Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
13-09-2018

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180913-5

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Función Pública, se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, y se publica la relación provisional de excluidos.

Mediante Orden 589/2018, de 26 de febrero, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de marzo), fueron convocadas pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en la base sexta de la citada Orden, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Aprobar las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en las referidas pruebas selectivas, que se expondrán en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en el enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano o a través del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, a efectos meramente informativos, dichas relaciones se encontrarán disponibles en la página web http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/ auxiliares-c2-pi

Segundo

Publicar, como Anexo a esta Resolución, la relación provisional de aspirantes excluidos en el mencionado proceso selectivo.

Tercero

De acuerdo con lo previsto en la base 6.2 de la reseñada Orden 589/2018, de 26 de febrero, los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la relación provisional de admitidos al proceso por el turno y, en su caso, cupo, que correspondiera.

Cuarto

1. La subsanación de defectos y/o causas de exclusión se realizará mediante el impreso que, a tal efecto, se incorpora a esta Resolución, y en los términos establecidos en el mismo, pudiendo cumplimentarse de forma manual, o por medios electrónicos accediendo al mismo a través de la página web http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/auxiliares-c..., en la sección “listados de admitidos y excluidos”.

2. El impreso de subsanación junto con la documentación acreditativa que, en su caso, corresponda se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, debiendo ser presentados en cualquiera de los lugares y formas que se indican a continuación:

a) El impreso cumplimentado por medios electrónicos podrá presentarse por Internet, utilizando el formulario disponible en www.comunidad.madrid, de conformidad con lo establecido en el punto 1 de este apartado cuarto, anexándose al mismo, en el momento de su presentación, la documentación justificativa que, en su caso, hubiera de aportarse.

Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

De no optar por la presentación telemática, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado el impreso por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento obtenido, y presentarlo, junto con la documentación que, en su caso, proceda, en alguno de los lugares que se relacionan seguidamente en la letra b).

b) El impreso cumplimentado de forma manual, junto con la documentación correspondiente, serán presentados en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid, según indica el apartado primero, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De efectuarse la presentación en una oficina de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha Entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Función Pública de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (calle Miguel Ángel, número 28, 28010 Madrid).

3. Aquellos aspirantes que no hubieran presentado la solicitud en el modelo oficial deberán marcar la causa identificada con el código “A” del modelo de subsanación y acompañar al mismo la solicitud de admisión para participar en las pruebas selectivas debidamente cumplimentada y firmada en el modelo oficial previsto en la convocatoria, así como, en su caso, la documentación indicada en la base 3.3.3 de la Orden 589/2018, de 26 de febrero.

4. Aquellos aspirantes que no hubieran indicado correctamente la fecha de nacimiento o no estén comprendidos entre los límites de edad previstos en la convocatoria deberán marcar la causa identificada con el código “B” del impreso de subsanación, cumplimentar correctamente la fecha de nacimiento en el apartado correspondiente y/o, en su caso, aportar la documentación justificativa de que reúnen el requisito de edad establecido en la Orden de convocatoria.

5. En los casos en los que no conste la fecha de presentación de la solicitud en cualquiera de los lugares previstos en la convocatoria o conste la presentación fuera del plazo establecido en la misma deberá marcarse la causa indicada con el código “C” del modelo de subsanación y acompañar al mismo copia del recibo correspondiente que acredite la fecha de presentación.

6. Los aspirantes que hayan de efectuar alguna subsanación referente a la titulación académica exigida en la Orden de convocatoria, habrán de indicar en la causa identificada con el código “D” del modelo de subsanación y, según el caso, si poseen o no la titulación exigida en la convocatoria, no siendo preciso que incorporen copia de alguno de los títulos requeridos o de la documentación pertinente de entre las demás contemplada a tal objeto en la aludida Orden, obteniéndose, de oficio, dicha información, siempre que hubieran procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin.

7. Los aspirantes que deban efectuar alguna subsanación relativa al pago íntegro de la tasa correspondiente por derechos de examen o hayan de acreditar la exención parcial o total del abono de la misma, deberán marcar la causa o causas que correspondan de las indicadas con el código “E” y/o “F” en el impreso de subsanación, adjuntando a este según corresponda, el ejemplar para la Administración del modelo 030, justificativo del pago íntegro de la tasa por derechos de examen o del importe restante que procediera en el supuesto de haber ingresado una cuantía inferior a la establecida para dicha tasa, y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del abono de la referida tasa, todo ello conforme a los extremos señalados en la base cuarta de la Orden 589/2018, de 26 de febrero.

Quienes hubieran de efectuar alguna subsanación relacionada con la exención parcial o total del pago de la tasa por derechos de examen por ser miembro de familia numerosa de categoría general o especial, respectivamente, no será necesario adjuntar al impreso de subsanación copia del título vigente acreditativo de tal condición, obteniéndose de oficio por la Administración esa información, siempre que procedan a marcar la causa identificada como “F” del mencionado impreso, indicando la Comunidad Autónoma que hubiese expedido dicho título en el apartado 5 del impreso de subsanación, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en dicho apartado.

8. Aquellos aspirantes que hubiesen de subsanar la indicación del turno de acceso deberán marcar en la causa identificada con el código “G” del modelo de subsanación y, según el caso, el turno de acceso por el que desea participar en el proceso selectivo conforme lo especificado en la base 2.1.d) de la Orden de convocatoria.

9. Los aspirantes que hubieran de subsanar el incumplimiento de algún otro de los requisitos de admisión a las pruebas selectivas contemplados en la base segunda de la Orden 589/2018, de 26 de febrero, distinto al señalado en los párrafos precedentes, habrán de incorporar al impreso de subsanación copia de la documentación correspondiente que acredite la posesión del requisito de que se trate.

10. Aquellos que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos habrán de marcar la causa identificada con el código “L” del modelo de subsanación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en los términos indicados en la base tercera de la Orden 589/2018, de 26 de febrero.

Quinto

De no realizarse por los interesados la/s subsanación/es correspondiente/s en el plazo y forma establecidos o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal fin, o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio en los supuestos ya descritos, se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos del proceso de referencia.

Sexto

Aquellos aspirantes que pudieran, en su caso, precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno/s de los ejercicios de que consta el citado proceso, deberán indicar en el apartado de alegaciones del impreso de subsanación, a presentar en el plazo y forma reseñados, en qué consiste la adaptación solicitada y para qué ejercicios se solicita, adjuntando copia del dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, o en caso de personas sin discapacidad, copia de certificado médico oficial, que contenga los siguientes extremos:

1.o Necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s.

2.o Descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen (uso de atril, traductor de lenguaje de signos, letra de tamaño superior a “x” milímetros, ampliación del tiempo de duración del ejercicio en “x” minutos, etc.).

En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Sin perjuicio de lo expuesto, no tendrán que realizar actuación alguna a los efectos indicados anteriormente, quienes ya hubieran solicitado, durante el plazo habilitado para la presentación de instancias de participación en este proceso selectivo, algún tipo de adaptación en relación con el mismo, siempre y cuando hubieran presentado la documentación pertinente contemplada en la referida Orden, y no considerasen procedente incorporar nueva documentación o modificar los términos en que hubiera sido solicitada aquella.

Madrid, a 3 de septiembre de 2018.—La Directora General de Función Pública, PDF (Resolución de la Directora General de Función Pública de 30 de agosto de 2018), el Subdirector General de Inspección de Servicios y Actuaciones Jurídicas, Vicente Rodríguez Herrero.









(03/28.690/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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