Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
06-09-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180906-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

URBANISMO

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Villaviciosa de Odón. Urbanismo. Ordenanza plan parcial UZ 1, 2 y 3 Monte de la Villa

El Pleno del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2018, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente las definiciones de los conceptos incluidos en la regulación de las condiciones de posición de las edificaciones de la zona unifamiliar conjunto de viviendas de las ordenanzas del Plan Parcial del Sector UZ 1, 2 y 3, Monte de la Villa y los criterios aclaratorios de aplicación del retranqueo en determinados supuestos:

Fachada principal:

— Se entiende por fachada principal de cada vivienda unifamiliar la orientada a calle pública. Esta orientación implica que, aunque la parcela no tenga linde directa con la calle pública el retranqueo será de 5 metros mínimo desde la edificación a la alineación a calle.

— En el caso de que no exista fachada orientada a calle pública, será fachada principal la que dé a espacio o calle privada con más de 10 metros de ancho, tal y como señala el Plan General de Ordenación Urbana en el artículo 4.5.2.E) y el propio Plan Parcial.

— En las viviendas con dos fachadas orientadas a calle pública, se considerará fachada principal a la perpendicular al lindero común. No obstante, el retranqueo a calle pública será siempre de 5 metros.

Fachada a testero:

— Se entiende por fachada a testero la opuesta a la fachada principal.

— En el caso de que la fachada a testero este orientada a otra propiedad, aunque no sea de manera directa, deberá guardar como retranqueo mínimo desde la fachada a testero hasta la linde con la otra parcela, la altura a cornisa.

Fachada lateral:

— Se entiende por fachada lateral la que no es principal ni testero.

Vivienda de esquina:

— Se denomina vivienda de esquina aquella en la que su lindero lateral no coincide con el lindero lateral de otra parcela.

Longitud total de fachada sobre rasante:

— Se limita la longitud total de fachada a 40 metros. Se entiende interrumpida la longitud de la fachada cuando exista un retranqueo en planta baja a lindero lateral.

Este acuerdo complementa y aclara la regulación de las ordenanzas del Plan Parcial, sin modificar su contenido, y se incorporará, una vez aprobado definitivamente, a las citadas ordenanzas.

Segundo.—Publicar este acuerdo mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web municipal.

Tercero.—Notificar este acuerdo a la Junta de Compensación del Sector UZ 1, 2 y 3, Monte de la Villa, como interesada en el procedimiento.

Cuarto.—Comunicar este acuerdo a la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Urbanismo.

Quinto.—Contra este acuerdo, que tiene la condición de disposición de carácter general, se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la notificación o de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio).

Villaviciosa de Odón, a 7 de agosto de 2018.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(03/27.895/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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