Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
13-09-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180913-23

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

23
Aranjuez. Régimen económico. Ordenanza tasa servicios carácter deportivo

El Pleno de la Corporación celebrado el día 28 de junio de 2016 aprobó inicialmente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Carácter Deportivo.

Realizados los oportunos anuncios de exposición pública, el día 20 de agosto de 2018 finalizó el plazo para la presentación de reclamaciones contra dicho acuerdo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de septiembre de 2018, procedió a resolver las reclamaciones presentadas y aprobar definitivamente la redacción de la Ordenanza.

Las modificación de la ordenanza definitivamente aprobada entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del mismo Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra este acuerdo definitivo, sólo cabe recurso contencioso administrativo en los plazos y forma establecidos en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

El Texto íntegro de la Ordenanza es el siguiente:

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Carácter Deportivo

Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.o) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Prestación de los Servicios de Carácter Deportivo.

Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de carácter deportivo, así como la utilización de las instalaciones deportivas municipales que se recogen en las cuotas del artículo sexto de esta ordenanza.

Art. 3.o Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o se beneficien de los servicios recogidos en el hecho imponible de esta tasa.

Se establecen las siguientes categorías de obligados tributarios a los efectos de aplicación de las tasas:

a. Adulto. Beneficiarios con edades comprendidas entre los 15 y 64 años, ambos inclusive y no se encuentren en ninguna situación de las descritas en las letras f), g), h) y i).

b. Infantil. Beneficiarios con edades comprendidas entre 4 y 14 años, ambos inclusive.

c. Niño. Beneficiarios con edades comprendidas entre 0 y 3 años , ambos inclusive, cuya entrada será gratuita.

d. Familiar. Compuesto por 1 ó 2 adultos más 1 infantil.

e. Dúo. Grupo de dos personas que se inscriben conjuntamente.

f. Carné Joven. Beneficiarios que posean del Carné Joven de la Comunidad de Madrid.

g. Mayor. Beneficiarios de edad igual o superior a 65 años.

h. Persona con diversidad funcional. Beneficiarios a los cuales se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, conforme al artículo 4.2 del texto refundido de la Ley general de derechos de las Personas con diversidad funcional y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

i. Desempleado. Beneficiarios que posean la tarjeta de demanda de empleo en vigor, expedida por los Servicios Públicos de Empleo del Estado o de las Comunidades Autónomas.

Todos aquellos obligados al pago que formen parte de alguna de las categorías definidas en el párrafo anterior, gozarán de las reducciones, recogidas en el apartado de cuotas.

En aquellos casos en los que se tenga derecho a dos o más de estas reducciones, se aplicará aquella que resulte más beneficiosa.

Art. 4.o Responsables.—En materia de responsabilidad se estará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Art. 5.o Beneficios fiscales.—Se establece el siguiente sistema de bonificaciones en relación con las distintas cuotas por la utilización de las instalaciones deportivas, recogidas en el artículo sexto de esta Ordenanza:

1. Equipos federados.

Dichos equipos federados deberán tener la concesión de instalaciones deportivas municipales para toda la temporada otorgada por la Delegación de Deportes.

1.1. Equipos federados cuyos componentes sean mayores de 18 años:

— Bonificación del 100% para las tres primeras horas/semana de entrenamiento y partidos para el equipo del municipio en la mejor categoría de cada modalidad deportiva. Se aplicará una bonificación del 50% para el resto de las horas.

— Bonificación del 50% para el resto de equipos del municipio en todas las instalaciones de gestión municipal, sin limitación de tiempo.

1.2. Equipos federados cuyos componentes sean menores de 18 años (deporte base):

— Bonificación del 100% para las horas de entrenamiento y partidos en instalaciones de gestión municipal. Quedarán excluidos de ésta bonificación los equipos que contengan alumnos que pertenezcan a la etapa de educación primaria.

2. Uso de las Piscinas Municipales.

2.1. Cursillos de natación: Bonificación del 50% para Mayores y Desempleados que estén empadronados en Aranjuez cuya “renta per cápita” no sea superior al IPREM.

2.2. Baños libres:

2.2.1. Bonificación del 100% en la piscina del polideportivo municipal, para las personas con diversidad funcional que estén empadronados en Aranjuez y pertenecientes a unidades familiares cuya “renta per cápita” no supere el IPREM.

2.2.2. Bonificación del 50% para Mayores y Desempleados que estén empadronados en Aranjuez cuya “Renta Per Cápita” no sea superior al IPREM.

