Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
12-09-2018

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180912-28

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA

PERSONAL

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La Cabrera. Personal. Condiciones de trabajo personal funcionario

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace público que mediante acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2017, fue aprobado el Acuerdo Regulador para el Personal Funcionario del Ayuntamiento de La Cabrera, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.—El presente acuerdo será de aplicación a todos los funcionarios del Ayuntamiento de La Cabrera.

Art. 2. Ámbito personal.—Para la aplicación a los funcionarios del Ayuntamiento de La Cabrera, en aquellos aspectos que se deban tratar con carácter especial, se recogerán en el anexo establecido dentro del presente acuerdo.

Art. 3. Ámbito temporal.—El presente acuerdo entrará en vigor desde el día 1 de enero de 2018, hasta el 31 de diciembre 2019. Agotado el plazo de vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado.

En caso de denuncia, hasta la aprobación del nuevo acuerdo, continuará vigente el presente. Este ámbito de temporalidad será aplicable a todo los artículos reflejados en este acuerdo a excepción de:

— Incrementos retributivos (revisión salarial)

— Plazas vacantes, participación en la oferta de empleo público.

— Planes de formación.

— Jubilación, segunda actividad y horas extraordinarias.

Art. 4. Cláusula de garantía personal.—Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en lo que sean más favorables para los empleados Funcionarios del Ayuntamiento de La Cabrera, serán estudiadas en la Comisión de vigilancia, interpretación y seguimiento del presente acuerdo.

Art. 5. Comisión de vigilancia interpretación y seguimiento del acuerdo colectivo.—Es el órgano encargado de la vigilancia, control e interpretación del presente acuerdo.

Se constituirá después de la firma del presente acuerdo y estará formada por un representante de los funcionarios y un representante designado por la alcaldía. Cada uno de ellos podrá estar asistido por asesores en número no superior a tres por cada parte, con voz pero sin voto.

Los acuerdos adoptados por esta comisión que supongan interpretación o modificación del acuerdo, deberán ser publicados en el tablón de anuncios que al efecto se determine, al objeto de que sean conocidos por toda la plantilla de los trabajadores.

Los acuerdos así adoptados se consideraran, desde la fecha de su entrada en vigor, anexo al Acuerdo.

Esta comisión se reunirá a instancia de una de las partes, previa comunicación del orden del día, con una antelación al menos de 48 horas, podrá convocarse con tan solo 24 horas de antelación por urgente necesidad.

Organización del trabajo, jornada y calendario laboral

Art. 6. Organización del trabajo y modificación de sus condiciones.—La organización del trabajo es competencia especifica de la corporación, a través de los responsables y los jefes de los diversos servicios que tengan delegadas dichas competencias, los cuales asignaran las tareas concretas a cada funcionario de acuerdo con las necesidades municipales y dentro de las funciones específicas de cada categoría profesional, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidos a los representantes de los trabajadores. En este sentido los representantes podrán:

— Estudiar y proponer las condiciones de trabajo en las distintas unidades administrativas

— Proponer cuantas ideas sean beneficiosas a la administración y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación específica.

— Trasladar a la citada comisión las sugerencias que tal caso le comuniquen los funcionarios.

Art. 7. Jornada laboral.—La jornada laboral, dentro de los límites establecidos en las disposiciones vigentes aplicables, vendrá determinada en su cómputo de horas y en distribución diaria y semanal, por la naturaleza, características específicas y exigencias de funcionamiento de los distintos servicios.

La jornada laboral de los funcionarios será de 1627 horas de cómputo anual, salvo modificación legal de obligado cumplimiento para la corporación.

El descanso mínimo entre turno de trabajo y el siguiente será de doce horas consecutivas, salvo expreso consentimiento del funcionario.

Durante la jornada diaria los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 40 minutos de duración no recuperable, no pudiéndose disfrutar ni al comienzo ni al final de la jornada laboral, salvo modificación legal de obligado cumplimiento para la corporación. En turnos de más de ocho horas de duración será de 60 minutos, salvo modificación legal de obligado cumplimiento para la corporación.

Art. 8. Calendario laboral.—Se realizará un calendario laboral anual por parte de los responsables de cada departamento, antes del 15 de diciembre del año anterior, siempre que exista informe favorable de la Comisión, si se producen cambios respecto al año anterior.

Se realizará una rotación anual para evitar coincidencias en las festividades. Para la asignación de servicios en días festivos, se tendrá en cuenta las fiestas que cada funcionario trabajó el año anterior, para que a un mismo funcionario no se le asignen servicios en días festivos en los cuales prestó servicios el año anterior, salvo acuerdo.

El calendario laboral incluirá como festivos, además de las fiestas oficiales, nacionales, autonómicas y locales, los días 24 y 31 de diciembre.

Art. 9. Turnos y Horarios.—El turno establecido para los funcionarios del Ayuntamiento de La Cabrera será de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas, salvo lo dispuesto con carácter especial en el anexo del presente acuerdo relativo a la regulación de las condiciones de los funcionarios de la Policía Local y salvo modificación legal de obligado cumplimiento para la corporación.

El funcionario podrá cambiar su turno de trabajo con otro funcionario, siempre y cuando no se interfiera en el normal desarrollo del servicio y previa solicitud al responsable de cada departamento, sin compensación alguna.

