Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
06-09-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180906-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

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Móstoles número 5. Procedimiento 225 de 2017, notificación a María Lucy Calderón Rojas y otros

EDICTO

Doña Águeda García Villegas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 225 de 2017, instados por la procuradora doña Elena María Medina Cuadros, en nombre y representación de “Promontoria Holding 114 B.V.”, contra doña María Lucy Calderón Rojas, doña Míryam Zuluaga Quiceno y don Edgar Calderón Rojas, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado sentencia de fecha 10 de julio de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 149 de 2018

En Móstoles, a 10 de julio de 2018.—La magistrada-juez, doña Beatriz Martínez Rodríguez.

Vistos por mí, doña Beatriz Martínez Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles y su partido, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 225 de 2017, a instancias de “Promontoria Holding 114 B.V.”, representada por la procuradora señora Medina y asistida por el letrado señor Bosch, contra doña María Lucy Calderón Rojas, doña Míryam Zuluaga y don Edgar Calderón Rojas, en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Medina, en nombre y representación de “Promontoria Holding 114 B.V.”, en los autos de juicio ordinario seguidos contra doña María Lucy Calderón Rojas, doña Míryam Zuluaga y don Edgar Calderón Rojas, debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 24.945,48 euros, cantidad que comprende la devolución del capital prestado y los intereses ordinarios no amortizados a fecha del vencimiento anticipado del préstamo (30 de abril de 2014), y que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, como indemnización de perjuicios por la mora del deudor.

Procede imponer las costas a la parte demandada.

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su preparación se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.

Así por esta mí sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados doña María Lucy Calderón Rojas, doña Míryam Zuluaga Quiceno y don Edgar Calderón Rojas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 13 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia, Águeda García Villegas.

(02/25.972/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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