2.2.3. Bonificación del 100% para el acompañante de la Persona con diversidad funcional que precise ayuda para el acceso a las instalaciones y tenga reconocido el baremo de “Movilidad Reducida”, en los siguientes baremos, según anexo II capítulo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre:

a. Beneficiarios que se encuentren en alguna de los apartados A, B, C.

b. Beneficiarios que sumando las puntuaciones obtenidas entre los apartados D, E, F, G, H obtengan un mínimo de 7 puntos.

3. Escuelas deportivas no municipales.

Aquellas que no siendo municipales las organizan los clubes deportivos y son estructuras curriculares de carácter pedagógico y técnico encargadas de contribuir a la formación física, intelectual, afectiva y social de los niños, propósito que se logra a través de programas sistemáticos que permiten adquirir una disciplina deportiva y de acuerdo con el interés de elegir el deporte como salud y/o recreación. Esta condición deberá quedar acreditada para obtener las siguientes bonificaciones:

— 75% de bonificación. en instalaciones deportivas municipales.

— 25% de bonificación en piscinas municipales.

4. Ligas Locales Municipales:

— 75% de bonificación en instalaciones deportivas municipales.

5. Ligas Locales de Clubes:

— 50% de bonificación en instalaciones deportivas municipales.

6. Eventos:

— Entre un 75% y un 100% de bonificación en instalaciones deportivas municipales, para eventos de carácter benéfico, o cuando suponga un interés deportivo, promocional, turístico y/o social para la ciudad.

— Hasta un 25% de bonificación, en aquellos eventos en instalaciones deportivas municipales que genere ingresos por taquilla al organizador.

Ambas bonificaciones tienen carácter rogado. Los interesados vendrán obligados a presentar junto con la solicitud de utilización de las instalaciones municipales para eventos memoria acreditativa de las circunstancias que concurren para ser beneficiario de esta bonificación; las solicitudes de bonificación serán resueltas por el Concejal de Hacienda mediante resolución motivada previo informe técnico.

7. Centros docentes:

— 100% de bonificación en todas las instalaciones deportivas municipales, para los centros públicos y concertados de primaria y secundaria.

8. Alquileres de temporada:

— 50% de bonificación en instalaciones deportivas municipales.

Art. 6.o Cuota tributaria.—Las tasas aplicables son las que exponen a continuación:

Cursillos de natación y escuela de natación.

— Cursillos de 3 días: 40,10 euros/mes.

— Cursillos de 2 días: 34,60 euros/mes.

— Cursillos de 1 día: 17,55 euros/mes.

Actividades y escuelas deportivas municipales.

— Clases 3 días/semana: 16,00 euros/mes.

— Clases 2 días/semana: 12,00 euros/mes.

— Clases 1 día/semana: 8,00 euros/mes.

Se establece deducción del 50% a la cuota devengada durante el mes de diciembre por minoración del número de clases efectivas debido a la acumulación de festivos y vacaciones.

Ligas locales municipales:

— Inscripción equipo Liga Local de Baloncesto: 760,00 euros.

— Inscripción equipo Liga Local de Fútbol: 950,00 euros.

Instalaciones del polideportivo municipal:

— Piscina de verano.

• Entrada Adultos: 5,00 euros.

• Entrada Infantil, Mayores, Desempleados, Personas con diversidad funcional, Carné Joven: 3,50 euros.

• Bono de 10 baños Adulto: 37,10 euros.

• Bono de 10 baños Infantil, Mayores, Desempleados, Personas con diversidad funcional Carné Joven: 26,10 euros.

• Bono Adultos 20 baños: 64,70 euros.

• Bono de 20 baños Infantil, Mayores, Desempleados, Personas con diversidad funcional, Carné Joven: 43,10 euros.

• Bono Mensual Infantil, Mayores, Desempleados, Personas con diversidad funcional, Carné Joven: 31,00 euros.

• Bono Mensual Adultos, desde 15,30 horas: 35,00 euros.

• Bono Mensual Adultos, todo el día: 45,00 euros.

• Bono Mensual Familiar: 58,00 euros.

– Suplemento por hijo a partir del segundo hijo: 7,00 euros.

— Otras instalaciones.

A. Tenis:

• Laborables: 5,50 euros/hora.

• Sábados y festivos: 6,50 euros/hora.

• (Con luz 1,50 euros/hora de incremento).

Bono Tenis 10 h. laborables (sin luz): 38,10 euros.

B. Canchas exteriores:

• Pista hockey: 38,10 euros/hora.