Art. 10. Vacaciones.

a) Las vacaciones retribuidas serán de veintidós días laborales. Se disfrutarán, a petición del personal afectado, durante todo el año, pero preferiblemente entre los meses de junio a septiembre, pudiéndose distribuir en tres períodos anuales con un mínimo de cinco días laborales por período.

b) Todo aquel empleado o empleada pública que no alcance un año de servicio disfrutará de la parte proporcional que le corresponda.

c) Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico y no podrán ser acumuladas para el siguiente año, salvo deliberación y decisión de la comisión paritaria.

d) Los trabajadores o trabajadoras adscritos a servicios que cierren durante el período estival, harán coincidir sus vacaciones con dicho cierre.

e) La elección de los períodos vacacionales entre los trabajadores o trabajadoras de un mismo departamento se hará de manera rotatoria, comenzando por el trabajador o trabajadora de mayor antigüedad.

f) Se solicitaran y autorizaran las vacaciones durante el primer trimestre del año.

g) Todos los trabajadores que cumplan el tiempo de servicio que a continuación se indica tendrán derecho a las siguientes vacaciones adicionales, salvo modificación legal de obligado cumplimiento para la corporación:

— 15 años 1 día más.

— 1 día más por cada quinquenio cumplido, hasta un máximo de 4 días.

Art. 11. Permisos retribuidos.—El trabajador, previa solicitud y justificación adecuada, salvo casos de urgencia en que podrá ser posterior, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y las causas siguientes, salvo modificación legal de obligado cumplimiento para la corporación:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio, incluyendo el día de la boda. A estos efectos, se asimilará al matrimonio la unión de hecho acreditada legalmente, si bien, en este supuesto, este permiso podrá ser concedido a cada trabajador una vez cada cinco años.

b) Cuatro semanas por permiso de paternidad, por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo.

d) Tres días hábiles por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Si se produjese en localidad distinta se sumarían dos días más. Dos días hábiles por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliándose hasta cuatro días en el caso de producirse en distinta localidad. Se acuerda considerar el término de localidad, el de la Comunidad de Madrid.

e) Dos días naturales en caso de traslado de domicilio habitual.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

g) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.

h) Para la asistencia a cursos directamente relacionados con el puesto de trabajo que se desempeña, previa autorización del jefe de departamento.

Se incrementará en 10 horas más, por cada 40 horas de cursos realizados fuera de la jornada laboral. Las peticiones que superen las horas establecidas deberán ser autorizadas por el jefe de departamento.

Toda asistencia a los cursos se deberá acreditar con el correspondiente diploma o certificado de asistencia.

j) Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados inhábiles a todos los efectos.

En todo lo no recogido en este apartado se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de esta materia.

En todos estos casos, donde se especifique cónyuge, se considerará a los mismos efectos a la persona que conviva con el trabajador como pareja de hecho legalmente acreditada. Se entiende por convivencia de hecho las que se justifiquen con alta en el registro del ayuntamiento del municipio donde resida el trabajador, o certificado de convivencia.

Todos los permisos reflejados en este artículo deberán solicitarse con una antelación mínima de 72 horas, salvo casos de urgencia, en caso de denegación del permiso recogido en el apartado "H", ésta deberá comunicarse al interesado como mínimo 24 horas antes del hecho solicitado, siempre motivado. Salvo los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de La Cabrera que habrán de seguir el procedimiento fijado en su Reglamento.

En todo lo no recogido en este apartado se estará en lo contemplado en la legislación vigente de esta materia.

Art. 12. Otros motivos.

a) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica del funcionario, así como de los familiares a su cargo menores de 18 años, en casos imprescindibles, tanto del médico de cabecera como de especialidades, cuando no fuera posible acudir fuera de las horas de trabajo.

b) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público.

c) Un día, en el de realización, para asistir a exámenes y pruebas obligatorias establecidas en estudios necesarios para la obtención de un título académico o profesional oficiales.

Art. 13. Asuntos propios.—Los trabajadores incluidos en este Acuerdo, tendrán derecho a seis días libres cada año para asuntos propios, sin necesidad de justificación, salvo modificación legal de obligado cumplimiento para la corporación. Los funcionarios tendrán derecho a dos días más de libre disposición al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio a partir del octavo, salvo modificación legal de obligado cumplimiento para la corporación.

Los días de asuntos propios podrán disfrutarse en cualquier época del año en curso y en el mes de enero del año siguiente a elección del trabajador, excepto cuando por acumulación de peticiones para un mismo periodo de tiempo y servicio, sea necesario establecer turnos.

Art. 14. Permisos por razón de violencia de género.—Se hará extensivo al hombre todo lo recogido en la legislación vigente en este concepto.

Art. 15. Pagas extraordinarias.—Salvo modificación legal de obligado cumplimiento para la corporación, todos los trabajadores tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias que se abonarán en los meses de junio y diciembre. La cuantía de las mismas será equivalente a una mensualidad completa de las retribuciones del trabajador.

Se devengarán respectivamente por el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre, y el 1 de junio y 31 de mayo.

Las pagas extraordinarias se abonaran en la primera quincena de los meses que corresponda según el primer apartado de este artículo.

