Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
06-09-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180906-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

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Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.454 de 2017, notificación a Carlos Garzón Cuevas

EDICTO

Doña Elia Lozano Sanz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no cosensuados número 1.454 de 2017, instados por la procuradora doña Ana de Simón Gutiérrez, en nombre y representación de doña Blandia Inés Mena Alcántara, contra don Carlos Garzón Cuevas, en reclamación de derecho de familia, en los que se ha dictado en fecha 27 de junio de 2018 sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 334 de 2018

En la ciudad de Alcalá de Henares, a 27 de junio de 2018.

Vistos por mí, doña Cristina Miláns del Bosch Sánchez-Galiano, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio especial verbal de relaciones paternofiliales número 1.556 de 2014, seguidos a instancias de doña Blandia Inés Mena Alcántara, representada por el procurador de los tribunales señor De Simón Gutiérrez y defendida por el letrado señor Martín Castuera, frente a don Carlos Garzón Cuevas, sin representación procesal, interviniendo el ministerio fiscal, y los siguientes,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Blandia Inés Mena Alcántara frente a don Carlos Garzón Cuevas, debo acordar y acuerdo las medidas personales y patrimoniales consignadas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello sin condena en costas, soportando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Se hace constar que las medidas consignadas en el fundamento jurídico segundo son las siguientes:

1.a La patria potestad sobre el menor, Christian Carlos, de cinco años, permanecerá compartida, pero se atribuye a la madre su ejercicio en exclusividad, lo que implica que la madre puede tomar en solitario todas las decisiones relativas a dicha potestad, tales como localidad de residencia, elección de centro escolar y estudios, religión, tratamientos médicos, psicológicos o de cualquier otra índole que sean necesarios, práctica de deportes de riesgo, la expedición y renovación de pasaportes y la salida de España, y cualquier otro trámite burocrático, sin necesidad de recabar autorización paterna ni judicial.

2.a La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre.

3.a El uso y disfrute del domicilio familiar: no existe.

4.a El régimen de visitas del padre en con su hijo menor queda suspendido, y ello sin perjuicio de que puedan tener lugar las visitas y estancias que entre padre y madre consensuen de forma extraprocesal.

5.a El padre deberá abonar a la madre en concepto de pensión alimenticia para el hijo menor la suma de 150 euros mensuales, dentro de los primeros cinco días de cada mes, iniciándose el pago desde la fecha de interposición de la presente demanda (3 de noviembre de 2017), y en la cuenta corriente que por la misma se indique, debiéndose actualizar anualmente conforme a la variación que experimente el IPC o índice equivalente que le sustituya, comenzando la primera actualización el 1 de enero de 2019; son gastos ordinarios, incluidos por tanto dentro de la pensión alimenticia, los de escolarización, material escolar, libros de texto y uniforme si fuera obligatorio. Esta pensión se extinguirá cuando el menor cumpla 23 años o antes, si mayor de edad, alcanzara independencia económica.

6.a Los gastos extraordinarios del hijo se abonarán por mitad por los progenitores; en todo caso, se entenderá que son gastos extraordinarios los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social. El resto de los gastos extraordinarios, que pretendan sufragarse al 50 por 100, requerirán la conformidad expresa y escrita de ambos progenitores.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Carlos Garzón Cuevas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 27 de junio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.745/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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