Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
06-09-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180906-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

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Madrid número 39. Procedimiento 317 de 2016, notificación a herencia yacente de Casilda Larrauri Portugalete

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario, número 317 de 2016, entre don Enrique Herraiz Arano y don Enrique Herraiz Arano y herencia yacente de doña Casilda Larrauri Portugalete, en reclamación de 70.000 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 299 de 2017

En Madrid, a 30 de noviembre de 2017.—Vistos por doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, número 317 de 2016, seguidos a instancias de don Enrique Herraiz Arano, representado por la procuradora, doña María Antonia Ariza Colmenarejo, y asistido por el letrado don Francisco Laurel Cuadrado, frente a la herencia yacente de doña Casilda Larrauri Portugalete, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, sobre acción declarativa de dominio.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales, doña María Antonia Ariza Colmenarejo, en nombre y representación de don Enrique Herraiz Arano, frente a la herencia yacente de doña Casilda Larrauri Portugalete, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, declarar el dominio de la actora respecto del inmueble sito en la calle Ángel Luis de la Herrán, número 4, segundo derecha, 28043 Madrid (finca registral número 3.987 del Registro de la Propiedad de Madrid, número 45, tomo 205, libro 54 de Hortaleza, folio 130), siendo procedente, a consecuencia de lo anterior y una vez gane firmeza la presente resolución, la inscripción registral a su nombre.

Las costas devengadas en la instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, también a la demandada rebelde, conforme a lo previsto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La presente sentencia no se firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá interponerse por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia, número 39, de Madrid.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, estando constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual, doy fe.

Y para que sirva de notificación a herencia yacente de doña Casilda Larrauri Portugalete, expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.569/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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