Art. 16. Complemento de destino y específico.

a) Complemento de destino: la cuantía del mismo será la que señale la Ley de presupuestos Generales del Estado y una vez incrementado el nivel del complemento no podrá disminuirse con posterioridad.

b) Complemento específico: se entiende por complemento específico aquel destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a circunstancias tales como su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad, penosidad, disponibilidad y otras análogas por lo que su percepción se vincula y depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto que lo tenga asignado o de la permanencia de las circunstancias que cualifiquen el puesto.

Art. 17. Antigüedad.—La cuantía de la antigüedad estará estructurada en trienios devengándose mensualmente según la Ley de presupuestos Generales del Estado.

Al personal funcionario que sea titular de una plaza de carácter fijo o indefinido en el Ayuntamiento de La Cabrera, le serán reconocidos, a efectos de percepción de trienios y previa petición por su parte, anteriores prestaciones de servicio en la Administración Pública.

Art. 18. Plus de Nocturnidad.—Se considerarán a tal efecto todas las horas de trabajo realizadas entre las 22:00 y las 7:00.

Art. 19. Horas extraordinarias.—La cuantía a percibir de las horas realizadas, con motivos de servicios extraordinarios o especiales, por los funcionarios será la recogida en la siguiente relación:

Si por parte de la corporación se suprimiera los descansos semanales, obligando a los funcionarios a prestar servicio se les compensará con las horas extras realizadas.

Art. 20. Asistencia letrada.—En el caso de que la asistencia letrada deba ser prestada al personal funcionario, el Ayuntamiento le garantizará la asistencia jurídica al funcionario que lo solicite y precise por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio, siendo la asistencia letrada integral y haciéndose cargo en todo caso, de los honorarios y gastos a que diera lugar el proceso.

Una vez finalizado el procedimiento o dictada sentencia firme si diera lugar, el Ayuntamiento de La Cabrera, podrá devengar al funcionario aquellas cuantías económicas, que habiéndose hecho cargo de ellas, no resulten imputables subsidiariamente a dicha Administración.

La Corporación y la representación de los trabajadores, acordaran las cuantías a detraer, así como el procedimiento menos gravoso para dicha devolución, atendiendo en todos casos la especial situación familiar, si la hubiere, del funcionario.

Art. 21. Gratificación por servicios especiales.—Cuando el funcionario deba asistir a la celebración de un juicio, derivado del ejercicio de sus funciones, fuera de la jornada laboral, se compensará con 4 horas extraordinarias si es dentro del partido judicial (Torrelaguna) y 5 horas extraordinarias fuera de este, previa justificación del tiempo empleado.

Se compensará además, con el pago de 0,30 euros/kilómetro por el desplazamiento fuera del municipio de La Cabrera, si no se pone a disposición del Agente vehículo del Ayuntamiento.

Si por causas ajenas al trabajador, la asistencia superara las cinco horas, devengaría media dieta. Según lo establecido en el artículo 23.

Art. 22. Gastos de desplazamiento.—Todo el personal que por razones del servicio deba utilizar su propio vehículo, tendrá derecho a recibir la cantidad de 0.30 € por kilómetro realizado a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo. Dicho concepto se abonará en la nómina del mes siguiente a la fecha de devengo, previa la correspondiente justificación.

Esta cantidad se aplicará también a los gastos originados por la asistencia a cursos, siempre que no se utilice un vehículo de la Corporación y se realice dentro de la jornada de trabajo.

El "kilómetro cero" quedará establecido desde el municipio de La Cabrera, siendo la Corporación la que regulará la forma de control del kilometraje. En el caso de realizar cursos en el municipio de La Cabrera, fuera de la jornada laboral, se abonarán los kilómetros desde el municipio de residencia habitual del trabajador.

Art. 23. Dietas.—Si por necesidades del servicio los trabajadores hubieran de viajar fuera del municipio, o prolongar su jornada más allá del horario habitual de comidas, el Ayuntamiento les abonará a mes vencido los gastos producidos, de la siguiente forma:

a) Dieta: Es la cantidad que se devenga en el supuesto de que los trabajadores tengan que prolongar su jornada fuera del horario habitual, o más allá de las 8 horas, en cuyo caso se percibirá una cuantía máxima de 15 euros en concepto de gastos de comida, previa justificación o “ticket restaurante” por la misma cantidad.

b) Media dieta: 7,50 euros (artículo 21).

Art. 24. Pago de nóminas.—La Corporación se compromete a que todos los funcionarios reciban el pago de sus haberes y nóminas antes del día 28 de cada mes como fecha máxima.

Derechos sociales

Art. 25. Fondo de Acción Social.—El Ayuntamiento dentro del presupuesto anual, consignara una partida destinada al fondo de acción social dotada con el 0,5 por 100 de la masa salarial del personal funcionario, salvo modificación legal de obligado cumplimiento para la corporación.

Dicho fondo se destinara en su totalidad, al pago del plan de pensiones del Ayuntamiento de la Cabrera destinado a todos y cada uno de los empleados públicos sometidos a la legislación laboral del Ayuntamiento de la Cabrera.

Para el abono de las cantidades, así como las demás características, se estará a lo dispuesto en las especificaciones y reglamento de dicho plan.

