Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
06-09-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180906-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42

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Madrid número 42. Procedimiento 201 de 2017, notificación a Springwater Capital LLC

EDICTO

En este Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid se siguen autos de procedimiento ordinario número 201 de 2017 entre “Materiales Frans Bonhomme, Sociedad Limitada”, y “Springwater Capital LLC” e “Imtech Spain, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado sentencia el 11 de mayo de 2018, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la mercantil “Materiales Frans Bonhomme, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Melchor de Oruña, frente a la mercantil “Springwater Capital LLC”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar a la actora la cantidad de 58.912,99 euros, más intereses al tipo previsto en la Ley 3/2004 desde la fecha en que debieron abonarse las facturas y hasta el pago, y sin especial condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente y bajo apercibimiento de inadmisión.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

Y para que sirva de notificación a “Springwater Capital LLC”, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 18 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.255/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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