• Pista polideportiva: 27,10 euros/hora.

• Pista polideportiva reserva instantánea (máximo 30 minutos antes): 11,00 euros/hora.

• Instalación tiro con arco: Uso individual: 30,00 euros/año.

• Pista de baloncesto: 24,05 euros/hora.

• Vóley Playa: 5,50 euros/hora.

• Uso libre individual (sin reserva): 63,20 euros/año.

C. Gimnasios (salas). Utilización colectiva:

• Sala 1: 79,25 euros/hora por semana/mes.

• Sala 2: 40,10 euros/hora por semana/mes.

• Sala de Ajedrez o sala de reuniones: 6,00 euros/hora.

– (Con calefacción 5,00 euros/hora por semana/mes de incremento).

D. Pabellón Cubierto:

• Pista completa: 54,15 euros/hora.

• Pista medio pabellón: 31,60 euros/hora.

• Bádminton socios club: 2,50 euros/hora.

• Bádminton: 5,00 euros/hora.

• Tenis de mesa: 5,00 euros/hora.

Instalaciones del estadio municipal de deportes “El Deleite”:

— Utilización Pistas de Atletismo: 16,35 euros/mes.

— Campo de Fútbol Césped (1 hora 45 minutos): 180,55 euros.

— Campo de Fútbol 7 (1 hora): 94,75 euros.

• (F-11 y F-7 con luz 5,00 euros/hora de incremento).

— Frontón entrada general: 6,50 euros/hora.

• (Con luz 1,50 euros/hora de incremento).

— Instalación tiro con arco: Uso individual de instalaciones: 60,15 euros/año.

— Rocódromo: 2,00 euros/hora.

Instalaciones del pinar:

— Campo de fútbol once (1 hora 45 minutos): 110,00 euros.

— Campo de fútbol once (1 hora): 77,20 euros.

— Campo de fútbol siete (1 hora): 60,20 euros.

• (F-11 y F-7 con luz 5,00 euros/hora de incremento).

— Pádel doble: 8,50 euros/hora.

• (Con luz 1,00 euros/hora de incremento).

— Pádel temporada: 86,75 euros/hora por semana/trimestre.

— Pádel doble (horario especial de 9 h a 17 h días laborables): 6,50 euros/hora.

Instalaciones de la ciudad deportiva “Las Olivas”.

A. Alquileres.

— Campo de fútbol once (1 hora 45 minutos): 110,00 euros.

— Campo de fútbol once (1 hora): 77,20 euros.

— Campo de fútbol siete (1 hora): 60,20 euros.

• (F-11 y F-7 con luz 5,00 euros/hora de incremento).

— Sala 1.79,25 euros/hora por semana/mes.

— Sala 2: 40,10 euros/hora por semana/mes.

— Pádel doble: 8,50 euros/hora.

• (Con luz 1,00 euros/hora de incremento).

— Pádel Individual: 6,50 euros/hora.

• (Con luz 1,00 euros/hora de incremento).

— Pádel doble (1 h 30 min): 12,00 euros/1,5 hora.

• (Con luz 2,00 euros/1,5 hora de incremento).

— Pádbol: 5,00 euros/hora.

• (Con luz 1,20 euros/hora de incremento).

— Tenis laborables: 5,50 euros/hora.

— Tenis sábados y festivos: 6,50 euros/hora.

• (Con luz 1,50 euros/hora de incremento).

— Bono Tenis 10 h. laborables sin luz: 38,10 euros.

— Frontón general: 6,50 euros/hora.

— (Tenis o frontón con luz 1,50 euros/hora de incremento).

— Pabellón completo: 60,20 euros/hora.

— Pabellón media cancha: 32,60 euros/hora.

— Pista hockey: 38,10 euros/hora.

• (Hockey con luz 2,00 euros/hora de incremento).

— Tenis de mesa: 5,00 euros/hora.

B. Piscina-Gimnasio-Actividades.

— Entrada Adultos: 5,00 euros.

— Entrada Infantil, Mayores, Desempleados, Personas con diversidad funcional, Carné Joven: 3,50 euros.

— Entrada Adulto de 13:30 a 16:30 (excepto en temporada de verano): 2,00 euros.

C. Piscina.

— Bono de 10 baños Adulto: 37,10 euros.

— Bono de 10 baños Infantil, Mayores, Desempleados, Personas con diversidad funcional, Carné Joven: 26,10 euros.

— Bono Adultos 20 baños: 64,70 euros.