Art. 26. Premio por antigüedad.—Con el fin de premiar los servicios prestados al Ayuntamiento este realizará una aportación extraordinaria de 1.000 euros al cumplir los 25 años de servicio y de 1.500 euros cuando se produzca la jubilación del personal, siempre y cuando en el expediente laboral no figure falta alguna, para ambos premios. Ambos premios se consideran compatibles.

Art. 27. Ayudas derivadas del fondo social.—Cada trabajador podrá beneficiarse de la cantidad de 150 euros anuales debidamente justificados, en concepto de ayudas sociales, pudiéndose derivar de:

— Oftalmología, odontología e implantes protésicos.

— Por estudios reglados y guarderías, escuelas infantiles o jardines de infancia. Comprendiendo matrículas y libros de texto.

— Por enfermedad crónica de cónyuge o descendientes.

Art. 28. Permiso de conducir.—Cuando un trabajador, en el desempeño de sus funciones laborales, tenga que hacer uso del permiso de conducir y sufra la retirada del mismo por causa no imputable a él, el Ayuntamiento lo adscribirá a otro puesto de trabajo, sin que ello suponga detrimento económico para el trabajador.

Art. 29. Otros beneficios sociales.—Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de La Cabrera podrán acceder a las instalaciones deportivas municipales de manera gratuita, excluyendo las piscinas de verano, y participar de forma gratuita en todas las pruebas deportivas en las que el Ayuntamiento sea el único organizador.

Art. 30. Bajas por accidente y/o enfermedad.—Para los funcionarios del Ayuntamiento de La Cabrera, las bajas por accidente serán abonadas al 100 por 100 de las percepciones habituales, salvo modificación legal de obligatorio cumplimiento para la corporación. En los supuestos de incapacidad temporal motivada por enfermedad común, el personal funcionario percibirá el 100 por 100 de sus percepciones hasta tres meses, sean de forma continuada o discontinua, a partir de cuyo cumplimiento percibirá el 75 por 100 de las percepciones correspondientes, salvo modificación legal de obligado cumplimiento para la corporación.

Será necesario el correspondiente parte de baja médica por el total de los días de ausencia por IT. En caso contrario se descontará proporcionalmente los días no justificados además de las responsabilidades en las que pudiera incurrir.

Art. 31. Medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.—Con respecto a las medidas encaminadas a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el Ayuntamiento de La Cabrera incorporará de forma paulatina las disposiciones del Plan integral para la conciliación de la vida personal y laboral en la Administración General del Estado. Dicha incorporación se acordará por la Comisión.

Derechos sindicales

Art. 32. Delegados de Personal y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.—Los delegados de personal y de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de sus competencias, funciones y derechos en general recogidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos, que son los mismos de los que disponen los delegados de personal y de prevención de riesgos laborales del Personal Laboral del Ayuntamiento de La Cabrera:

1. Los delegados de personal y de prevención, dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras. Las horas mensuales necesarias serán de 15 horas, salvo modificación legal de obligado cumplimiento para la corporación. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa del Ayuntamiento.

2. Los delegados de personal y de prevención tendrán derecho a ser sustituidos durante sus horas sindicales, mediante previo aviso de veinticuatro horas con carácter ordinario y previo aviso no necesario con carácter de urgencia. De no realizarse sustitución, en ningún caso quedará limitado el derecho del trabajador a realizar sus actividades sindicales.

3. Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos, y consultar el Libro de Matrícula, y el Libro de Visitas de Inspección de Trabajo. Tendrán acceso y visarán el cuadro horario del cual recibirán una copia. También recibirán una copia de los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, de las tablas salariales de todos los trabajadores, incluyendo todos los conceptos, un ejemplar de la memoria anual, y cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo que afecten a los trabajadores y trabajadoras.

4. Se pondrá a disposición de los delegados de personal y secciones sindicales, un local adecuado, provisto de teléfono y el correspondiente mobiliario para que puedan desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representados, facilitándose el material de oficina necesario.

5. Derecho a la utilización de fotocopiadora, multicopista y demás aparatos de reprografía.

6. Se facilitarán a los delegados de personal y secciones sindicales los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue a los trabajadores fácilmente.

7. Sin rebasar el máximo total de horas sindicales establecido en el punto 1 del presente artículo, los delegados de personal podrán acumular mensualmente las horas sindicales.

8. Será necesaria la consulta previa con los delegados de personal y secciones sindicales siempre que se tomen decisiones que modifiquen las condiciones generales establecidas en los diferentes acuerdos y contratos de trabajo, así como la comunicación y negociación con los trabajadores afectados. En el curso de estar asesorados por los expertos en cada materia que designen.

9. Los delegados de personal tendrán, además de las garantías recogidas en el presente Convenio, las establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores desde el momento de su elección hasta un año después del cese de su cargo.

Art. 33. Asambleas.—La convocatoria de Asambleas, bien sea en horario de trabajo o fuera del mismo, correrá a cargo de los delegados de personal y/o el treinta y tres por 100 de la plantilla, y/o las secciones sindicales legalmente constituidas, tomándose como tiempo mínimo para solicitarlas cuarenta y ocho horas antes (veinticuatro horas en caso de urgencia), habiendo de presentar obligatoriamente respuesta del Ayuntamiento en este período. Si no fuera así, se entenderá concedida la autorización.

