosario y, en particular, los siguientes:

a) Adquisición de trofeos, medallas o similares para su entrega en concursos y competiciones.

b) Actuaciones de bandas de música, solistas, grupos musicales o charangas.

c) Adornos florales.

d) Eventos gastronómicos.

2.B) No aplicable.

2.C) Los gastos subvencionables deberán realizarse entre los tres meses anteriores al inicio del periodo festivo correspondiente y su finalización, y haberse pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. Subcontratación (artículo 9):

3.A) Se permite la subcontratación de hasta el 100 por 100 del importe de la subvención.

3.B) No aplicable.

4. Cuantía individual (artículo 11):

4.A) La cuantía de cada subvención vendrá determinada por la siguiente fórmula:

Siendo:

C.I.S, la cuantía individual de la subvención a cada solicitante.

C.T.M.G., la cuantía total máxima asignada al Grupo A o B al que pertenezca el solicitante.

P.T.G., la puntuación total asignada al conjunto de solicitudes del Grupo A o B al que pertenezca el solicitante.

P.T.S., la puntuación total asignada al solicitante.

4.B) No aplicable.

5. Cofinanciación y compatibilidad (artículo 12):

5.A) No aplicable.

5.B) No aplicable.

6. Entidades colaboradoras (artículo 14):

No aplicable.

7. Solicitantes, beneficiarios y prohibiciones (artículos 15 y 16):

7.A) Pueden solicitar y ser beneficiarias de subvenciones:

a) Parroquias y hermandades del Municipio de Mejorada del Campo, así como entidades asociativas de carácter cultural e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de este Ayuntamiento, que promuevan o participen en las Fiestas en honor a la Virgen de las Angustias, que integrarán el Grupo A.

b) Parroquias y hermandades del Municipio de Mejorada del Campo, así como entidades asociativas de carácter cultural e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de este Ayuntamiento, que promuevan o participen en las Fiestas en honor a la Virgen del Rosario, que integrarán el Grupo B.

7.B) No aplicable.

7.C) No aplicable.

8. Régimen de tramitación (artículo 17):

8.A) Régimen de concurrencia competitiva.

8.B)

a) Por cada evento con banda de música para acompañamiento de procesiones, 4 puntos.

b) Por cada evento con banda de música para acompañamiento de pasacalles y/o baile, 2 puntos.

c) Por cada evento gastronómico, 2 puntos.

d) Por cada evento con adornos florales, 1 punto.

e) Por cada evento con entrega de trofeos, medallas o similares, 1 punto.

No se establecen criterios de desempate ni puntuación mínimos.

9. Solicitudes (artículo 21): No aplicable.

10. Documentación complementaria a las solicitudes (artículos 22 y 23):

10.A) Se acompañará a cada solicitud, como documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario:

a) Cuando existan atendiendo a la naturaleza de la entidad, estatutos y resolución de inscripción en el registro correspondiente y, en todo caso, C.I.F. de la entidad.

Estos documentos podrán ser sustituidos por el número de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, en cuyo caso serán recabados por el órgano tramitador.

b) Certificado expedido por quien desempeñe la secretaría de la asociación y visado por su presidencia o, cuando no sea posible atendiendo a la naturaleza de la entidad, escrito suscrito por quien dirija o represente la entidad, de la decisión de solicitar la subvención y de designación de representante para la firma de la solicitud y documentación complementaria y, en general, en todas las actuaciones derivadas del procedimiento subvencional.

c) Documento acreditativo de la situación tributaria de la persona solicitante ante el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en caso de oposición expresa de la persona solicitante a que sea recabado por el órgano tramitador.

d) Documento expedido por entidad financiera en el que conste la entidad solicitante como titular y el código IBAN de la cuenta en la que se efectuará el pago de la subvención.

10.B) Se acompañará a cada solicitud, como documentación acreditativa de los datos evaluables para aplicar los criterios de valoración:

— Memoria explicativa detallada del programa de actividades que se pretende realizar, con especificación de la fecha, lugar de realización y responsables del desarrollo de la actividad.

11. Lugar y plazo de presentación (artículo 24): No aplicable.

12. Obligaciones de los beneficiarios (artículo 31):

12.A) No aplicable.

12.A) No aplicable.

12.A) No aplicable.

13. Justificación (artículos 38 a 42):

13.A) La justificación de la subvención corresponde a los beneficiarios.

13.B) El plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre, o día hábil siguiente si fuera inhábil, del año en que se celebre la correspondiente festividad popular tradicional.

Dicho plazo no podrá ser prorrogado al tratarse de una subvención en régimen de concurrencia competitiva.

13.C) La subvención se justificará mediante cuenta justificativa ordinaria, comprensiva de una memoria de actuación y de una memoria económica en los términos previstos en el artículo 41.

Los documentos acreditativos de gastos y pagos deberán presentarse en original.

13.D) No aplicable.

14. Pago (artículos 46 a 49):

14.A) Pago previa justificación.

14.B) El pago se efectuará de una vez por su importe total.

14.C) No aplicable.

15. Reintegro (artículos 50 a 53):

15.A) No aplicable.

15.B) No aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Comunicación, publicación y entrada en vigor

De acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez aprobada definitivamente la presente Ordenanza se dará traslado de sendas certificaciones del correspondiente acuerdo a la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, y a la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Administración Local.

Se remitirá asimismo el correspondiente anuncio de aprobación definitiva para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día siguiente a dicha publicación oficial.

Mejorada del Campo, a 5 de septiembre de 2018.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/28.873/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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