Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
14-09-2018

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180914-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ANUNCIO del extracto de la Orden 703/2018, de 4 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración para el año 2018.

BDNS (Identif.): 414187

Anuncio del extracto de la Orden 703/2018, de 4 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno por la que se establece la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración para el año 2018.

Primero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan sede social en el país donde vayan a desarrollar las actividades objeto de esta subvención y entre cuyas finalidades establecidas en sus estatutos conste el desarrollo de alguna de las actividades objeto de la subvención convocada.

2. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse legalmente constituidos e inscritos.

b) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid.

c) Presentar un proyecto con las características que se indican en el apartado tercero de la convocatoria. Cada solicitante podrá presentar un único proyecto.

Segundo

Objeto

La concesión de subvenciones a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la financiación de proyectos, de interés general para la Comunidad de Madrid, que desarrollen actuaciones dirigidas a:

— Fomento e intercambio de información a través de redes sociales con los emigrantes madrileños y con la Comunidad de Madrid.

— Promoción de la integración del nuevo emigrante madrileño en el país de destino.

— Empleabilidad del emigrante madrileño.

— Ayuda asistencial para madrileños que estén en situación acreditada de precariedad y colaboración con los servicios sociales del país de destino.

— Promoción y apoyo a la cultura madrileña facilitando el agrupamiento de la comunidad madrileña en el exterior.

— Apoyo en el país de residencia al emigrante madrileño que desee retornar a la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

La Orden 2072/2017, de 10 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 18 de julio de 2017).

Cuarto

Cuantía y período subvencionable

1. El crédito destinado para la presente convocatoria será de 160.000 euros, que se imputarán a la partida 48099 del Programa 921U del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno para 2018.

2. La cuantía máxima de la subvención por beneficiario no podrá superar los 30.000 euros.

3. El pago de la subvención se realizará mediante anticipo a cuenta. No se exigirán avales o garantías, cuando el importe concedido no exceda de 20.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de septiembre de 2018.

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/28.975/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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