Se dispondrá de cuarenta horas anuales para la convocatoria de la misma en horas de trabajo. Los convocantes serán los responsables de los posibles desperfectos que se pudieran causar y habrán de garantizar el orden en las Asambleas.

Art. 34. Secciones Sindicales.—1. Los afiliados y afiliadas de un sindicato legalmente reconocido que trabajen en el Ayuntamiento pueden constituir la correspondiente sección sindical, conforme a las normas de dicho sindicato.

2. Cada sección sindical, de acuerdo con sus estatutos, designará un delegado sindical, que tendrá los siguientes derechos y garantías:

— A representar a los afiliados y afiliadas, y a la sección sindical en todas las cuestiones necesarias ante la corporación municipal en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los afiliados y afiliadas al sindicato en particular.

— A ser informados y oídos por la corporación municipal con carácter previo:

— Acerca de despidos y sanciones que afecten a los afiliados y afiliadas al sindicato.

— En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revistan carácter colectivo o individual, o del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que se pueda efectuar a los trabajadores y trabajadoras.

— La implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo.

— Tendrán acceso y recibirán la misma información y documentación que la corporación municipal deba poner a disposición de los delegados de personal, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley y a este Convenio, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda.

Régimen disciplinario

Art. 35. Régimen disciplinario.—El régimen disciplinario, con independencia del procedimiento a seguir será el mismo para todo el personal, quedando configurado éste por las disposiciones que en materia disciplinaria vienen recogidas en la legislación de función pública, a excepción del régimen disciplinario de la Policía Local que se regulará por su legislación específica.

Ingreso, promoción y formación

Art. 36. Ingreso.—El ingreso en plantilla en el Ayuntamiento únicamente se producirá con motivo de haber superado la correspondiente convocatoria de acceso. En la oferta pública de empleo se contemplarán las plazas que deban cubrirse por promoción interna, previa negociación en la Comisión de Seguimiento. Anualmente, figurará la Oferta Pública de Empleo aprobada, como Anexo al presente Acuerdo. Excepto los funcionarios de la Policía Local que se regirán por lo establecido en su Reglamento.

Art. 37. Procesos selectivos.—La Corporación intentará promover el proceso selectivo de las plazas que figuren en la oferta de empleo público. Las pruebas serán objetivas, teniéndose en cuenta los méritos de capacidad de los aspirantes, con la debida publicidad, utilizando procedimientos ágiles para su rápida resolución. Excepto los funcionarios de la Policía Local que se regirán por lo establecido en su Reglamento.

Art. 38. Formación.—Para la formación de los funcionarios se han de tener en cuenta tres criterios básicos:

a) Formación permanente del personal en su trabajo y reciclaje profesional.

b) Formación dirigida a la promoción profesional.

c) Formación dirigida a la adaptación al medio Municipal y Autonómico para la mejora del servicio.

El Ayuntamiento de La Cabrera facilitará el acceso a cursos y seminarios que guarden relación con la mejora profesional de los funcionarios, dentro de la jornada laboral, considerándose ésta como tiempo efectivo de trabajo. Los cursos que se realicen dentro de la jornada laboral no podrán superar las 40 horas anuales, entendiéndose que estos cursos se podrán realizar bien a petición del funcionario siempre que estén enfocados al mejor desarrollo de su puesto de trabajo o bien por necesidades de la Jefatura para la mejora del servicio. Y siempre que la realización de los citados cursos tengan la autorización del Jefe de Servicio y el Concejal correspondiente. Los cursos dentro del horario de trabajo necesitarán la autorización del Concejal correspondiente, o de en quien éste delegue.

En el expediente personal de cada funcionario quedarán reflejados los cursos a los que asista, debiendo por parte del funcionario entregar una copia del certificado al jefe de departamento para su inclusión en el expediente personal. La asistencia a estos cursos tendrá relevancia, dentro de la legalidad vigente, para la promoción personal e interna dentro del Ayuntamiento de La Cabrera.

Las horas empleadas en cursos realizados fuera de jornada laboral a petición del Ayuntamiento, siempre que estén directamente relacionados con el puesto de trabajo, serán abonadas como horas extraordinarias.

Incompatibilidades

Art. 39. Incompatibilidades.—Todo el personal de esta Corporación adscrito a las diferentes plantillas orgánicas, se rige en esta materia por lo establecido en la Ley 53/84 de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa concordante y de aplicación.

Salud laboral

Art. 40. Ropa de trabajo.—Se proveerá a los trabajadores y trabajadoras que por razón de su actividad lo precisen, de ropa de trabajo adecuada, teniendo en cuenta si son hombres o mujeres. En esta materia los funcionarios de la Policía Local se regirán por lo establecido en el Reglamento de la Policía Local de La Cabrera, no obstante, se determina en el Anexo II del presente Acuerdo.

Art. 41. Reconocimiento médico.—Anualmente se realizará una revisión médica a todos los funcionarios durante la jornada laboral. Las fechas de realización se notificarán al Delegado de Riesgos Laborales previa autorización del interesado.