— Bono de 20 baños Infantil Mayores, Desempleados, Personas con diversidad funcional, Carné Joven: 43,10 euros.

— Uso individual calle piscina: 27,60 euros.

— Alquiler piscina pequeña completa: 48,00 euros/hora.

— Alquiler media piscina pequeña: 30,00 euros/hora.

D. Cuotas mensuales:

Están incluidos en la cuota: Piscina, Gimnasio y Actividades Dirigidas, 2 h/día gratis de parking y descuentos del 100% en pistas de Tenis, Pádel y Frontón si vienen 10 min antes y la pista está sin alquilar.

— Cuota Dúo: 70,00 euros.

— Cuota mensual Infantil, Mayores, Desempleados, Personas con diversidad funcional, Carné Joven: 31,00 euros.

— Cuota Mensual Adultos ilimitado, desde 15,30 horas: 35,00 euros.

— Cuota Mensual Adultos, todo el día: 45,00 euros.

— Adultos: Hasta las 15.30: 35,00 euros.

— Cuota Mensual Familiar: 58,00 euros.

• Suplemento por hijo a partir del segundo hijo: 7,00 euros.

E. Cuotas quincenales:

— Dúo: 35,00 euros.

— Familiar: 30,00 euros.

• Suplemento: 3,50 euros.

— Adulto: 22,00 euros.

— Adulto hasta 15:30: 17,50 euros.

— Infantil, Mayores, Desempleados, personas con diversidad funcional y Carné Joven: 15,00 euros.

Pabellón cubierto de Santa Teresa:

— Pista cubierta: 34,60 euros/hora.

Pabellón cubierto de San Fernando:

— Pista cubierta: 34,60 euros/hora.

Pabellón cubierto de Carlos III:

— Pista cubierta: 34,60 euros/hora.

Pabellón cubierto de San José de Calasanz:

— Pista cubierta completa: 54,15 euros/hora.

— Pista cubierta medio pabellón: 31,60 euros/hora.

Instalación turismo náutico:

— Uso individual de instalaciones: 60,15 euros/año.

Cesiones locales a clubes deportivos:

— Uso del local: 2,00 euros m2/mes.

Art. 7.o Devengo.—La Tasa se devengará cuando se inicie la prestación de los servicios o la utilización de las instalaciones, entendiéndose que este momento coincide con el de presentación de la solicitud.

Art. 8.o Gestión y cobranza:

a) Medios de pago:

— En metálico en las propias instalaciones. Se admite únicamente el pago en efectivo para la venta de entradas o de alquileres por importe igual o inferior a 7 euros.

— Por autoliquidación en la cuenta bancaria del Ayuntamiento (en el caso de escuelas deportivas habiendo comprobado previamente la existencia de plazas disponibles).

— Mediante tarjeta bancaria en las propias instalaciones.

— A través de la Pasarela de Pagos.

— Mediante domiciliación bancaria en los supuestos en que así se determine por la Delegación de Deportes.

b) Periodos de matriculación: De las actividades que requieran una inscripción previa (actividades deportivas, escuelas deportivas municipales y ligas municipales).

1. Actividades deportivas: matriculación del 15 al 30 de septiembre o en los últimos 10 días del mes anterior a aquel en que se pretenda iniciar la actividad.

2. Escuelas deportivas municipales: matriculación del 15 al 30 de septiembre.

3. Ligas municipales: matriculación del 15 al 30 de septiembre.

c) Periodos de pago: La tasa por realización de actividades en escuelas, actividades deportivas ó ligas municipales se gestiona mediante autoliquidación, desde la confirmación de la plaza.

1. Para las actividades y escuelas deportivas el importe de la tasa se abonará en los 10 primeros días de cada mes.

2. Ligas municipales abonarán la tasa en el momento de la inscripción.

Las tasas por la prestación de servicios de uso de instalaciones, se realizarán mediante autoliquidación que será ingresada con carácter previo al momento en que se inicie el uso de la instalación.

En el caso de que el sujeto pasivo de estas tasas sean clubes deportivos, el Ayuntamiento previo informe del responsable del área de deportes de los usos realizados por cada equipo, emitirá liquidación tributaria, que será notificada al club para su ingreso y tendrá periodicidad mensual para el caso de alquileres y anual para el caso de concesiones.

Art. 9.o Infracciones y Sanciones.—En materia de Infracciones y Sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley General Tributaria.

Aranjuez, a 10 de septiembre de 2018.—El concejal-delegado de Hacienda, Luis Javier Benito Varas.

(03/29.038/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180913-23