Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
06-09-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180906-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

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Alcobendas número 1. Procedimiento 736 de 2017, notificación a Nasreldin Mohamed Saleh Nawwary

EDICTO

Doña María del Carmen Marrodan Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 736 de 2017, instados por la procuradora doña Cristina Pérez Perrino, en nombre y representación de doña Ana Isabel Iglesias Piñero, contra don Nasreldin Mohamed Saleh Nawwary, en los que se ha dictado en fecha 5 de julio de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

1. Se decreta el divorcio del patrimonio formado por doña Ana Isabel Iglesias Piñero y don Nasreldin Mohamed Saleh Nawwary, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

2. Se declara disuelto el régimen económico matrimonial.

3. No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio a los efectos registrales oportunos.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes de que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del “Código 02 Civil-Apelación”.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Nasreldin Mohamed Saleh Nawwary, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se modifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcobendas, a 5 de junio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.564/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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