ANEXO I REGULADOR DE LAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LOS FUNCIONARIOS DE POLICÍA LOCAL DE LA CABRERA

Art. 42. Ámbito funcional.—La Corporación municipal y la representación de los funcionarios municipales, reconocen la especial idiosincrasia del Cuerpo de Policía Local con respecto al resto de empleados municipales y acuerdan las condiciones de este Cuerpo de Policía Local, en lo no regulado en su Reglamento, que por sus especiales características se hace necesario adoptar medidas concretas para la racionalización de la jornada y horario con el fin de prestar el mejor servicio a la ciudadanía, ampliar la presencia policial en la calle y cubrir las necesidades organizativas de la Concejalía de Seguridad Ciudadana.

Art. 43. Ámbito personal.—Será de aplicación a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de La Cabrera.

Art. 44. Jornada laboral.—La jornada laboral, dentro de los límites establecidos en las disposiciones vigentes aplicables, vendrá determinada en su cómputo de horas y en distribución diaria y semanal, por la naturaleza, características específicas y exigencias de funcionamiento de los distintos servicios.

La jornada laboral de los funcionarios de la Policía Local, se regulará mediante cuadrante anual de servicio. La jornada anual será de 1.627 horas efectivas, las mismas que para el resto de funcionarios del ayuntamiento, salvo modificación legal de obligado cumplimiento para la corporación.

El descanso mínimo entre turno de trabajo y el siguiente será de doce horas consecutivas, salvo expreso consentimiento del funcionario.

Art. 45. Cuadrante.—Se realizará un cuadrante anual por parte de la Jefatura de Policía, antes del 15 de diciembre del año anterior, previo informe de la Comisión de Seguridad, si se producen cambios respecto al año anterior.

Se realizará una rotación anual para evitar coincidencias en las festividades. Para la asignación de servicios en días festivos, se tendrá en cuenta las fiestas que cada funcionario trabajó el año anterior, para que a un mismo funcionario no se le asignen servicios en días festivos en los cuales prestó servicios el año anterior, salvo acuerdo.

Art. 46. Turnos y Horarios.—La jornada de trabajo en Policía Local de La Cabrera como norma general se distribuye en tres turnos: turno de mañana, turno de tarde/noche y turno de noche.

— Turno de mañana: de 7:00 a 14:30 horas. En el que se desarrollaran funciones de Policía Administrativa, en régimen horario del personal funcionario no Policía Local.

— Turno de tarde/noche: en cadencia de 7 días trabajados/7 días libres.

Horario de invierno: de lunes a jueves y domingo: de 16:00 a 23:30 horas.

Horario de verano: de lunes a jueves y domingo: de 19:00 a 2:30 horas.

Viernes y sábado: de 21:00 a 4:30 horas.

— Turno de noche: en cadencia de 7 días trabajados/7 días libres.

Horario: de 22:00 a 5:30 horas. Este turno, fuera del cuadrante anual, se ajustará a las necesidades del servicio, podrá establecerse a criterio de Jefatura o Concejalía de Seguridad, siempre que se den las circunstancias necesarias.

Art. 47. Organización y funcionamiento.—Estructuración del Cuerpo de Policía Local en base a dos Secciones Básicas. Los agentes adscritos a cada una de las secciones tendrán definidas sus respectivas funciones. La sección operativa estará enfocada a los agentes que realicen sus funciones en turno de tarde/noche y la sección Administrativa en turno de mañana, sin perjuicio de que puedan realizarse indistintamente en cualquiera de los turnos, atendiendo a las necesidades del servicio.

Las funciones que a continuación se desglosan para ambas Secciones, se detallan a título enunciativo no limitativo.

Sección operativa

Unidad de seguridad ciudadana:

1. Seguridad Ciudadana y prevención de la delincuencia:

— Atención directa y personalizada al ciudadano, asistencia e información.

— Vigilancia de todo el término municipal, casco urbano, parques infantiles y zonas verdes, polígonos industriales, áreas de servicio, edificios oficiales y centros docentes.

— Control e identificación de personas en la vía pública en prevención de la seguridad ciudadana.

— Protección de los bienes municipales para que no sean dañados o alterados.

— Averiguación y seguimiento de hechos delictivos.

— Vigilancia y protección del patrimonio histórico-artístico.

— Vigilancia y protección medioambiental.

— Colaboración en actos en vía pública.

— Vigilancia y control del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes en la vía pública y centros docentes.

— Control e inspección de locales comerciales, de ocio, espectáculos públicos y actividades recreativas.

— Control y comunicación de deficiencias observadas en vía pública como señalización, mobiliario urbano, alumbrado, aceras o cualquier circunstancia que pueda ocasionar peligro a viandantes o tráfico rodado.

— Control de la venta ambulante.

— Control de ocupaciones de vía pública.

— Mediación en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

2. Policía Judicial, Menores y Violencia de género y doméstica.

— Control e intervención con menores en absentismo escolar:

— Intervención con menores cuando se aprecien situaciones de riesgo o desamparo y en todo caso cuando sea necesario.

— Prevención de la delincuencia juvenil.

— Prevención y asesoramiento a víctimas de violencia de género y doméstica.

— Vigilancia y seguimiento de órdenes de protección.

— Vigilancia y seguimiento de arrestos domiciliarios.

— Gestión de requerimientos judiciales.

— Gestión de notificaciones y citaciones.

3. Tráfico, circulación y seguridad vial.

— Vigilancia y control del tráfico en horario de entrada y salida de centros docentes.

— Controles preventivos de alcoholemia.

— Control de vados y estacionamientos.

— Control de vehículos especiales.

— Denuncias de tráfico.

— Controles de documentación de vehículos y conductores, uso del casco, cinturones de seguridad, sillas de retención infantil, elementos de señalización, herramientas y chalecos reflectantes.

— Intervención por accidentes de circulación en casco urbano así como apoyo a las FyCSE en siniestros acaecidos en vías interurbanas cuando sean requeridos para ello.

— Instrucción de atestados a prevención por accidentes de circulación en casco urbano.

— Instrucción de atestados por delitos contra la seguridad vial.

Sección Administrativa

Unidad administrativa:

1. Gestión de documentación:

— Elaboración de informes policiales y judiciales.

— Averiguación de paraderos y seguimientos.

— Requerimientos judiciales.

— Traslado de documentación a Instituciones y Organismos oficiales.

— Gestión de duplicados de permisos de conducción y circulación.

— Gestión de cambio de domicilio en permisos de circulación y conducción.

— Tramitación de bajas de vehículos.

— Tramitación de DNI.

— Tramitación de licencias y permisos de armas.

— Oficina de objetos perdidos.

2. Disposiciones Municipales:

— Punto de información y documentación.

— Recogida de quejas y sugerencias y tramitación ante la autoridad municipal.

— Gestión de licencias e inscripción en registro de animales peligrosos.

— Información y gestión de animales domésticos.

— Informes sobre solicitudes de licencias de vado.

— Informes y comprobación sobre venta en Mercadillo Municipal.

— Informes sobre Licencias de puestos y aparatos de feria en Fiestas Locales.

— Informes sobre licencias de ocupación de vía pública de cualquier tipo y su control.

— Control e inspección de locales comerciales y actividades.

— Control e inspección de obras.

— Realización de precintos y desprecintos de obra.

3. Oficina de denuncias:

— Oficina de recepción de denuncias.

— Confección de atestados por accidentes de tráfico y delitos contra la seguridad vial.

— Gestión de denuncias por ordenanzas municipales.

— Gestión de denuncias de tráfico.

— Gestión de denuncias a Delegación de Gobierno.

— Gestión de denuncias a Juzgados y Fiscalía.

— Gestión de órdenes de protección

— Prevención y asesoramiento a víctimas de violencia de género y domésticas.

4. Tráfico, circulación y Seguridad vial:

— Educación Vial.

— Elaboración de proyectos de ordenación, regulación y señalización del tráfico.

— Localización y gestión de expedientes de retirada de vehículos abandonados en vía pública.

— Realización de precintos y desprecintos de vehículos a requerimiento de la JPT, Juzgados, Tesorería General de la SS o Ayuntamientos.

Funciones complementarias:

1. Gabinete de Comunicación:

— Portavocía oficial del Cuerpo de Policía.

— Notas de prensa.

— Relaciones Públicas.

— Redes Sociales.

2. Mesa de Juventud:

— Identificación de menores en riesgo de exclusión social.

— Implantación de medidas preventivas de delincuencia juvenil.

— Coordinación con Servicios Sociales y búsqueda de herramientas.

— Coordinación con Autoridades Locales y utilización de medios disponibles.

— Gabinete técnico de actuación directa con jóvenes en riesgo.

— Sección policial de seguimiento de las medidas adoptadas en la Mesa de Juventud.

3. Plan Mayores Seguros:

— Coordinación con Servicios Sociales en casos de desprotección y búsqueda de herramientas.

— Jornadas de sensibilización con los vecinos pertenecientes a este grupo.

— Sección policial destinada a la especial protección de este colectivo.

— Visitas domiciliarias y seguimiento de personas en situación de desprotección.

— Gabinete de asesoramiento y evaluación en los casos determinados.

4. Video Vigilancia:

— Central de control de grabación de imágenes.

— Control del Archivo legalizado en la Agencia Española de Protección de Datos.

— Sala de visualización de imágenes en tiempo real.

— Coordinación con DGT en el control de vehículos, lector de matrículas.

5. Creación de protocolos:

— Recogida y entrega de animales domésticos perdidos o abandonados.

— Vigilancia de órdenes de protección a víctimas de violencia de género dependiendo del nivel de riesgo.

— Utilización del padrón municipal en casos previstos por razones administrativas o de emergencia.

— Relaciones con otros Cuerpos, solicitud de información, trámites y actuaciones conjuntas.

— Personas desaparecidas.

— Abandono y recogida de vehículos abandonados.

— Actuación en caso de retrasos en la entrada o salida en centros educativos infantiles.

— Expedición en tarjetas de armas y censo de perros de raza potencialmente peligrosos.

— Coordinación con grupos de emergencia y creación de planes. (Bomberos, Protec. Civil)

6. Instrucción de expedientes:

— Expedientes por infracción a ordenanza de Convivencia y medio ambiente.

— Expedientes por infracción a ordenanza de tráfico y circulación.

Funciones tradicionales de la Policía Local de La Cabrera:

— Cortejos fúnebres en su recorrido hasta el Cementerio Municipal.

— Presencia en el reparto de puestos a vendedores ambulantes de ferias y verbenas.

— Presencia en el reparto de puestos a feriantes y mercaderes en recinto ferial y vías públicas.

— Cobro de tasas correspondientes fuera de horario del Ayuntamiento.

Art. 48. Cómputo de horas.—Las jornadas de los sábados, domingos y festivos, tendrán la misma consideración, al tratarse de días inhábiles a todos los efectos. Resultando el siguiente cómputo:

— Hora diurna: 100 por 100

— Hora nocturna: 125 por 100

— Hora festiva: 150 por 100

— Hora festiva nocturna: 200 por 100

Art. 49. Servicios especiales.—Se consideran servicios especiales de los días 24 a 25 de diciembre y 31 de diciembre a 1 de enero. Para estas fechas el horario será establecido por Jefatura, fuera del cuadrante anual, debiendo prestar servicios los agentes de forma voluntaria, o en su defecto, por asignación.

Del mismo modo se considerarán, servicios especiales, por celebración de evento deportivo en el municipio, cuando se den las siguientes circunstancias:

— Organice o colabore el Ayuntamiento de La Cabrera.

— Se establezca turno especial para cubrir el evento mediante orden de servicio de Jefatura.

— En la orden de servicio de Jefatura se indique como servicio especial retribuido.

Por la prestación de dichos servicios especiales, cada agente percibirá una compensación de 170 euros brutos por cada jornada.

Art. 50. Libranza.—Se establece una cadencia de 7 días trabajados y 7 siguientes librados en turnos rotativos de tarde/noche y noche.

Art. 51. Fiestas Patronales.—Los horarios de los agentes de Policía, que por cuadrante les corresponda trabajar, podrán ser modificados, en función del servicio, por Jefatura en las fiestas patronales de junio y octubre. La Corporación se compromete a desarrollar acuerdos marco con municipios limítrofes para reforzar la presencia policial.

Todos los agentes de policía pertenecientes a los turnos de tarde/noche prestarán servicios en fiestas patronales, por necesidades de servicios a criterio de Jefatura, aunque no les correspondiera trabajar por cuadrante, recuperando esa libranza con posterioridad.

Art. 52. Vacaciones.—Todos los agentes de policía pertenecientes a los turnos de tarde/noche disfrutarán sus vacaciones anuales en períodos de 21 días naturales, teniendo que ser uno en verano, no pudiendo disfrutarse en Fiestas Patronales y en todo caso siguiendo las directrices marcadas por Jefatura.

Art. 53. Vestuario y armamento.—La corporación dotará a los agentes de vestuario de verano e invierno, según anexo II del presente acuerdo.

En los casos en que los agentes realicen turnos de paisano con su propia ropa, la corporación se hará cargo de todos los desperfectos sufridos por razón de servicio, previa justificación de los mismos con la presentación de la correspondiente denuncia y autorización de la Jefatura.

Los agentes serán responsables del cuidado y mantenimiento de sus armas de dotación, corriendo todos los gastos derivados de este concepto por parte de la Corporación.

En las dependencias asignadas al Cuerpo de la Policía Local se habilitará un lugar destinado a vestuarios masculinos y femeninos para los funcionarios y funcionarias, en los que se instalarán taquillas, así como una zona de comedor.

Art. 54. Prácticas de tiro.—Los ejercicios de tiro que realicen los funcionarios de policía Local serán de 2 al año. Estos ejercicios serán de carácter obligatorio y se acudirá convenientemente uniformado.

En el caso de que el funcionario de policía asista a las mismas fuera de su jornada laboral se le compensará con otro día de libranza.

De no poder acudir al ejercicio de tiro en el día fijado inicialmente, el funcionario deberá recuperar obligatoriamente ese ejercicio de tiro en otro día que le será fijado por la Jefatura.

En el expediente personal de cada funcionario quedarán reflejados los ejercicios de tiro a los que asista. La asistencia a estos ejercicios tendrá relevancia para la promoción personal e interna dentro del Ayuntamiento de La Cabrera.

Art. 55. Complemento de destino.

— Agentes de policía local NO BESCAM: grupo 18

— Agentes de policía local BESCAM: grupo 16

Art. 56. Complemento específico.—Atendiendo a lo establecido en el artículo 16 del presente acuerdo, una vez se han calculado las retribuciones, se contemplará un incremento en el complemento específico a consecuencia de la realización de las funciones no complementarias del artículo 47 del presente acuerdo y de servicios especiales por festividad, por lo que, los agentes prestarán servicio los festivos que les correspondan por cuadrante, no pudiendo disfrutar en esas fechas de días de libre disposición o vacaciones.

— Agentes de policía local no BESCAM: Incremento de 220 euros brutos por agente/mes.

— Agentes de policía local BESCAM: Incremento de 265 euros brutos por agente/mes.

Art. 57. Complemento de productividad.—Se establecerán complementos de productividad, a los agentes que desempeñen las funciones complementarias recogidas en el artículo 47 del presente acuerdo. Correspondiendo la cantidad de 100 euros brutos por agente y mes.

Será necesario nombramiento mediante Decreto de Alcaldía para reconocer el desempeño de la función complementaria, correspondiente al agente, previamente propuesto por Jefatura.



En La Cabrera, a 26 de julio de 2018.—El alcalde, Gregorio Miguel Cerezo Hernández.

(03/28.154/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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